Esta sentencia se relaciona con la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca el 03.02.2012
La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia definitiva dictada en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, que había acogido en parte un acta de denuncia en la cual el Servicio de Impuestos Internos imputaba a un contribuyente la comisión de los ilícitos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por incluir en su contabilidad cinco facturas falsas en mayo de 2008, agosto y octubre de 2009 y marzo y mayo de 2010, con la finalidad de disminuir la carga impositiva, generando con ello un perjuicio fiscal ascendente a $837.266.
El tribunal de alzada indicó que sólo le correspondía pronunciarse respecto de aquella parte de la sentencia que no condenó al denunciado respecto de una factura falsa contabilizada emitida por un supuesto proveedor. En este sentido, agregó la Corte, recaía sobre el contribuyente la carga de la prueba en orden a acreditar la veracidad de sus declaraciones frente a las imputaciones del Servicio de Impuestos Internos, quien expresó en el acta de denuncia que el denunciado registró facturas falsas en su contabilidad que daban cuenta de operaciones ficticias y que además consignaban un cuño que no correspondía a los tenía dicho organismo fiscalizador. Agregó la Iltma. Corte que el denunciado no presentó descargos en el juicio ni hizo uso del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que su conducta debía sancionarse conforme con el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Talca, cuatro de julio de dos mil doce.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los apartados siguientes, que se eliminan:
Décimo, undécimo, tercero del décimo sexto, tercero del vigésimo segundo, vigésimo tercero, tercero del vigésimo cuarto, vigésimo quinto, segundo del vigésimo sexto y vigésimo séptimo.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la decisión de primer grado se encuentra apelada sólo por el Servicio de Impuestos Internos en aquella parte que no da lugar a la denuncia contenida en el Acta N° 7 y la anula, respecto de la factura que tiene el membrete del proveedor Agrocomercial Bigdo Ltda., de modo que a esta Corte le cabe pronunciarse únicamente acerca de eso.
2°) Que ante la denuncia interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, basada en el registro de facturas falsas en la contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre que no se corresponde con el de dicho Servicio, por ser una imitación, con la finalidad de disminuir la carga impositiva, recae sobre el contribuyente el peso de probar la verdad de sus declaraciones -la efectividad de las operaciones- sobre las que recae tal documentación, por aplicación de lo prevenido por el artículo 21 del Código Tributario.
3°) Que, en el presente caso, el denunciado no formuló descargos en contra del acta denuncia que se le notificó en su oportunidad. Tampoco hizo uso de la norma de resguardo consagrada en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios -D.L.N° 825.
4°) Que, consecuente con lo anterior, se encuentra acreditada la infracción que, en el caso sub lite, debe sancionarse conforme al inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 161 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de treinta de marzo de dos mil doce, escrita de fs. 100 a 116, y en lugar de lo indicado en la decisión II, acápites primero y segundo, se declara que se acoge la denuncia contenida en el Acta N° 7 de 24 de junio de 2011 y se aplica a XXXXX, por el hecho referido a la factura del proveedor Agrocomercial Bigdo Ltda., una multa del cien por ciento del valor de lo defraudado, que a la época de la denuncia alcanza a $ 96.610, sin costas, por no haberse opuesto”.