Home | Fallos tributarios en materia penal: Antiguo Sistema Procesal Penal - 2009
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1°, 2° Y 4° Y ARTÍCULO 112
FACTURAS FALSAS – CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES –DISTINTOS AÑOS TRIBUTARIOS – QUERELLA – DÉCIMO JUZGADO DEL CRIMEN DE PUENTE ALTO – SENTENCIA CONDENATORIA
El Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel condenó a un contribuyente como autor del delito establecido en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario en carácter de reiterado, debido a que incorporó en su contabilidad facturas falsas y no fidedignas, disminuyendo de esta manera la suma que debía pagar por concepto de IVA e impuesto a la renta.
El Tribunal, sin embargo, estimó que no podía considerarse que se había configurado, adicionalmente, el ilícito establecido en el inciso 1° de la misma disposición, pues ello implicaría una doble sanción del mismo hecho, ya que las maniobras tendientes a eludir el pago del impuesto al valor agregado e impuesto a la renta sólo pueden llevarse a cabo a través de alguna de las conductas descritas en el referido inciso.
Con relación a la aplicación de la figura establecida en el artículo 97 N° 4 inciso 4° del Código Tributario, consideró que no era procedente, debido a que la norma razona sobre la base de la comisión de más de uno de los delitos que ella indica, lo que no ocurre en la especie.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“San Miguel, veinticinco de Septiembre del año dos mil nueve.
VISTOS:
Se instruyó esta causa rol N° 56.568 Tomos I y II del ex Decimo Juzgado del Crimen de San Miguel, para investigar los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario y la responsabilidad que corresponda en los mismos a CARLOS ELADIO SOBARZO TORRES, natural de Santiago, 49 años de edad, casado, alfabeto, comerciante, cedula de identidad N° 7.100.345-0, domiciliado en Las Verbenas N° 0629, comuna de La Granja, antes condenado por cuasidelito de lesiones.
Dio origen a este proceso la querella de fojas 1, deducida por el Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta que se practicó una fiscalización al contribuyente Carlos Sobarzo Torres, cuyo giro es fundición y pulido de artículos metálicos, estableciéndose que entre Mayo de 200I y Mayo de 2004, incurrió en irregularidades como el aumento del crédito fiscal IVA, mediante el registro y utilización de facturas falsas, en un total de 45, emanadas de distintos proveedores que en unos casos presentan un cuño cuya numeración no corresponde al que se utiliza en la unidad de timbraje de San Bernardo y en otros se trata de contribuyentes que emitieron facturas que no guardan ninguna relación con la actividad declarada ante el Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, aumentó su crédito fiscal IVA, sin respaldo documentario, registrando facturas por compraventas, las que no se presentaron a la fiscalización. Estima el querellante que se han configurado los delitos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, respecto de los cuales concurren las agravantes contempladas en los artículos 111 y 112 del mismo texto legal, causándose un perjuicio fiscal de $181.711.085.
Sobre este hecho se agregaron los informes de fojas 124, declaración de testigos de fojas 72, 78, 81, 94, 100, 105, 208, 208 vuelta, 209 y 212 y se agregaron las órdenes de investigar diligenciadas a fojas 26 y 33.
A fojas 167 se sometió a proceso a Carlos Eladio Sobarzo Torres, como autor de los delitos previstos en el articulo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario; se agregó la declaración indagatoria del procesado a fojas 83; se le acusó en igual forma por resolución de fojas 314; deduciendo acusación particular la parte querellante a fojas 318; recibiéndose la contestación de tales cargos a fojas 328.

