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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 20 Y 19, NOS 16, 21 Y 24.
NEGATIVA A TIMBRAJE DE DOCUMENTOS – ACTO ARBITRARIO O ILEGAL – FALTA DE PRUEBA - RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección intentado por un contribuyente en contra del Director de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente alegó como acto arbitrario e ilegal la negación por el Servicio de Impuestos Internos del timbraje de guías y facturas que debe emitir en razón de la actividad económica que desarrolla como persona natural. Agrega que tal negativa se funda en su calidad de representante legal de una sociedad que se encuentra sometida actualmente a revisión.El tribunal de alzada consideró que el mérito de los antecedentes aportados no permite tener por acreditada la existencia del acto arbitrario e ilegal denunciado, pues de acuerdo a ellos jamás se ha negado autorización de timbraje de documentos al recurrente. En efecto, la cartilla del Sistema Integral de Información del Contribuyente da cuenta de que el recurrente obtuvo timbraje de documentos en dos oportunidades en el año en curso. En lo referente a las irregularidades tributarias detectadas en el comportamiento de la sociedad de la que el contribuyente es representante legal, el fallo determinó que el Servicio de Impuestos Internos tiene las facultades legales de fiscalización, de acuerdo a lo que al efecto dispone el artículo 6° del Código Tributario, en relación con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por lo que sus actuaciones administrativas se enmarcan dentro de las obligaciones y facultades legales a él otorgadas.
El texto de la sentencia es el siguiente:
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil nueve.
Vistos:
1°) Que, a fojas 4, don Alejandro José Abdala Mailuf, factor de comercio, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 37, oficina 101, Santiago, recurre de protección en contra de don Luis E. Muñoz Arriata, en su calidad de Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que se le ha negado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el timbraje de guías y facturas que debe emitir en razón de la actividad económica que desarrolla como persona natural, argumentando el referido servicio que tal negativa se origina por ser éste representante legal de la ?Sociedad Allel Abdala y otros Ltda.?, la que se encuentra sometida a revisión desde el año 2004, sin que hasta hoy haya sido concluido el procedimiento en atención a las reiteradas notificaciones de las que ha sido objeto con el fin de solicitarle antecedentes; ello lo ha colocado en una situación de incertidumbre tributaria, toda vez que dicho procedimiento vulnera lo estipulado en la Ley N° 18.320, la cual dispone que, vencido el plazo de dos meses que tiene el contribuyente para aportar los antecedentes exigidos, el servicio tiene un plazo fatal de tres meses para citar, liquidar o formular giros, plazo que en el caso de autos ha transcurrido en exceso.
Todo lo anterior vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 16°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Solicita tener por interpuesto el recurso, acogerlo y, en definitiva, restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que dispone la negativa de timbraje de documentos tributarios , todo ello con costas.
2°) Que, a fojas 41, comparece don Luis Muñoz Arratia, en su calidad de Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, solicitando el rechazo del recurso, en atención a que jamás se ha negado a autorizar el timbraje al recurrente y tampoco lo ha hecho algún otro funcionario de su servicio.
Señala que el señor Allel Abdala pertenece, en su calidad de persona natural, a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, única habilitada para timbrar las facturas y documentos tributarios necesarios para que pueda ejercer su actividad económica en calidad de persona natural por lo que el hecho de ser representante legal y socio mayoritario de la ?Sociedad Allel Abdala y otros Ltda.?, no puede ser motivo para la negativa mencionada, indicando además que, en atención a las instrucciones vigentes sobre timbraje de documentos, ello no ha sucedido.
Agrega que la cartilla del Sistema Integral de Información del Contribuyente (SIC) da cuenta que el recurrente obtuvo timbraje de facturas y notas de crédito los días 27 de febrero y 13 de marzo del año en curso, por lo que la realidad de los hechos contradice la alegación por él efectuada.
Añade además, que en lo relativo a las actuaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago centro, el Departamento de Fiscalización Masiva inició un procedimiento de revisión a Allel Abdala y Otras Ltda., representada por el recurrente, el cual no dice relación con el año 2005; que la ley N° 18.320 fue modificada por la Ley N° 19.506 estableciendo un plazo de 36 meses de revisión y no de 12 como erróneamente indica y que en su calidad de representante legal no dio cumplimiento al requerimiento efectuado por el servicio el 22 de junio de 2008, en orden a presentar documentación contable, por lo que se le cursó una infracción el 14 de agosto del mismo año y el 30 de octubre de 2008 se registró, por inconcurrente, Anotación Negativa Causal 42 a la sociedad indicada y Anotación Negativa Causal 51 a su representante legal, quien el 5 de febrero pasado dio cumplimiento a lo ordenado. De esta forma, y según los documentos acompañados, quedó de manifiesto que las facturas de ciertos proveedores, registradas en la contabilidad de la so ciedad, son clonadas, es decir, suplantadas de las verdaderas.
Todo lo expuesto, deja de manifiesto la irregularidades tributarias de la referida sociedad, ante lo cual, el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de fiscalización, de acuerdo a lo señalado por el artículo 6° del Código Tributario, en relación con el 1° de la Ley Orgánica del Servicio, por lo que, las actuaciones administrativas efectuadas se enmarcan dentro de las obligaciones y facultades legales a él otorgadas.
Pide que, en atención a lo expuesto y disposiciones legales citadas, se rechace el presente recurso de protección.
3°) Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
4°) Que el recurrente acompañó, en su recurso, copia simple de su declaración mensual como contribuyente y copia simple de su declaración de inicio de actividades, y a fojas 13, acta de entrega de recepción y/ o acceso documentación y devolución N° 003 de la contribuyente Sociedad Allel Abdala y otros Limitada, ninguno de las cuales da cuenta del acto que por intermedio del recurso se reprocha, y cuya existencia ha sido desconocida por la recurrida.
5°) Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, agregó a su informe declaración jurada para Timbraje de Documentos y/ o Libros de fechas 13 y 27 de febrero del año en curso, con el fin de acreditar que jamás se ha negado a autorizar timbraje al recurrente. De tales documentos aparece que se le timbraron al actor facturas y notas de crédito en las señaladas fechas.
6°) Que en dicho contexto el mérito de los antecedentes no permite tener por acreditada la existencia del acto arbitrario e ilegal denunciado en lo principal de la p resentación de fojas 4, a saber negativa del servicio para timbraje de documentos, razón que conduce el rechazo del recurso en examen, al no verificarse uno de sus presupuestos esenciales, resultando innecesario analizar la configuración de la vulneración de las garantías invocadas.
Por estas consideraciones, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado que rige la materia, se rechaza el recurso de protección de lo principal de fojas 4.
Regístrese y archívese si no se apelare.
Redacción de la Ministro señora Adelita Ravanales Arriagada.
Rol N° 2155-2009.-“
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 24.02.2009 – RECURSO DE PROTECCION – ABDALA MAILUF ALEJANDRO C/ DIRECTOR XIII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - ROL 2155-09 - MINISTROS SRES. JUAN ESCOBAR ZEPEDA – ADELITA RAVANALES ARRIAGADA - ABOGADO INTEGRANTE SR. RODRIGO ASENJO ZEGERS.
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