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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 21 Y 97 N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULO 23 N° 5
ACTA DE DENUNCIA – RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS – OPERACIONES FICTAS – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – APELACIÓN – SENTENCIA REVOCATORIA

Esta sentencia se relaciona con la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca en la causa RIT GS-07-00022-2011.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero en la cual el tribunal de primera instancia absolvió a una contribuyente denunciada a quien, mediante acta de denuncia, se le imputó la comisión de los ilícitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículos 97 del Código Tributario, debido a que habría utilizado dieciséis facturas falsas ideológica y materialmente en su contabilidad, provenientes de dos supuestos proveedores.

El tribunal de alzada consideró que las facturas cuestionadas eran falsas y daban cuenta de operaciones fictas, además de consignar un cuño o timbre que no correspondía con los que utilizaba el Servicio de Impuestos Internos. Por lo demás, consideró que la denunciada reconoció en sede administrativa no conocer al emisor de las facturas registradas en su contabilidad y, a mayor abundamiento, no cumplió con la carga impuesta por el artículo 21 del Código Tributario de acreditar la efectividad de las operaciones documentadas mediante facturas ni hizo uso de la norma del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Por lo anterior, revocó la sentencia de primer grado y condenó al contribuyente al pago de una multa correspondiente al 50% de lo defraudado, es decir, a $7.072.445.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Talca, ocho de junio de dos mil doce.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos séptimo, décimo, undécimo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, trigésimo primero y trigésimo segundo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que ante la denuncia interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, basada en el registro de facturas falsas en la contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre que no se corresponde con el del Servicio, por ser una imitación, con la finalidad de disminuir la carga impositiva, recae sobre el contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones -efectividad de las operaciones- sobre las que incide tal documentación, por aplicación de lo prevenido por el artículo 21 del Código Tributario.
2°) Que, en el caso sub lite, la denunciada no formuló descargos, dentro del plazo que le confiere la ley, en contra del acta de denuncia que se le notificó al efecto.
3°) Que tampoco hizo uso, la contribuyente, de la norma de resguardo consagrada en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825), y reconoció -en sede administrativa- no conocer al emisor de las facturas registradas en su contabilidad.
4°) Que, consecuente con lo anterior, se encuentra acreditada la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1° del Código Tributario. No cabe, en cambio, por la misma conducta y al mismo tiempo, considerar configurada la infracción prevista en el inciso 2° del citado texto legal.
5°) Que la sanción que corresponde imponer en la especie es una multa que va desde el cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, pudiendo, en mérito de los antecedentes, recorrerse toda su extensión al hacerlo.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 161 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de doce de enero de dos mil doce, escrita de fs. 61 a 81, y en su lugar se declara que se aplica a doña XXXXXX, una multa del cincuenta por ciento del valor de lo defraudado (éste es de $ 7.072.445 a la época de la denuncia), por la infracción antes indicada, sin costas, por no haberse opuesto.
Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.
Regístrese y devuélvase”.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 08.06.2012 – ROL N° 2-2012-TRIBUTARIA – MINISTRO SR. RODRIGO BIEL MELGAREJO – FISCAL JUDICIAL SR. MOISÉS MUÑOZ CONCHA – ABOGADO INTEGRANTE SR. RUPERTO PINOCHET OLAVE