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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70
JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES – PRUEBA SUFICIENTE – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA CONFIRMATORIA
La I. Corte de Apelaciones de Talca confirmó una sentencia dictada por el Director Regional de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había acogido en parte una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos.
Si bien la sentencia de primer grado consideró justificadas determinadas partidas, el fallo del tribunal de alzada estimó que, respecto a las rentas provenientes de arriendos de bienes raíces de propiedad de la recurrente, la documentación aportada es totalmente insuficiente para justificar rentas. Lo anterior por cuanto las rentas de arrendamiento no fueron declaradas en su oportunidad, la contabilidad acompañada fue timbrada en forma extemporánea, de los 5 contratos de arrendamiento uno es posterior al período tributario investigado y los otros no dan cuenta de haberse efectivamente recibidos las rentas de arrendamiento ni que éstas se hubiesen destinado a las inversiones que efectuó la contribuyente.

El texto de la sentencia es el siguiente:
"Talca, veintinueve de junio de dos mil once.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:
Primero: Que la apelación formulada por la reclamante, tiene por objeto solicitar que se confirme la sentencia de primer grado que acogió en parte su reclamo, con declaración que además debe aceptarse como ingreso disponible para justificar las inversiones efectuadas por la apelante en fondos mutuos, aquellos provenientes de las rentas de bienes raíces y de arrendamiento de vehículos, conforme a la contabilidad allegada a la causa.
Segundo: Que, como se dijo, la sentencia apelada acogió parte del reclamo, especialmente en considerar justificada la compra de un automóvil BMW por $ 28.729.500 y depósito en Fondos Mutuos Santander S.A. por $ 43.714.795.
Igualmente y en la letra d) del Considerando Once, establece que también debe considerarse como ingresos, los rescates en fondos mutuos y los sueldos obtenidos por la recurrente durante el año 2007, como únicos ingresos válidos para efectos de acreditar los fondos utilizados en sus inversiones.
Tercero: Que respecto a las rentas provenientes de arriendos de bienes raíces de propiedad de la recurrente, la documentación aportada y que se encuentra agregada desde fojas 15 a 20 inclusive, es totalmente insuficiente para justificar rentas y ello por las siguientes razones.
1.- Las rentas de arrendamiento no fueron declaradas en su oportunidad, hecho no controvertido en autos.
2.- La contabilidad acompañada en el escrito de reposición con apelación subsidiaria, sólo fue timbrada con fecha 23 de noviembre de 2010, por lo que es extemporánea, como lo señaló el Juez Tributario en su resolución de fojas 157.
3.- De los 5 contratos de arrendamiento, uno es del año 2007, es decir posterior al año 2006, período tributario investigado y que se declara el año 2007, los otros de los años 2004 y 2006, no dan cuenta de haberse efectivamente recibidos las rentas de arrendamiento, ni que estas se hubiesen destinado a las inversiones que efectuó la contribuyente.
4.- El documento de fojas 46, con el cual se justificaría el ingreso del taxi colectivo de propiedad de la reclamante, es insuficiente para dicho efecto, es un documento privado emanado de un tercero que no ha sido ratificado en juicio.
Cuarto: Que, conforme lo señalado precedentemente, y, al no haberse justificado legalmente la existencia de los ingresos que argumenta la contribuyente haber obtenido, la apelación debe desestimarse.
Atendido lo expuesto, lo establecido en los artículos 139, 141, 142, 143, 144 del Código Tributario y 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de quince de noviembre de dos mil diez, escrita de fojas 134 a 140.
Regístrese y devuélvase."

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 29.06.2011 - ROL 1192-2010 – LIGIA MORAGA ROJAS C / SII - REDACCIÓN DEL MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO