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CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 97 N° 23 - CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 11 N° 6
DATOS FALSOS EN DECLARACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES - RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - SENTENCIA CONDENATORIA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un acusado por su responsabilidad en calidad de autor del delito sancionado en el artículo 97 N° 23 inciso primero del Código Tributario, imponiéndole la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias y el pago de una multa, y al otro acusado en el proceso, la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, penas accesorias y una multa, por su responsabilidad como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 23 inciso segundo del Código Tributario. La sentencia de segunda instancia revocó la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de primer grado, que había absuelto a los acusados.
El fallo tuvo por acreditado que uno de los acusados en el año 2003 presentó una declaración de inicio de actividades suplantando a otro contribuyente, percibiendo por esta conducta una remuneración, la cual fue calificada por el Tribunal como constitutiva del delito contemplado en el artículo 97 N° 23 inciso 2° del Código Tributario.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, catorce de mayo de dos mil doce.-
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero al octavo que se eliminan:
Se tiene en su lugar y, además, presente:
En cuanto al hecho punible:
PRIMERO: Que con los elementos de juicio agregados al considerando segundo, es posible tener por establecidos los siguientes hechos:
a) refiere el Servicio de Impuestos Internos que con fecha 30 de diciembre de 2003 se recepcionó en sus oficinas una carta dirigida por XXXXX quién refirió que con fecha 20 de noviembre de 2003 celebró un contrato de arrendamiento con XXXXX, contrato que sólo fue cumplido el primer mes en lo que al pago de la renta se refiere y, que dicha comunicación tiene por objeto evitar posibles fraudes con timbraje de facturas u otros documentos por parte del mencionado XXXXX.-
b) Que, en virtud de los antecedentes antes señalados concurrió el Servicio de Impuestos Internos a una visita de terreno el día 15 de diciembre de 2003, en donde se pudo constatar la existencia de setenta teléfonos celulares, compra que se encontraba respaldada por la factura N°0411, la que físicamente no fue encontrada;
c) Con fecha 14 de enero de 2004 nuevamente el querellante (SII) concurrió al domicilio de los contribuyentes, ubicado en calle XXXXX N°XXXXX, oficina N°XXXXX, comuna de Santiago, lugar en donde se detectó que el imputado XXXXX, ya no se encontraba ni operaba en dicho lugar, registrándose en consecuencia en las bases del Servicio la dirección; “causal 45”, esto es, “no ubicado”; y,
d) Que, asimismo, de los informes periciales agregados a fojas 65 y fojas 88, confeccionados por XXXXX y XXXXX, respectivamente, resulta acreditado que los acusados XXXXX y XXXXX, no han dado cumplimiento a las disposiciones y obligaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos y que este último, vale decir, XXXXX ha suplantado al verdadero contribuyente, cuestión que realizó personalmente, obteniendo a cambio una retribución de dinero mensual;
SEGUNDO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados en el motivo anterior configuran el delito contemplado en el numeral 23 del artículo 97 del Código Tributario, que señala en su inciso primero los siguiente:
“El que maliciosamente proporcionase datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales”.-
A su turno el inciso 2° del precepto legal antes referido dispone:
“El que concertado facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual”.-
En cuanto a la participación:
TERCERO: Que el encausado XXXXX, a fojas 214 y siguientes presta declaración señalando que conoce a su co-reo en esta causa, fueron socios de hecho e iniciaron un negocio de venta de materiales de construcción y servicios de transportes.- Agrega que fue éste quién inició actividades en el SII, ya que él tenía problemas por un bloqueo desde el año 1994, por lo cual sus socio presentó todos los documentos pertinentes ante el mencionado servicio.- Los trámites ante el Servicio, fueron aprobados, sin embargo a los meses tuvieron un problema con el arrendador, porque se habían atrasado en el pago, por ello, él concurrió al Servicio y fueron citados, en esa ocasión entrevistaron a su socio, porque él figuraba como contribuyente, lo esperó pero al final se retiró sin verlo y desde esa ocasión no lo ha vuelto a ver.-
Agrega que él era quién administraba el negocio que comenzaron con el otro acusado, y si bien, en su concepto eran socios, alcanzó a pagarle una suma de dinero cuyo monto no recuerda.-
Indica que arrendaron un vehículo para el desarrollo del negocio y compraron unos celulares, que posteriormente vendió en el persa Bio-Bio.- De igual modo efectuaron trabajos de traslado de especies y las facturas que se le exhiben y que rolan a fojas 23 y 24, eran de la empresa y es suya la firma estampada en ellas.-
CUARTO: Que a fojas 228 y siguientes, el encausado XXXXX presta declaración señalando que con el otro acusado fueron socios de hecho, en un negocio que iniciaron en el giro de reparaciones de pallets del área agroindustrial, giro que fue ampliado a servicios de transporte.- Para tal efecto, él inició actividades en el Servicio de Impuestos Internos e hizo todas las presentaciones de documentos ante dicho servicio, ya que su socio tenía problemas tributarios.-
Manifiesta, que según tiene entendido el trámite en el Servicio fue aprobado, pero no puede dar más detalles pues sus socio contactó a un Contador para que se encargara de esos temas.-
A los meses tuvieron problemas con el arrendador ya que se atrasaron en el pago del segundo mes de arriendo, por lo que este fue al servicio, donde fue citado posteriormente y efectuó una declaración que ratifica en este acto y que luego de ello no volvió a ver al otro acusado.-
Señala que la administración de hecho del negocio la realizaba el otro acusado y en definitiva, él facilitó sus antecedentes para la iniciación del negocio ante el Servicio de Impuestos Internos y para la celebración de los contratos necesarios para el desarrollo de su sociedad de hecho.- Con respecto a las utilidades obtenidas, manifiesta que el otro acusado le pasó en una ocasión $XXXXX.- y luego sumas menores, todo lo cual no superó los $XXXXX.-
Finalmente, agrega que el arrendador fue quién los perjudicó, ya que al primer atraso en el pago de la renta concurrió a Impuestos Internos a denunciarlos por un posible fraude.- Y concluye señalando que nunca existió animo de defraudar ni cometer delito alguno, tanto de su parte como de su socio.-
QUINTO: Que los procesados antes individualizados han reconocido su participación en el hecho punible investigado, de tal forma que sus dichos constituyen una confesión judicial, que por haber sido prestada mediante la concurrencia de los requisitos legales, permiten a este Tribunal tener por suficientemente comprobada su participación en calidad de co autores del delito por el que se le han formulado cargos, precisándose que al acusado XXXXX se le sancionará como autor del ilícito descrito en el inciso primero del N°23 el artículo 97 del Código Tributario y al imputado XXXXX, se le castigará como autor del delito que contempla el inciso segundo del precepto legal antes aludido;
En cuanto a la acusación particular:
SEXTO: Que a fojas 347 y siguientes, XXXXX, Abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos formula acusación particular en contra de XXXXX y XXXXX como co-autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°23 del Código Tributario, en los términos que señala, haciendo presente que del estudio y análisis de los documentos tenidos a la vista se revela un ánimo doloso por parte del contribuyente XXXXX, por el hecho de tener plena conciencia de haber facilitado su nombre para la obtención de documentación tributaria y demás relacionados, tales como facturas, suscripción de contratos de arrendamiento y otros.- Así como el uso indebido que de ellos se ha realizado.-
A su vez, en el actuar de XXXXX, también ha existido un ánimo doloso por cuanto ha participado como principal gestor de esta utilización de documentación tributaria con fines de defraudación y evasión.-
De acuerdo a lo señalado corresponde sancionar a ambos acusados, como co-autores del delito antes referido y condenarlos a la pena de cuatro años de Presidio menor en su grado máximo y a una multa de ocho unidades tributarias anuales.-
