Esta sentencia se relaciona con la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique con fecha 15.05.2012
La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, mediante la cual éste había absuelto a un contribuyente a quien, mediante acta de denuncia, el Servicio de Impuestos Internos le imputaba a un contribuyente la comisión de los ilícitos contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Lo anterior, debido a que el tribunal de primera instancia estimó que el perjuicio fiscal se encontraba mal determinado.
A este respecto, el tribunal de alzada manifestó que el acta de denuncia indicaba con precisión y suficiencia los antecedentes que hacían verosímil la comisión de las infracciones que se indicaban en aquélla. Por lo demás, dicho acto administrativo se encontraba suscrito por un funcionario del ente fiscalizador quien tenía la calidad de ministro de fe. Luego, esta imputación aparecía corroborada por los antecedentes agregados en otra causa que se tramité ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en que eran partes el denunciado de autos y el Servicio de Impuestos Internos, que versaba sobre liquidaciones de impuestos y donde dicho órgano jurisdiccional no dio lugar a un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de liquidaciones que rechazaron el uso del crédito fiscal IVA sustentado en facturas calificadas de ideológica y materialmente falsas y que, consecuencialmente, tuvieron por no acreditado fehacientemente el gasto en materia de renta asociado. Esta situación, permitía concluir, a juicio de los magistrados, la efectividad de las maniobras ilícitas desarrolladas por el denunciado.
En cuanto al cálculo del perjuicio fiscal, el tribunal de segunda instancia expresó que el hecho de que el acta de denuncia mencionara un monto que comprendía intereses, recargos y multas, no era impedimento para tener por configurados los ilícitos y condenó al contribuyente a una multa equivalente al 100% del valor de los impuestos adeudados, esto es, $27.419.602.-
El texto de sentencia es el siguiente:
“Iquique, seis de septiembre de dos mil doce.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha denunciado a XXXXX, contribuyente de IVA, por haber incurrido en los siguientes hechos: a) Aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de los períodos mensuales de enero, junio, julio, agosto y octubre de 2008, enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2009, febrero, marzo y mayo de 2010, registrando facturas material e ideológicamente falsas, procediendo a su respectiva declaración a través de formulario 29, enterando un impuesto menor al adeudado; y b) Presentar declaración de impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente a los años tributarios 2009 y 2010, maliciosamente falsas, al rebajar en la determinación de la Renta Líquida Imponible costos y gastos amparados en facturas falsas, con el objeto de inducir a la determinación de un impuesto inferior al que corresponde.
Segundo: Que para tener por acreditados tales hechos, se debe tener presente que de acuerdo a lo prevenido en el N° 1 del artículo 161 del Código Tributario, la denuncia indica con precisión y suficiencia los antecedentes que hacen verosímil la comisión de las infracciones que se manifiestan, encontrándose, además, suscrita por un funcionario competente del Servicio, quien tiene, para estos efectos, la calidad de ministro de fe.
Asimismo, dicha imputación aparece corroborada con los documentos solicitados tener a la vista, que se encuentran agregados a la causa RIT N° GR-0X-0000X-201X, RUC N° 11-9-0000XX-X, del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, caratulada “XXXXX con Servicio de Impuestos Internos”, procedimiento sobre reclamación de liquidaciones, donde consta que el mismo fue rechazado, por sentencia que se encuentra ejecutoriada, todo lo cual permite concluir en torno a la efectividad de las maniobras ilícitas desarrolladas por el mencionado contribuyente.
Tercero: Que en cuanto al perjuicio fiscal, si bien en el acta de denuncia se menciona un monto que comprende también intereses, recargos y multas, tal circunstancia no es impedimento para tenerlo por configurado, desde el momento que no cabe duda en torno al valor de los tributos eludidos o defraudados, que corresponden a Impuesto al Valor Agregado y a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según es posible advertir del detalle que se lee a fojas 6 vuelta, que reajustado conforme lo previene el artículo 53 del Código Tributario, asciende a un total de $ 27.419.602.
Cuarto: Que de este modo, se han acreditado fehacientemente las infracciones previstas en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en que ha incurrido el contribuyente XXXXX, las que se encuentran sancionadas, en el primer caso, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido, y en el segundo, con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
Quinto: Que en cuanto a la regulación de la sanción a imponer, se determinará el monto de la multa sobre la base de lo consignado en el inciso cuarto del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, toda vez que habiéndose hecho un uso malicioso de facturas falsas para la comisión de los ilícitos denunciados, corresponde aplicar la pena mayor asignada al delito más grave, en el caso, aquella multa que oscila del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, fijándose así en un cien por ciento de la cifra ya mencionada en el motivo tercero, habida consideración que el tribunal se encuentra facultado para recorrerla en toda su extensión.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 97, 98, 99 y 161 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil doce, escrita desde fojas 86 a fojas 96, y en su lugar se declara que se impone al contribuyente XXXXX, una multa del cien por ciento del valor de los tributos defraudados, esto es, la suma de $ 27.419.602, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro don Pedro Güiza Gutiérrez”.