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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 767

RECLAMO TRIBUTARIO – PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo presentado por un contribuyente contra una sentencia dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución apelada en virtud de la cual se rechazó la solicitud de declarar la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y nulidad de los giros que indicó el contribuyente en su escrito de reclamo.
La Excma. Corte señaló que la resolución impugnada por esta vía no es de aquellas mencionadas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no ha puesto fin al juicio ni ha hecho imposible su prosecución. Por el contrario, en virtud de la sentencia recurrida - aquella que confirmó la que no dio lugar a la solicitud de declarar la nulidad de todo lo obrado - el juicio puede seguir su curso natural, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
El texto de la sentencia es el siguiente:
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diez
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento de Reclamo de Liquidaciones seguido ante el Director Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, caratulado “Fisco con Roco Fredes José Lisandro”, el reclamante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución apelada en virtud de la cual se rechazó su solicitud de declarar la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y nulidad de los giros que indicó.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en el fondo procede contra las sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, por el contrario en virtud de la sentencia recurrida - aquella que confirmó la que no dio lugar a la solicitud de declarar la nulidad de todo lo obrado- el juicio puede seguir su curso natural, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se de clara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 60, en contra de la resolución de diez de mayo de dos mil diez, escrita a fojas 59.

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA - 23.08.2010 – FISCO CON ROCO FREDES JOSÉ LISANDRO - ROL 4409-2010 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO SEAMAN – HAROLDO BRITO CRUZ – ROBERTO JACOB - SRAS. SONIA ARANEDA – ROSA EGNEM