LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS 2011
En esta página se reúnen fallos dictados por los Tribunales Superiores de Justicia del país, Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, en cuanto dicen relación con materias reguladas por la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, recopilación que permite al usuario tener claridad respecto a la forma en que, de acuerdo a dichos jueces, deben comprenderse y aplicarse los preceptos de esta Ley.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 WordPierde el contribuyente el derecho de hacer uso del crédito fiscal con el que aparecen recargadas las facturas impugnadas si no aporta antecedentes probatorios, en la oportunidad correspondiente, que permitan refutar la calificación documentaria que efectúa el Servicio de Impuestos Internos en el período fiscalizado.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SEXTA SALA – 27.07.2011 – ROL 238-2011 – MINISTROS SRAS. MARÍA SOLEDAD ESPINA OTERO – ADRIANA SOTTOVIA GIMÉNEZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. ARMANDO JARAMILLO LIRA
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 WordAl ser calificadas de falsas determinadas facturas, para mantener el derecho a crédito fiscal, el contribuyente debe acreditar la efectividad de las operaciones o haber tomado los resguardos que la ley contempla al efecto.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 30.11.2011 – ROL 7525-2009 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. - SONIA ARANEDA B. - HAROLDO BRITO C. - MARÍA EUGENIA SANDOVAL G. - ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO FIGUEROA S.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N°s 1 y 5 WordNo existe derecho a Crédito Fiscal si se establece que las facturas cuestionadas son falsas y el contribuyente no da cumplimiento a los requisitos acerca del pago de las facturas establecidos en el inciso segundo del Nº 5 del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 23.12.2011 – ROL 5995-09 - MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. - HAROLDO BRITO C. - MARÍA EUGENIA SANDOVAL G. - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JORGE LAGOS G. - DOMINGO HERNÁNDEZ E.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 WordUn recurso de casación en el fondo no puede prosperar si no denuncia infracciones de ley relativas a normas decisorias de la litis, que son las que establecen y regulan los tributos que se cuestionan.
CORTE SUPREMA –TERCERA SALA - 05.09.2011 – ROL 7218-2011 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. -. PEDRO PIERRY A. - HAROLDO BRITO C. - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JORGE LAGOS G. - DOMINGO HERNÁNDEZ E.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 23 N° 1 y N° 5 – Artículo 25 WordAl no acreditarse que el impuesto es recargado en las respectivas facturas que dan cuenta de determinadas adquisiciones, se produce la imposibilidad de hacer uso del crédito fiscal respectivo.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 09.12.2012 – ROL 7641-2009 - MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. - PEDRO PIERRY A. - SONIA ARANEDA B. - MARÍA EUGENIA SANDOVAL G. - ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS G.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios- Artículo 23 – Código de Procedimiento Civil – Artículo 782 WordPara tener derecho a un crédito fiscal por el total de los impuestos que se hayan retenido o recargado en facturas, éstas deben ser fidedignas y acreditar las adquisiciones o la utilización de los servicios.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA - 04.01.2011 – LLIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y CÍA LTDA. C/SII – ROL N° 3354-2010 –– MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO -PEDRO PIERRY - ROBERTO JACOB - SONIA ARANEDA - ABOGADO INTEGRANTE SR. BENITO MAURIZ.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 – Código Tributario – Artículo 21. WordCorresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debe servir para el cálculo del impuesto.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – 13.04.2011 – SILVANO SEBASTIÁN CORREA PARDO C/SII - ROL 413-2009 – REDACCIÓN DEL MINISTRO SEÑOR GUILLERMO ARCOS SALINAS.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5 – Código Tributario – Artículo 97 N° 4. WordAl quedar descartada la malicia en el obrar de un contribuyente, por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825, no existe transgresión al artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 07.01.2011 – SOCIEDAD COMERCIALIZADORA LOS COIHUES LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS- ROL 311-2009 – MINISTROS SRS. HÉCTOR CARREÑO – PEDRO PIERRY – SRA. SONIA ARANEDA – ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS.