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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 768 N° 7- CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 129

DECISIONES CONTRADICTORIAS - PROCEDENCIA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la resolución dictada por el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que tuvo por no presentado el reclamo tributario respecto de una liquidación de impuestos, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.
El recurrente funda su solicitud de nulidad formal en la causal establecida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias.
El fallo de casación estimó que para que pueda configurarse la causal esgrimida, la sentencia debe contener dos o más decisiones incompatibles entre sí, de manera que no puedan cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras. De estaforma, la posible contradicción de un fundamento con lo decisorio no genera el vicio alegado.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diez.
Vistos:
En esta causa Rol Nº 5553-2008 sobre reclamación tributaria, la actora, Transportes Delta Limitada, ha interpuesto recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa misma ciudad, que tuvo por no presentado el reclamo tributario respecto de la liquidación N° 96 al no haberse dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, atendido que el referido reclamo fue presentado por quien no detentaba la calidad de representante legal o mandatario de la sociedad contribuyente.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
PRIMERO: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad formal en la causal establecida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias. Explica que el vicio se configura desde que la sentencia de primer grado, que hace propio el de segunda instancia al confirmarlo, incurre en una contradicción, pues por una parte en su fundamento primero declara que don Armin Gallegos del Río fue notificado de la liquidación en su calidad de representante legal de Transportes Delta Limitada, y por otro, sin que medie motivo alguno, se le niega esa calidad para los efectos de interponer la respectiva reclamación, lo que en definitiva llevó a tenerla por no presentada;
SEGUNDO: Que es conveniente precisar que para que pueda configurarse la causal esgrimida la sentencia debe contener dos o más decisiones incompatibles entre sí, de manera que no puedan cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras. De esta manera, la posible contradicción de un fundamento con lo decisorio no genera el vicio alegado. En la especie, lo dispositivo de la resolución impugnada tiene por no presentada la reclamación de fecha 17 de octubre de 2007 en contra de la Liquidación N° 96, de 19 de julio de ese año, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario. En consecuencia, como puede advertirse, contiene una sola decisión que lógicamente no puede estar en pugna con otra;
TERCERO: Que por lo expuesto el recurso de casación en la forma no puede prosperar y debe ser desestimado.
En conformidad además a lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, y 806 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 72 contra la sentencia de trece de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 71.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos.
Rol N° 5553-2008. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Carlos Künsemüller, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos. Santiago, 17 de noviembre de 2010.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.
En Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente”

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 17.11.2010 – TRANSPORTES DELTA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS- ROL 5553-2008 – MINISTROS SRS. HÉCTOR CARREÑO – SONIA ARANEDA – HAROLDO BRITO – CARLOS KÜNSEMÜLLER – ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS.