Home | Código Tributario - 2012
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4
ACTA DE DENUNCIA – CARGA DE LA PRUEBA – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA

Esta sentencia se vincula con aquella dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca el día 06.07.2012.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca mediante la cual éste dictó sentencia absolutoria respecto de un contribuyente al cual el Servicio de Impuestos Internos le imputó, a través de acta de denuncia, la comisión de los ilícitos establecidos en los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, debido a que durante ciertos períodos del año 2008 y 2009, aquél había registrado 18 facturas ideológicamente falsas en su contabilidad provenientes de dos supuestos proveedores.

Luego de efectuado el examen a la sentencia de primera instancia, el tribunal de apelación manifestó que analizadas las pruebas rendidas en autos y ponderadas conforme con las reglas de la sana crítica, era posible concluir que el ente fiscalizador no logró probar los fundamentos de la denuncia, especialmente, en lo que se refería a la falsedad de las facturas objetadas, razón por la cual era procedente confirmar la sentencia de primera instancia.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Talca, doce de noviembre de dos mil doce.

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del razonamiento vigésimo tercero.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que por sentencia de seis de julio del año en curso, dictada en la presenta causa rit GS-07-000XX-201X, el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, acoge la reclamación interpuesta por don XXXXX y, por tanto, deja sin efecto el Acta Denuncia N° 8, de 24 de junio de 2011, emitida por la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, sin costas.
2°) Que el Servicio de Impuestos Internos apela en contra de la referida decisión, para que se revoque y se confirme el Acta Denuncia antes individualizada y, consecuentemente, se condene al denunciado al pago del 300% del impuesto eludido, por concepto de multas, por las infracciones configuradas y sancionadas por el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, o a la que en definitiva determine este tribunal.
3°) Que el examen de la resolución de primer grado da cuenta que el juez, luego de analizar las probanzas rendidas en autos y de apreciarlas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, concluye que el ente fiscalizador no logró probar los fundamentos de la denuncia, especialmente, en cuanto a la falsedad de las facturas objetadas, por lo que desestima la ocurrencia de la infracción motivo de la misma, cuya convicción -que esta Corte comparte- hace imposible acceder a lo impetrado en el recurso.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 148 y 161 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de julio de dos mil doce, escrita de fs. 70 a 92, sin costas del recurso por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo.
Se previene que el Ministro don Hernán González García - redactor de este fallo- concurre al acuerdo anterior, pero estuvo por eliminar de la sentencia de primera instancia, también, los fundamentos décimo séptimo, décimo octavo, último párrafo del vigésimo primero y último apartado del raciocinio vigésimo segundo, toda vez que las demás razones le bastan para resolver.
Regístrese y devuélvase con los documentos tenidos a la vista”.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 12.11.2012 – MINISTROS SRS. RODRIGO BIEL MELGAREJO –HERNÁN GONZÁLEZ GARCÍA – ABOGADO INTEGRANTE SR. RUPERTO PINOCHET OLAVE