Se trajeron los autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que para acreditar la existencia de los delitos materia de la investigación se reunieron los antecedentes que siguen:
a) Querella de fojas 1, deducida por el Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta que se practicó una fiscalización al contribuyente Carlos Sobarzo Torres, cuyo giro fundición y pulido de artículos metálicos, estableciéndose que entre Mayo de 2001 y Mayo de 2004, incurrió en irregularidades como aumento del crédito fiscal IVA, mediante el registro y utilización de facturas falsas, en un total de 45, emanadas de distintos proveedores que en unos casos presentan un cuño cuya numeración no corresponde al que se utiliza en la unidad de timbraje de San Bernardo y en otros se trata de contribuyentes que emitieron facturas que no guardan ninguna relación con la actividad declarada ante el Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, aumento su crédito fiscal IVA, sin respaldo documentario, registrando facturas por compraventas, las que no se presentaron a la fiscalización. Estima que se han configurado los delitos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, respecto de las cuales concurren las agravantes contempladas en los artículos 111 y, 112 el mismo texto legal, causándose un perjuicio fiscal de $ 181.711.085.
b) Declaraciones de Isabel Mancilla Rodríguez de fojas 72, en las que ratificando las declaraciones extrajudiciales de fojas 54, señaló no conocer a Carlos Sobarzo Torres y desconoce la razón por la que éste puede mantener documentos de "IS Grafic". En su declaración extrajudicial expresó que esta era una empresa dedicada al corte de papel guillotina, del giro imprenta, y que en una ocasión en el mes de Agosto de 2004, fue víctima de un asalto, producto del cual le quitaron todas sus pertenencias, entre ellas sus facturas y libros contables.
c) Declaraciones de Lorenzo Morales Galarce de fojas 78, en las que señaló que es comerciante en el rubro de compra y venta de insumos industriales y reparación de sistemas hidráulicos, siendo su razón social Lorenzo Morales Galarce y el nombre de fantasía "Flex WaI". Expresó que fue citado por Impuestos Internos, concurriendo con toda su documentación la que se encontraba en regla, es decir, las copias de sus facturas, coinciden con las declaradas. Señaló que las facturas que se Ie exhibieron y que son las detalladas en la querella (fs. 5 vuelta) no le pertenecen.
d) Declaraciones de Yuseffe Musa Poblete de fojas 81, en las que señaló que es comerciante en el rubro de la importación y distribución de productos textiles, materiales para la confección, paquetería y cordonería y que hasta el año 1995 tuvo un establecimiento bastante grande, época en que adquirió varios rollos de una tela sintética, similar aquella con la que se confeccionan los sacos de papas, las bolsas para la ferias y los sacos para transportar granos, pero de mayor resistencia y calidad, para confeccionar lonas o contenedores para transporte y como no se presentaron compradores quedaron en su bodega. En el año 2003 le ofrecieron comprarle estas telas sintéticas y no le pareció extraño que las comprara un comerciante de chatarra, ya que esta misma tela se ocupa en la confección de unos contenedores para chatarras fraccionadas llamadas "sacas" que tienen forma de cubo. Efectivamente, vendió estos rollos en dos ocasiones por un total de aproximadamente $ 21.000.000, por lo que es efectivo la operación de venta se realizó con Carlos Sobarzo. Expresó que no ratifica la declaración prestada ante los funcionarios policiales, porque la visita fue muy inesperada, sin que pudiera dar respuesta a las interrogantes del policía y recordar al cliente y ventas de años atrás y cuando con posterioridad encontró las facturas, trató de ubicar al detective, sin lograrlo.
e) Declaraciones de Yolanda Fernández Muñoz de fojas 94, en las que manifestó que inició actividades como contratista y subcontratista en construcciones de viviendas y estructuras metálicas y que las facturas que se le exhiben corresponden a su empresa, cuyo lleno no proviene de su puño y letra sino que la confeccionó su padre, quien administraba la empresa, por lo que no sabe si la suma de dinero que aparece en ella corresponde a una venta realizada. Señaló que está conciente que estas facturas no tienen relación con la actividad declarada ante Impuestos Internos, y que todo se hizo por necesidad ya que en el otro negocio le fue muy mal, estado conciente que incurría en una falta al no pagar impuesto.
f) Declaraciones de Jaime Fuentes Dotes de fojas 100, en las manifestó que se desempeña como comerciante ambulante de “plumillas” y que jamás ha tenido iniciación de actividades, por lo que las facturas que se le exhiben nunca han sido suyas. El lleno de ellas no proviene de su puño y letra y no conoce a Carlos Sobarzo Torres.
