JURISPRUDENCIA JUDICIAL: LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS 2011

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS 2011


En esta página se reúnen fallos dictados por los Tribunales Superiores de Justicia del país, Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, en cuanto dicen relación con materias reguladas por la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, recopilación que permite al usuario tener claridad respecto a la forma en que, de acuerdo a dichos jueces, deben comprenderse y aplicarse los preceptos de esta Ley.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5  Word
Pierde el contribuyente el derecho de hacer uso del crédito fiscal con el que aparecen recargadas las facturas impugnadas si no aporta antecedentes probatorios, en la oportunidad correspondiente, que permitan refutar la calificación documentaria que efectúa el Servicio de Impuestos Internos en el período fiscalizado.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SEXTA SALA – 27.07.2011 – ROL 238-2011 – MINISTROS SRAS. MARÍA SOLEDAD ESPINA OTERO – ADRIANA SOTTOVIA GIMÉNEZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. ARMANDO JARAMILLO LIRA

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5  Word
Al ser calificadas de falsas determinadas facturas, para mantener el derecho a crédito fiscal, el contribuyente debe acreditar la efectividad de las operaciones o haber tomado los resguardos que la ley contempla al efecto.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 30.11.2011 – ROL 7525-2009 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. - SONIA ARANEDA B. - HAROLDO BRITO C. - MARÍA EUGENIA SANDOVAL G. - ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO FIGUEROA S.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N°s 1 y 5  Word
No existe derecho a Crédito Fiscal si se establece que las facturas cuestionadas son falsas y el contribuyente no da cumplimiento a los requisitos acerca del pago de las facturas establecidos en el inciso segundo del Nº 5 del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 23.12.2011 – ROL 5995-09 - MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. - HAROLDO BRITO C. - MARÍA EUGENIA SANDOVAL G. - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JORGE LAGOS G. - DOMINGO HERNÁNDEZ E.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5  Word
Un recurso de casación en el fondo no puede prosperar si no denuncia infracciones de ley relativas a normas decisorias de la litis, que son las que establecen y regulan los tributos que se cuestionan.
CORTE SUPREMA –TERCERA SALA - 05.09.2011 – ROL 7218-2011 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. -. PEDRO PIERRY A. - HAROLDO BRITO C. - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JORGE LAGOS G. - DOMINGO HERNÁNDEZ E.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 23 N° 1 y N° 5 – Artículo 25  Word
Al no acreditarse que el impuesto es recargado en las respectivas facturas que dan cuenta de determinadas adquisiciones, se produce la imposibilidad de hacer uso del crédito fiscal respectivo.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 09.12.2012 – ROL 7641-2009 - MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. - PEDRO PIERRY A. - SONIA ARANEDA B. - MARÍA EUGENIA SANDOVAL G. - ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS G.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 30 y 31  Word
Es el contribuyente quien debe acreditar con pruebas suficientes o demostrar en forma fehaciente que se efectuaron las operaciones de que dan cuenta las facturas respectivas.
CORTE SUPREMA - TERCERA SALA – EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A. C / SII – ROL 4265-09 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO - SONIA ARANEDA - MARÍA EUGENIA SANDOVAL - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MARICRUZ GÓMEZ DE LA TORRE - DOMINGO HERNÁNDEZ

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 – Código Tributario – Artículo 21  Word
La facultad del Servicio de Impuestos Internos de impugnar el crédito fiscal, a que se refiere el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, comprende tanto la falsedad material como la ideológica, pues la ley no distingue.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – 10.05.2011 – DOMINGO CARVAJAL CARVAJAL C/ SII - ROL 14-2010 - REDACCIÓN DEL MINISTRO SR. CHRISTIAN HANSEN KAULEN

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículos 20 inciso 2°, 23 y 25 - Ley N° 18.502 – Artículo 7°.  Word
El artículo 21 del Código Tributario no contiene normas sobre valoración de la prueba que permitan a la Excma. Corte Suprema la revisión de los hechos asentados en la sentencia impugnada.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 13.04.2011 – CARLOS LIVIO MAGGI PIZARRO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – CAUSA ROL N° 1970-2011 – MINISTROS SRS. HÉCTOR CARREÑO - PEDRO PIERRY - SONIA ARANEDA - HAROLDO BRITO - ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios- Artículo 23 – Código de Procedimiento Civil – Artículo 782  Word
Para tener derecho a un crédito fiscal por el total de los impuestos que se hayan retenido o recargado en facturas, éstas deben ser fidedignas y acreditar las adquisiciones o la utilización de los servicios.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA - 04.01.2011 – LLIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y CÍA LTDA. C/SII – ROL N° 3354-2010 –– MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO -PEDRO PIERRY - ROBERTO JACOB - SONIA ARANEDA - ABOGADO INTEGRANTE SR. BENITO MAURIZ.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 – Código Tributario – Artículo 21.  Word
Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debe servir para el cálculo del impuesto.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – 13.04.2011 – SILVANO SEBASTIÁN CORREA PARDO C/SII - ROL 413-2009 – REDACCIÓN DEL MINISTRO SEÑOR GUILLERMO ARCOS SALINAS.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 – Código Tributario – Artículo 97 N° 4.  Word
Al quedar descartada la malicia en el obrar de un contribuyente, por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825, no existe transgresión al artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 07.01.2011 – SOCIEDAD COMERCIALIZADORA LOS COIHUES LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS- ROL 311-2009 – MINISTROS SRS. HÉCTOR CARREÑO – PEDRO PIERRY – SRA. SONIA ARANEDA – ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS.