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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 132 INCISO 15
SANA CRÍTICA – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA

Esta sentencia se vincula con la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca con fecha 27.03.2012

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca confirmó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca mediante la cual éste había rechazado un reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondientes a los años tributarios 2008 y 2009, ascendente a la suma de $150.336.974.-

A juicio del tribunal de alzada, el argumento fundamental de la apelación presentada por el contribuyente decía relación con que el Tribunal Tributario y Aduanero no ponderó en la forma debida la prueba rendida por el reclamante, según las reglas de la sana crítica. En este sentido, la Corte manifestó que dicho tribunal argumentó y dio debido fundamento de las razones por las cuales arribó a la decisión expresada en la sentencia definitiva, respetando las reglas de la sana crítica. En definitiva, tal conclusión no se veía alterada por lo manifestado por el tribunal de primera instancia en el considerando 39° que señalaba “Que el resto de las probanzas allegadas por las partes, en nada alteran lo concluido, por lo que se estima innecesario efectuar un mayor análisis respecto de las mismas”.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Talca, siete de septiembre de dos mil doce.
Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y considerando.

Primero: Que a fs. 362 de estos autos rola sentencia de 27 de marzo de 2012, dictada por el Juez Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule, don Hernán Farías Sepúlveda, la cual analiza latamente cada uno de los argumentos planteados por la recurrente y reclamante, esto es, la empresa “XXXX”, respecto de las resoluciones reclamadas N° 898 a 901, todas de fecha 28 de octubre de 2010. En su parte resolutiva declara que niega lugar a las mismas, sin costas y confirma en todas sus partes las señaladas liquidaciones
Segundo: Que a fs. 402, Juan Raimundo Tapia Pezoa, habilitado de derecho, por la reclamante deduce apelación en contra de la señalada sentencia y solicita se revoque la sentencia, con declaración que se la modifica en cuanto se incluya en el considerando octavo, referido a la prueba de la reclamante el oficio N°1568 de 2011 e informe en derecho de fs. 288. Se acoja el reclamo tributario y en consecuencia, se dejen sin efecto las liquidaciones 898 a 901. Asimismo, se modifique la sentencia desde el considerando 20 en adelante para hacerlo compatible con lo antes requerido, en el sentido “ de establecer que mi representada si es contribuyente que tributa en base al artículo 20 N° 2 de la ley de Renta …“, con costas.

Tercero: Que el apelante refiere como argumento fundamental de su apelación que el Tribunal no ponderó la prueba rendida por su parte conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir no las analizó en debida forma.

Cuarto: Que del examen de la sentencia consta que el tribunal argumentó y dio fundadamente las razones que lo llevaron a la conclusión a que arriba, respetando en lo sustancial lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario que dispone que la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica, precisando su alcance. Lo anterior, sin que la resolución del asunto pueda verse alterada por lo dispuesto en el motivo trigésimo noveno.

Quinto: Que en conclusión, esta Corte comparte en todas sus partes el fallo de primera instancia, razón la cual se le confirmará.

Por tanto y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, artículos 139 y siguientes del Código Tributario y 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma en todas sus partes la sentencia de 27 de marzo de 2012, escrita de fs. 362 a 398, sin costas del recurso, por estimar el tribunal que la reclamante tuvo motivo plausible para hacerlo.

Regístrese y devuélvase conjuntamente con la documentación acompañada”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 07.09.2012 – MINISTROS TITULARES SR. MINISTRO DON HERNÁN GONZÁLEZ GARCÍA – MINISTRA SRA OLGA MORALES MEDINA – FISCAL JUDICIAL SR. ÓSCAR LORCA FERRARO