g) Declaraciones de Adriana Saavedra Álvarez de fojas 105, en las que señaló que Carlos Sobarzo Torres, fue su cliente, llevándole su contabilidad por unos 4 ó 5 años, sin que nunca existiera inconvenientes en el pago del IVA. Su rubro es la fundición de chatarra, bronce y otros y confección de figuras artesanales para la venta. En el tiempo que le prestó servicios demostró un orden en sus compras, cuando adquiría materiales para la fundición y cuando recibía facturas de terceras personas que no ubicaba consultaba al Servicio de Impuestos Internos por Internet, corroborando el Rut y número correlativo, para determinar que el documento era legal.
h) Declaraciones de José Fernández Pérez de fojas 208, en las que señaló que no conoce a Carlos Sobarzo Torres y sólo tiene relación con un hermano de éste, quien es cliente esporádico de su empresa de manufacturas de aluminio y cobre. Señaló que las facturas que se encuentran en el cuaderno de pruebas de fojas 78 a 83, no corresponde a las que otorga y las restantes son originales. Agregó que nunca le hizo alguna venta a Carlos Sobarzo Torres.
i) Declaraciones de Renato Francisco Casas del Valle de fojas 208 vuelta, en las que expresó que es el representante legal de la empresa "Casas del Valle Barros Hermanos Ltda..", que es fabricante de productos químicos y cuyo nombre de fantasía es "Quipasur". Expresó que los documentos que se le exhiben no corresponden a las facturas otorgadas por el Servicio de Impuestos Internos y su empresa jamás ha efectuado el giro que se menciona en ella, por lo que son falsas. Agregó no conocer a Carlos Sobarzo Torres, quien no es cliente de su empresa
j) Declaraciones Juan Vargas Ureta de fojas 209, en las que señaló que es el Presidente del Directorio de la empresa "Comercial e Industrial Isesa S.A.", cuyo giro es comercializadora e importadora de artículos ferreteros y su actividad económica la fabricación de otros productos minerales no clasificados en otra parte. Señaló que las facturas que se le exhiben tienen mucha semejanza con las originales, pero las suyas fueron confeccionadas a maquinas y dirigidas a personas distintas de aquellas que figuran en los documentos exhibidos, por lo que concluye que son falsas, puesto que además los montos consignados son superiores a diez a veinte veces a los originales.
k) Declaraciones de Avelino Figueroa Parra de fojas 212, en las que expresó que tiene iniciación de actividades en la fabricación y compraventa de productos metálicos y ___ (sic) y que las facturas que se le exhiben no son suyas, teniendo una clonación de sus antecedentes comerciales, sin que se encuentren registradas en su contabilidad. Agregó que no conoce al imputado y jamás ha tenido transacciones con él.
I) Declaraciones de Arnaldo Acuna Espinoza de fojas 265, en las que manifestó que participó en la fiscalización efectuada a Carlos Sobarzo Torres, quien mantenía en su contabilidad facturas falsas, desde el punto de vista material e ideológico, las que amparan operaciones inexistentes simulando ser efectivas.
m) Informe pericial de fojas 124, en el que se establece que el contribuyente Carlos Sobarzo Torres contabilizó y declaró facturas falsas y no fidedignas disminuyendo ilegítimamente su carga tributaria real por concepto de impuestos a las ventas y servicios. También aumentó sus costos o gastos operacionales para efectos de disminuir el pago de impuesto a la renta, incurriendo en las faltas sancionadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, causando un perjuicio fiscal por impuesto al valor agregado de $93.042.331 y por impuesto anual a la renta correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005 por la suma de $ 162.339.810.
n) Partes de Investigaciones de fojas 27 y 33, que dan cuenta de las diligencias realizadas, respecto del hecho materia de esta investigación.
