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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2°
CONCURSO REAL DE DELITOS – HECHOS REITERADOS – INFLUENCIA EN LA DECISIÓN – RECURSOS DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA - RECHAZADOS

La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos tanto por la defensa de los querellados como por la parte querellante en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó con declaración la de primera, condenando a los acusados por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
La parte querellante adujo la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, en cuanto los jueces de alzada habrían incurrido en error de derecho al calificar el hecho establecido sólo como la infracción descrita en el inciso segundo del artículo mencionado, señalando que existiría en este caso un concurso real de delitos. Al respecto, el fallo de casación consideró que, al tratarse de hechos reiterados, aun en el evento de ser efectiva la infracción de derecho reclamada por esa parte, ella carece de influencia en la decisión, puesto que la concurrencia de una figura penal adicional podría conducir a la imposición de la misma sanción que ya ha sido aplicada a los acusados.

El texto de la sentencia es el siguiente:
"Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.
A fs. 502, 505 y 506, a todo, téngase presente. Por acompañada la personería ofrecida.
Vistos y teniendo presente:
1° Que las defensas de XXX y YYY, así como la parte querellante, han interpuesto recursos de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con declaración, la de primera.
2° Que por el recurso deducido por la defensa de XXX, se esgrime en primer término la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción a los artículos 457, 471, 472, 473, 488 y 459 de ese mismo código, por el valor que se asignó a un informe pericial por sobre otro y porque se hizo una valoración contraria a las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la participación de ese imputado.
En el cuerpo del escrito se relacionan las infracciones denunciadas tanto con la causal cuarta mencionada, como la del artículo 546 N° 7 del código de la materia y se concluye pidiendo se dicte sentencia de reemplazo por ser insuficientes los antecedentes reunidos para tener por demostrada la intervención de XXX.
3° Que este recurso no puede ser admitido a tramitación desde que un mismo reclamo, que apunta a la falta de acreditación suficiente de la participación como autor del acusado en el hecho, se ha ventilado a través de la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba, que es oportuna para dicha pretensión, pero además, a través de la causal cuarta del artículo 546 antes citado, lo que es incorrecto, desde que aquélla se refiere a la absolución de un acusado a consecuencia de calificar como lícito un hecho que no es tal. Tratándose de un recurso de derecho estricto y de carácter extraordinario, la invocación de causales contradictorias impide el análisis del recurso intentado.
4° Que, por su parte, la defensa de YYY denuncia exclusivamente infracción al artículo 99 del Código Tributario y lo hace al asilo de los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, pero sin esgrimir una causal de aquéllas mencionadas taxativamente en el artículo 546 de su homónimo penal, que le habilite al efecto, de modo que este recurso tampoco puede ser admitido a tramitación.
5° Que, finalmente, la parte querellante aduce la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, puesto que los jueces de alzada habrían incurrido en error de derecho al calificar el hecho establecido sólo como la infracción descrita en el inciso segundo del artículo mencionado, puesto que en la especie, se verifica un concurso real de delitos, por lo que pide se invalide esa sentencia y se pronuncie una de reemplazo que eleve la pena impuesta.
Sin embargo y teniendo en consideración que se trata de hechos reiterados, aun en el evento de ser efectiva la infracción de derecho reclamada por esta parte, ella carece de influencia en la decisión, puesto que la concurrencia de una figura penal más, podría conducir acaso a la imposición de la misma sanción que ya ha sido aplicada a los acusados.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos a fs. 469, 478 y 482.
Regístrese y devuélvase."

CORTE SUPREMA – SEGUNDA SALA – 08.03.2012 – ROL 1920-2012 - MINISTROS SRES. MILTON JUICA A. - HUGO DOLMESTCH U. - CARLOS KÜNSEMÜLLER L. - HAROLDO BRITO C. - ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS G.