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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N° 21.

BLOQUEO INFORMÁTICO – FACTURA ELECTRÓNICA – RECURSO DE PROTECCIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – RECHAZADO.

La Iltma. I. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección intentado en contra del Jefe de la Unidad de Quillota del Servicio de Impuestos Internos y de un fiscalizador de la misma repartición. El recurrente denunció un bloqueo informático en el servicio virtual del Servicio de Impuestos Internos, el que le habría impedido confeccionar y tramitar facturas en forma electrónica.
La sentencia que resuelve el recurso determinó que de los antecedentes allegados a la causa consta que el presunto bloqueo electrónico invocado no existe, toda vez que el recurrente ha continuado utilizando las prestaciones de la plataforma virtual del Servicio de Impuestos Internos, el que informó que el contribuyente ha emitido documentos electrónicos de manera constante, antes y después de la fecha que él indica como aquélla en que se habría realizado el presunto bloqueo.
Debido a lo anterior, finalizó el fallo, al no existir una conducta imputable a los recurridos a la que se le pueda atribuir el carácter de ilegal o arbitraria, el recurso interpuesto debe ser rechazado.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Valparaíso, uno de octubre de dos mil diez.
VISTOS:
A fs. 7 comparece Jaime Jara Frugone, contratista, en representación de Sociedad 7 Alfa Seguridad Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda 180, Boco, Quillota, quien deduce recurso de protección contra el Jefe Provincial del Servicio de Impuestos Internos de Quillota, don Juan Silva, y contra el fiscalizador señor Felipe Gómez, ambos domiciliados en O`Higgins Nº 320, Quillota.
Señala el recurrente como acto impugnado, el bloqueo informático en el servicio virtual de Impuestos Internos, impidiéndole confeccionar y tramitar facturas en forma electrónica. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto que denuncia, refiere que no existen fundamentos para el bloqueo efectuado.
Por lo expuesto, estima vulnerada la garantía de la libre iniciativa en materia económica, prevista en el artículo 19 número 21 de la Carta Fundamental; solicitando, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la medida ilegal y arbitraria de bloqueo electrónico para la operación como contribuyente de primera categoría mediante contabilidad y facturación electrónica llevada en el portal del Servicio recurrido, con costas.
Acompaña la documental de fs. 1 a 6.
A fs. 62 y 71, informan los recurridos, solicitando se rechace la acción intentada. Alegan que no se ha realizado bloqueo alguno que afecte al recurrente, y que a mayor abundamiento, éste ha emitido documentos electrónicos de manera constante, antes y después de la fecha que él indica como aquélla en que se habría realizado el presunto bloqueo. Concluye haciendo presente que, en atención a lo expuesto, no existe vulneración de las garantías constitucionales del actor.
Acompañan la documental de fs. 20 a 62.
A fs. 76 se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Que del mérito de los informes de fs. 62 y 71 y en particular, de los documentos agregados de fs. 20 a 45, consta que el presunto bloqueo electrónico que la recurrente invoca como fundamento de la acción cautelar interpuesta, no ha ocurrido, toda vez que su parte ha continuado utilizando las prestaciones de la plataforma virtual del Servicio de Impuestos Internos, por lo que, al no existir una conducta imputable a los recurridos, a la que se le pueda atribuir el carácter de ilegal o arbitraria, y constatándose una vulneración de garantías constitucionales, el recurso interpuesto en lo principal de fs. 7 deberá ser rechazado, tal como en lo resolutivo se dirá.
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a fs. 7 por Jaime Jara Frugone, en representación de Sociedad 7 Alfa Seguridad Ltda., contra el Jefe Provincial del Servicio de Impuestos Internos de Quillota, don Juan Silva, y contra el fiscalizador señor Felipe Gómez.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – CUARTA SALA - 01.10.2010 – SOCIEDAD 7 ALFA SEGURIDAD LTDA C/ SII - ROL 375-2010 .