OTRAS 2009
En esta página encontrará diversos fallos
de los Tribunales del país, específicamente de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de
Apelaciones, relativos a los recursos interpuestos en juicios recaídos sobre materias
tributarias y que se encuentran reglamentadas en leyes especiales.
DL 910 de 1975 - Artículo 21.
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Crédito especial del artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975, no exige que el destino de las viviendas sea exclusivamente habitacional.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 10.12.2009 – RODOLFO HOFFMANN COCHOT C/ SII - ROL 1671-08 – MINISTRO SR. VÍCTOR STENGER LARENAS – FISCAL JUDICIAL SR. MOISÉS MUÑOZ COONCHA – ABOGADO INTEGRANTE SR. RODRIGO BARCIA LEHMANN.
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales.
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Corresponde rechazar un recurso de protección si se determina que el recurrente conocía del acto considerado arbitrario o ilegal más allá del plazo de 30 días que se exige para la interposición de tal recurso.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 17.06.2009 - ROL 125-2009 – LUIS SÁNCHEZ PINO C/DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO SUR DEL SII - RECURSO DE PROTECCIÓN – MINISTROS SRES. INÉS MARTÍNEZ HENRÍQUEZ - CARLOS GAJARDO GALDAMES - ABOGADO INTEGRANTE SR. JAIME JARA MIRANDA.
Constitución Política de la República – Artículos 20 y 19, Nos 16, 21 y 24.
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El recurso de protección constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo, las que no proceden ante la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 24.02.2009 – RECURSO DE PROTECCION – ABDALA MAILUF ALEJANDRO C/ DIRECTOR XIII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - ROL 2155-09 - MINISTROS SRES. JUAN ESCOBAR ZEPEDA – ADELITA RAVANALES ARRIAGADA - ABOGADO INTEGRANTE SR. RODRIGO ASENJO ZEGERS.
Ley N° 18.502 - Impuesto Específico a los Combustibles – Artículo 7.
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La circunstancia que el contribuyente desarrolle diversos giros y, entre ellos, el giro de transporte terrestre, no es óbice para que acceda a la recuperación del impuesto específico al petróleo, en la medida que lleve contabilidad independiente.
CORTE SUPREMA – 31.03.2009 – ALFREDO VILLALOBOS ROMAN C/SII - ROL 6215-2007 – MINISTROS SRES. ADALIS OYARZUN MIRANDA – PEDRO PIERRI ARRAU – SONIA ARANEDA BRIONES - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. ARNALDO GORZIGLIA Y SR. GOMEZ.
Constitución Política de la República – Artículo 19 N°s 2, 3, 20, 22 y 24.
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En un recurso de protección, los antecedentes aportados por la parte recurrente deben ser suficientes para estimar como acreditada la existencia de un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 15.04.2009 – ROL 4889-08 – JORGE MORALES PALMA C/ DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
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