Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Artículo 72. WordEl recurso de casación en la forma por el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil no procede en los juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el que se encontraba regido por el Código Tributario, particularmente en los artículos 117, 155, 166 y 167.
CORTE SUPREMA – 11.05.2010 – BENDERSKY ASSAEL ENRIQUE Y OTROS - ROL 2748-2008 – MINISTROS SRES. ADALIS OYARZÚN - PEDRO PIERRY - SONIA ARANEDA - HAROLDO BRITO - ABOGADO INTEGRANTE SR. DOMINGO HERNÁNDEZ.