El texto de la sentencia es el siguiente:
"Santiago, cinco de septiembre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio especial seguido por "XXX EIRL" ante el Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional Puerto Montt, la contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la de primer grado, la cual rechazó el reclamo interpuesto respecto de las Liquidaciones N°s 120 y 121 de 31 de julio de 2008, por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos julio y agosto del año 2007, fundadas en la utilización de crédito fiscal amparados en facturas ideológicamente falsas, esto es, que darían cuenta de operaciones inexistentes;
Segundo: Que en el recurso se denuncia únicamente la contravención al artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 en cuanto establece situaciones de excepción que permiten al contribuyente hacer uso del crédito fiscal aun cuando las facturas adolezcan de alguno de los defectos a que se refiere su inciso primero; y al artículo único de la Ley N°18.320, que fija las facultades del órgano fiscalizador para examinar la exactitud de las declaraciones de los tributos contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Señala que de haberse aplicado correctamente estas disposiciones se habría llegado a la conclusión de que la recurrente efectuó todas las transacciones comerciales objetadas conforme a la ley;
Tercero: Que de la síntesis del escrito en mención aparece que el recurso no se extiende a eventuales infracciones de ley relativas a normas decisorias de la litis, esto es, a las que establecen y regulan los tributos cuestionados, en la especie, las de los impuestos al valor agregado;
Cuarto: Que la referida omisión del recurso impide que éste pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que se denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de las normas que autorizan el cobro de los impuestos antes indicados no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no procedería la determinación y cobro de los impuestos antes aludidos.
En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 88 contra la sentencia de siete de julio de dos mil once, escrita a fojas 85.
Regístrese y devuélvase."