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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21
CARGA DE LA PRUEBA – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia definitiva dictada en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt, mediante la cual éste negó lugar a un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que denegó la solicitud de devolución de 605.83 UTM, correspondiente a la retención del IVA, debido a que en la cadena de proveedores, uno de ellos no había declarado y enterado el IVA en arcas fiscales desde septiembre de 2011.

El recurso argumentó que el Servicio en etapa administrativa sostuvo un solo argumento para denegar la solicitud presentada por el peticionario, mientras que el fallo de primer grado estimó válidos, pero débiles los argumentos del SII para negar la devolución de la suma solicitada por el contribuyente.

Sobre el particular, el tribunal de alzada manifestó que la recurrente debía acreditar las alegaciones hechas valer tanto en su libelo como en estrados ante la Corte, sin que en segunda instancia ello hubiera tenido lugar. Por tal motivo, la Corte rechazó el recurso de apelación deducido por el reclamante y confirmó la sentencia de primer grado.

El texto de la sentencia es el siguiente:

PUERTO MONTT, treinta y uno de octubre de dos mil doce
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha elevado esta causa Rol C-4-2012, de esta Corte, y RIT: GR-12-00004-2012, del Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt, para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado don Mario Aguila Inostroza, por el reclamante, en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil doce, escrita a fojas 135 a 144, que declara:
1. No ha lugar en todas sus partes al reclamo de fecha 27 de marzo de 2012, interpuesto a fojas uno y siguientes por don XXXXX, Rut X.XXX.XXX-X, ya individualizado.
2. En consecuencia, se confirma la resolución exenta N ° 80741 de fecha 17 de enero de 2012, emitida por la Unidad Ancud de la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos, reclamada en estos autos.
3. Se condena en costas al reclamante
4. Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del tribunal.
SEGUNDO: Que, don Mario Enrique Aguila Inostroza, abogado por el reclamante, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de autos, en grado de apelación, basándose para ello en que el Servicio de Impuestos Internos esgrimió un solo argumento para rechazar la devolución.
TERCERO: Que, arguye que el fallo en su motivo 11 señala: “Ponderados los argumentos del SII para negar la devolución de la suma solicitada por el contribuyente, estima el Tribunal que ellos son válidos, aun cuando débiles, pues, como bien sostiene el reclamante, se pretende hacer responsable a un contribuyente por las irregularidades en que ha incurrido un tercero”.
CUARTO: Que, la reclamada apelante en esta instancia, si bien es cierto interpuso el recurso que se conoce, no lo es menos que no ha acreditado las alegaciones interpuestas en su libelo como en estrados ante este Tribunal de Apelación, por lo que aparece del negocio que se revisa que ello no es tal, no logró acreditar lo sostenido al interponer el recurso como en sus alegaciones sostenidas en estrados.
QUINTO: Que, por lo demás el juez de primer grado hace un análisis de las alegaciones opuestas y da las razones por las que las rechaza.
SEXTO: Que, en consecuencia, de lo expuesto, documentos acompañados y demás antecedentes del proceso, la sentencia en alzada debe ser confirmada y así se declarará en lo resolutivo de ésta.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de diecinueve de julio de dos mil doce, escrita a fojas 135 a 144, sin costas del recurso por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase
Redactó la Ministra doña Teresa Inés Mora Torres.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 31.10.2012 – MINISTRA TITULAR DOÑA TERESA MORA TORRES – MINISTRA SUPLENTE DOÑA PATRICIA MIRANDA ALVARADO – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE