JUSTIFICACIÓN DE INVERSIÓN – CARGA DE LA PRUEBA – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA
Esta sentencia se relaciona con la causa RIT GR-07-00002-2011, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca
La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca confirmó, con un voto en contra, la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca que acogió en parte un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de IVA en los períodos de enero, marzo, mayo, julio y diciembre de 2008 y enero de 2009 y de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2009, por la suma de $43.353.727.- por falta de justificación del origen de los fondos con los cuales se efectuaron ciertas inversiones.
El tribunal de alzada señaló no era posible sostener, como lo hacía el a quo, que la inversión cuestionada no pudo pagarse con cheques, como aparece en la factura, debido a que en los meses que se habrían efectuado dichos pagos el contribuyente tenía déficit de caja. Sin embargo, estimó que la carga de la prueba pesaba sobre el contribuyente, por lo que era su obligación acreditar la efectividad de sus dichos, lo que en autos no tuvo lugar, pues no acompañó los facsímiles de esos efectos de comercio ni las cartolas donde constara su cobro y pago efectivo.
“Talca, nueve de abril de dos mil doce.-
VISTO
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento vigésimo primero que se elimina; del razonamiento vigésimo segundo se quita el trozo gramatical “sin perjuicio de haberse determinado que la contabilidad aportada por la reclamante no es digna de fe” y del vigésimo cuarto se quita su párrafo segundo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que el recurrente de apelación solicita se declare por este tribunal de alzada que la contabilidad del reclamante es fidedigna y que en base a ello se enmiende la partida número tres, correspondiente a la inversión de la compra de una camioneta Mitsubichi en la suma de $12.253.268, la que a su entender se encuentra justificada con la factura acompañada a los autos donde aparece que se pagó en la forma que se detalla en dicho instrumento mercantil.
Dice que el juez hace un análisis carente de toda lógica dando solo por establecido que se adquirió la camioneta; agrega que es al Servicio de Impuestos Internos a quien le corresponde probar que se efectuó la inversión y al reclamante el origen de los fondos, reiterando que la inversión que da cuenta la compra de la camioneta no se pagó al contado como lo presume el ente fiscalizador, sino que en la forma que se detalla en la factura.
Termina solicitando que se declare que la contabilidad es fidedigna y que se anule o modifique conforme a derecho la partida número 3.
SEGUNDO: Que conforme a la pretensión del apelante, esto es, a su petición concreta que fija la competencia de este tribunal ad quem, ella queda limitada a la partida n° 3, inversión consistente en la compra de una camioneta marca “Mitsubichi” el 24 de marzo de 2008 y no a las demás partidas, por lo cual le está vedado a estos juzgadores referirse a las otras partidas motivo de la reclamación.
TERCERO: Que sostener que no pudo pagarse con cheques como aparece en la factura debido a que en los meses en que se habrían efectuado dichos pagos hubo déficit de caja, no es suficiente para estimar que la contabilidad no es fidedigna, toda vez que a pesar del déficit el documento mercantil puede ser pagado con cargo a una línea de crédito pactada o a través de líneas de créditos de emergencias, práctica bancaria que las máximas de la experiencia nos indica como habitual y general en el negocio bancario y que el tráfico mercantil nos indica que es común y usual concurrencia.
CUARTO: Que sin embargo teniendo, únicamente, presente lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario en cuanto dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, aquello no ha ocurrido..
Como el reclamante ha aseverado que pagó la inversión a que se refiere la partida n° 3 con seis cheques, su obligación era acreditar la efectividad de ello, lo que no hizo pues no acompañó los facsímiles de esos efectos de comercio o las cartolas donde aparece su cobro y pago respectivo.
Es más, el oficio que corre a fojas 91 emanado de Financiera Forum, respecto a un contrato financiado por $12.293.623 cursado el 25 de junio de 2008 conduce a tornar dudosas las alegaciones del contribuyente.
Para rechazar el reclamo no es necesario declarar que la contabilidad no es fidedigna, para prescindir de ella basta para que no se corresponda con la documentación que le sirve de sustento.
Conforme a lo relacionado y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil once, que se lee de fojas 163 a 188, sin costas del recurso.
Acordada contra el voto del Abogado Integrante, don Abel Bravo Bravo, quien fue de parecer de revocar la sentencia ya individualizada y, consecuencialmente, anular la partida n° 3 atendido a:
1.- Que no hay ningún antecedente en la causa que permita llegar a la conclusión que el contenido de la factura que da cuenta de la venta de la camioneta sea falso, lo mismo se desprende de la pericia contable, que apreciada conforme a las reglas de la sana crítica nos permite, junto a las demás probanzas aportadas a la causa, arribar a la conclusión que la contabilidad es fidedigna.
2.- Que por consiguiente el contribuyente acreditó que la compra de la camioneta tantas veces indicada no la pagó al contado sino que a través del pago parcializado en seis cheques, sin que el Servicio, que mantiene información cruzada de los contribuyentes probara que Rosselot vendió al contado, que no cobró dichos cheques ni que la constancia colocada en la factura n° 25265, de fecha 20 de enero de 2006 fuere falsa.
3.- Que al designarse perito contable, como se lee a fojas 116, se requirió del perito un informe referido “de los hechos y circunstancias que acreditarían si son o no fidedignos los antecedentes contables presentados en el escrito de reclamo por la parte reclamada, en relación con los supuestos facticos por ella allegados”, en lo que nos interesa el pago conforme a la modalidad consignada en la factura acompañada.
En base a ello se elabora la pericia concluyendo que “los hechos y circunstancias que acreditan los antecedentes contables proporcionados por la parte reclamante (que enumera) son fidedignos.
4.- Que exigirle, en consecuencia, a dicho perito más de lo que se le requirió no resulta procedente después de evacuado el informe y las inconsistencias que se aprecian en la contabilidad no le quitan el carácter de fidedignas a los antecedentes contables proporcionado por el reclamante como se ha dicho en los motivos anteriores.
Redacción del Presidente de la Primera Sala, Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.
Regístrese y devuélvase”.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 09.04.2012 - ROL N° 1-2012 – MINISTROS SR. RODRIGO BIEL MELGAREJO - SR. VICENTE FODICH CASTILLO - ABOGADO INTEGRANTE SR. ABEL BRAVO BRAVO