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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULOS 70 Y 71
JUSTIFICACIÓN DE INVERSIÓN – ANTECEDENTES PROBATORIOS – INDEMNIZACIÓN POR SINIESTROS – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO –SENTENCIA REVOCATORIA
Este fallo se relaciona con la causa RIT GR-08-00003-2011, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco.
El texto de la sentencia es el siguiente:
La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco que negó lugar en parte a un reclamo interpuesto por una contribuyente en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuestos al no haber justificado el origen de los fondos con los cuales efectuó ciertas inversiones.
A juicio del tribunal de alzada, en autos existían antecedentes probatorios suficientes para dar por acreditado que las inversiones consistentes en fondos mutuos y la compra de una propiedad estaban amparadas en fondos que la actora recibiera de un tercero, correspondientes a una indemnización pagada por una compañía de seguros, producto del siniestro de un inmueble de propiedad de éste.

“Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil once.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva y los considerandos primero al décimo tercero, los demás se eliminan;
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que en el proceso existen los siguientes antecedentes probatorios que deben ser analizados a fin de resolver adecuadamente el recurso:
a) A fojas 41 existe un certificado de residencia de la contribuyente doña XXXX en calle Huelen N° 075 de Temuco;
b) El documento de fojas 42, que es una Póliza N° 43368 de fecha veintiséis de septiembre de 2008, contratada por Julián San Martín, cuyo bien asegurado es el inmueble de Pasaje Huelen N° 075;
c) En el mismo documento existe un anexo de esta póliza con fecha 29 de septiembre de 2008, tres días después de la fecha original, de que se suscribió la referida póliza a favor de la contribuyente XXXX como asegurado y pagador de ésta.
d) A fojas 49 existe un recibo de indemnización, finiquito y cesión de derechos en la Póliza N° 43368 en el cual comparecen XXXX y Julián San Martín recibiendo un cheque por la suma de UF 2.984,081 del Banco Santander y a fojas 50 la suma en pesos de $62.597.315 y esta girado a nombre de Julián San Martín, recibiendo dicho valor, según documento de fojas 51, doña XXXX;
Segundo: Que todos estos documentos reseñados precedentemente no fueron objetados por el Servicio de Impuestos Internos en su oportunidad
Tercero: Que refuerza a lo anterior los dichos de Julián San Martín, Renato Andrade Reus y Patricio Muñoz Mirajes, quienes están contestes en declarar que el primero de los nombrados entrego el documento de la póliza contratada a la Cía. De Seguros HDI S.A. a doña XXXX;
Cuarto: Que apreciando esta Corte en conjunto la prueba documental y testifical conforme a las reglas de la sana crítica estima que estará probado que las inversiones efectuadas por la contribuyente doña XXXX en lo que respecta a la compra de la casa siniestrada ubicada en calle Huelen N° 075 de esta ciudad y los depósitos efectuados en fondos mutuos en el Banco BBVA el día 26 de junio y 14 de agosto de 2009 por la suma de $32.000.000 y $20.000.000 respectivamente, tienen su origen en el pago de seguros que la contribuyente recibió de parte del dueño del inmueble siniestrado don Julián San Martín;
Y teniendo presente el artículo 124 del Código Tributario se resuelve que se acoge el recurso de apelación deducido a fojas 232 y siguientes en el sentido que se REVOCA la sentencia apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil once, escrita de fojas 207 a fojas 229 y por tanto se dejan sin efecto las liquidaciones 3, 4 y 6, que corresponden al impuesto de 1° categoría de la Ley de Renta año tributario 2010, por conceptos de impuesto global complementario año tributario 2010 y por reintegro del artículo 97 de la ley de Renta año tributario 2010 respectivamente, todas emitidas por la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Impuestos Internos con fecha 10 de enero de 2011. Confirmándose en lo demás apelado la referida sentencia”.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 29.12.2011 – ROL N° 20.2011 – MINISTROS SR. LUIS TRONCOSO LAGOS – SR. LEOPOLDO LLANOS SAGRISTÁ – SRA. MARÍA ELENA LLANOS MORALES