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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 132 INCISO 11 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA –ARTÍCULO 70
INADMISIBILIDAD PROBATORIA – JUSTIFICACIÓN DE INVERSIÓN – CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA

Esta sentencia se relaciona con el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó con fecha 06.02.2012
La Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó mediante la cual rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto global complementario por falta de justificación del origen de los fondos con los cuales la contribuyente habría realizado inversiones en el año tributario 2008.
A juicio del tribunal de alzada, la citación que precedió a la liquidación no sólo solicitó que el contribuyente acreditara el origen de los fondos con los cuales habría solventado las inversiones, sino que además ordenaba concurrir con diversos documentos, sin que la reclamante demostrara en etapa de fiscalización las materias que le estaban siendo cuestionadas. Luego, teniendo en consideración que la actora no alegó y, consecuencialmente, tampoco probó los motivos de la omisión en la presentación de dichos antecedentes por causas que no le fueran imputables, decretó la inadmisibilidad probatoria de los antecedentes presentados en la causa tanto en primera como en segunda instancia.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Copiapó, diecinueve de julio de dos mil doce.
VISTOS:
Atendido el mérito de la causa, aparece que ante la Citación N° 182300096, agregada a fojas 28 y siguientes, del Servicio de Impuestos Internos, efectuada a doña XXXXX, en la cual, además de solicitársele acreditar el origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones de un inmueble, dos vehículos y un fondo mutuo, y de justificar otros ítemes, se le ordenaba concurrir con diversos documentos, entre ellos, los relativos a inversiones que acrediten origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los últimos tres años, la contribuyente incurrió en total inactividad para demostrar las materias que le estaban siendo cuestionadas, y habida consideración que la reclamante no alegó y, por consiguiente, menos probó, los motivos de su omisión en cuanto a acompañar tales documentos por causas que no le hayan sido imputables, todo lo que importa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, que aquellos presentados en esta causa, tanto en primera como en segunda instancia no son admisibles, y visto además los previsto en los artículos 63 y 143 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil doce, escrita a fojas 301 y siguientes, sin costas del recurso por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase con sus custodias”.

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ – ROL N° 2-2012