SEGUNDO: Que los antecedentes reseñados, ponderados en forma legal, permiten tener por establecido que un contribuyente del impuesto al valor agregado en el giro de fundición y pulido de articulo metálicos, incorporó en su contabilidad facturas falsas y no fidedignas, disminuyendo de esta manera la suma que debía pagar por concepto de impuesto a las ventas y servicios y adicionalmente el pago del impuesto a la renta, generando un perjuicio fiscal por concepto del primero de dichos tributos $ 93.042.331 y respecto del segundo por $162.339.810, generando un perjuicio fiscal por el monto de $255.382.141. Los hechos aludidos se produjeron durante a los años tributarios 2002, 2003, 2004 y 2005. Estos hechos deben ser calificados jurídicamente como constitutivos del delito previsto y sancionado en el articulo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, modificándose así la acusación de oficio, de fojas 31, toda vez que no resulta posible entender que los mismos lleguen a configurar las conductas que describe el inciso primero de la referida disposición legal, ya que ello importaría una doble sanción por el mismo hecho si se considera que, necesariamente, las maniobras tendientes a eludir el pago del impuesto al valor agregado e impuesto a la renta, sólo pueden llevarse a cabo a través de algunas de las conductas descritas en el referido inciso.
En consecuencia, la acusación particular formulada por el Servicio de Impuestos Internos, formulando cargos por el delito contemplado en el inciso primero antes mencionado, tampoco puede prosperar.
TERCERO: Que el procesado en su declaración indagatoria de fojas 83, manifestó que es comerciante en el rubro de fundición de metales y que su contadora era Adriana Saavedra, desde que se inició en estas actividades y que no cree que las facturas supuestamente debitadas sean falsas, ya que eran canceladas en dinero en efectivo y cheques de terceros, por lo que es imposible que haya cometido un delito tributario.
Respecto de la factura del contribuyente Casas del Valle Barros Hermanos Ltda.., indica que se trata de compras reales, pero el detalle del material no corresponde al que compró, como tampoco las fechas allí señaladas. Estas facturas las recibió de Pedro Fuentes, que era la persona que le entregaba el material y la factura y a quien le pasaba el dinero.
Las facturas de Manufacturas de aluminio y cobre Ltda., también son reales aunque el detalle del material no es igual al que compró, no pudiendo recordar la persona que le pasó estos documentos, los que se pagaron en efectivo.
Respecto de las facturas de Comercial Ilesa S.A., señaló que un proveedor de esta empresa llegó a su local ofreciéndole productos de ferretería industrial, por lo que le compraba lo necesario y pagaba en efectivo. Señaló que ahora se da cuenta que el detalle de las facturas no corresponde a lo que adquirió y tampoco la fecha de entrega de los materiales, no recordando el nombre del proveedor que llegaba en su camioneta.
En relación con el contribuyente Yolanda Fernández Muñoz, señaló que los documentos corresponden a compras reales de chatarras de cobre y bronce, que fueron pagadas en efectivo, la que le fue ofrecida en la fundición, pero no recuerda a la persona que llegó hasta allí.
Sobre las facturas emanadas del contribuyente Jorge Pérez Medina, José Carrasco Mancilla, Comercial Los Ángeles Ltda., Isabel Mancilla Rodríguez, Yuseffe Musa Poblete, Jaime Fuentes Dote, se trata de documentos que corresponden a compras reales, las que pagaba en efectivo o con cheques de terceros.
En cuanto al contribuyente Figueroa y Letelier Ltda., señaló que las facturas corresponden a compras reales, pero con diferencias del detalle y los valores indicados en ella, tratándose de compras que pagó en efectivo o con cheque de terceros.
Reconoció respecto del contribuyente Lorenzo Morales Galarce que las facturas que se él exhiben, no se corresponden con las que rolan de fojas 188 a 192, tanto por su tamaño como por el número cero que les falta y además no están acordes con el detalle de la compra y de los valores, insistiendo que son reales y que no conoce a la persona que llegaba a su empresa con el detalle de los materiales y que confeccionaba allí mismo las facturas, pagándose en efectivo o con cheques de terceros.
CUARTO: Que no obstante la negativa del reo se le tendrá como autor del delito configurado, si se considera que las vagas, incompletas e inverosímiles explicaciones dadas, en cuanto que las facturas cuestionadas corresponderían a operaciones comerciales efectivamente hechas y que los pagos los habría efectuado con dinero efectivo o con cheque de tercero. En efecto aludiendo a personas que no singularizó, a pagos que no acreditó y reconociendo, por otra parte, que la operaciones comerciales detalladas en las facturas no corresponden a las que efectivamente hizo, no obstante aceptó los documentos, constituyen alegaciones que no pueden ser consideradas aptas para desvirtuar los cargos formulados especialmente si se considera que se demostró fehacientemente que las facturas utilizadas no son legitimas, que los emisores de ellas no las reconocieron como tales y dijeron no conocer a la persona del procesado.
La circunstancia que uno de los testigos, Yuseffe Musa Poblete, haya declarado que efectivamente los documentos que se le exhibieron corresponden a ventas que le hizo al procesado, no desvirtúa lo dicho, si se considera que en su momento negó las mismas, aludiendo a que fue inesperadamente interrogado sobre el particular y aún cuando manifestó a estar dispuesto a demostrar la efectividad de las operaciones mediante la entrega de facturas dubitadas, que se agregaron a fojas 79 y 80, ellas por sí solas no logran modificar el cargo hecho, puesto que era necesario demostrar como el producto objeto de la compra tuviera relación con el giro comercial declarado por el procesado.
QUINTO: Que en razón de lo que se ha venido diciendo, la petición de absolución formulada por su defensa en el escrito de fojas 328, no puede prosperar, puesto que se funda en la negativa del procesado y en las circunstancias que no tuvo conocimiento de la falsedad de las facturas recibidas, estando ausente el ánimo de falsear a que se refiere el tipo penal por el que se le formulan cargos.
Sobre el particular se debe tener en consideración que los cargos formulados por el Servicio, fundados en la propia contabilidad del procesado, resultaron consistentes y que por otra parte las explicaciones dadas por éste, como ya se dijo, resultaron del todo insuficientes para justificar las irregularidades denunciadas.
SEXTO: Que la pena asignada al delito es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa del cien al trescientos por ciento defraudado. Como lo hace presente la acusación particular, en el presente caso cobra vigencia el artículo 112 del Código Tributario, toda vez que se trata de reiteración de delitos, cometidos en varios años tributarios, por lo que deben ser castigadas estimadas como un solo ilícito y aumentándose la pena en un grado.
En cambio, no resulta pertinente dar aplicación, como también lo sostiene la acusación particular, a la norma del inciso cuarto del artículo 97 N° 4, toda vez que razona sobre la base de la comisión de más de uno de los delitos que ella contempla, lo que no acontece en la especie.
La pena resultante de presidio mayor en su grado mínimo, puede ser recorrida en toda su extensión toda vez que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, fijándosela en una extensión de cinco años y un día.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 28, 50, 68, 69 y 76 del Código Penal; 97 N° 4 y 112 del Código Tributario; 108, 109, 110, 488, 500, 503, 504 y 533 del Código de Procedimiento Penal se declara:
I. Que se CONDENA a CARLOS ELADIO SOBARZO TORRES, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado, a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor de los delitos reiterados, contemplados en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cometidos entre los años 2002 y 2005.
II. No resultando procedente otorgarle ninguno de los beneficios de la ley 18.216, deberá cumplir la sanción impuesta efectivamente, para lo cual le servirá de abono el tiempo que estuvo privado de libertad, entre el 11 y 31 de Mayo de 2007, según constancia de fojas 223, 263 vuelta y 265, respectivamente.
III. Si no pagare la multa, sufrirá por vía de substitución y premio, un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a la que fue condenado, sin que nunca pueda exceder de seis meses.
Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y consúltese, si no se apelare”.

DÉCIMO JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL – 25.09.2009 – C/ CARLOS ELADIO SOBARZO TORRES – ROL 56.568 – MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIO SR. CARLOS GAJARDO GALDAMES