En cuanto a las contestaciones a la acusación fiscal y particular:
SEPTIMO: Que en lo principal de su presentación de fojas 364 y siguientes, el abogado XXXXX en representación de XXXXX, contesta la acusación fiscal por la que se lo acusa como autor del delito de infracción al artículo 97 N°23 del Código Tributario en perjuicio del Fisco de Chile.-
Al respecto señala que su representado al prestar su declaración judicial reconoce el delito que se le imputa, por lo que pide se considere en su favor la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal.- De igual forma, pide se consideren en su favor las circunstancias atenuantes del artículo 11 del Código Penal, Nos. 6, es decir, su irreprochable conducta anterior; N°7, al reparar con celo el mal causado, tal como consta del comprobante de depósito judicial por la suma de $100.000.- rolante a fojas 363 bis; y, la del N°9, es decir, la colaboración sustancial, ya que ha confesado su delito y participación.- Por lo tanto solicita que se le rebaje su pena en dos grados por aplicación del artículo 68 del Código Penal, y, finalmente, solicita se le aplique el beneficio de la remisión condicional de la pena previsto en la Ley 18.216.-
Posteriormente, en el primer otrosí de la misma presentación, contesta la acusación particular en los mismos términos señalados anteriormente.-
OCTAVO: Que en lo principal de su presentación de fojas 392 y siguientes, el abogado XXXXX en representación de XXXXX, contesta la acusación fiscal y la particular, por la que se lo acusa como autor del delito de infracción al artículo 97 N°23 del Código Tributario en perjuicio del Fisco de Chile, solicitando se rebaje su condena, en primer lugar, por la eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 110 del Código Tributario, que establece que en los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones tributarias, podrá constituir la causal de exención de responsabilidad penal contemplada en el N°12 del artículo 10 del Código Penal, por ser un infractor de escasos recursos pecuniarios, por su insuficiente ilustración o por otra causa justificada, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas, como es el caso, ya que se trata de una persona de profesión mueblista, con escolaridad incompleta y “que carece de instrucción suficiente y que no está en condiciones de acceder a una asesoría tributaria profesional”.-
Por otro lado, solicita se reconozcan en favor de su representado las siguientes circunstancias atenuantes del artículo 11 del Código Penal:
La atenuante incompleta a que se refiere el N°1, ya que según lo expresa Alex Van Weezel el “error sobre el alcance de las normas puede fundamentar tanto la exención de responsabilidad como su atenuación.- La Ley no tiene casos específicos, solamente se limita al tribunal la apreciación en conciencia de los hechos constitutivos de la circunstancia respectiva”.-
La atenuante de su irreprochable conducta anterior, contemplada en el N°6 del artículo referido, en vista de los antecedentes consagrados en el expediente.-
Y, la del N°9, es decir, la colaboración en el esclarecimiento de los hechos.-
Por lo anterior, al concurrir dos circunstancias atenuantes, procede una rebaja sustancia de la pena que se le imponga en caso de dictarse sentencia condenatoria a su respecto.- Y, para el caso, de que se considere sólo una atenuante, pide considerar esta como muy calificada de conformidad a lo establecido en el artículo 68 bis del código sancionatorio.- Finalmente, solicita se le aplique alguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216.-
NOVENO: Que este tribunal, desestimará las alegaciones esgrimidas por la defensa de XXXXX, en cuanto a estar exento de responsabilidad criminal por el delito por el que ha sido acusado y cuya calificación jurídica exacta se ha señalado en el considerando cuarto, que antecede.-
En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad:
DECIMO: Que a los acusados XXXXX e XXXXX, les favorece la aminorante contemplada en el Artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto su irreprochable conducta anterior, lo que se desprende del mérito de sus respectivos certificados de antecedentes rolantes a fojas 332 y 341, respectivamente.-
Las restantes aminorantes alegadas por las defensas de los acusados XXXXX y XXXXX serán desestimadas por no aparecer suficientemente comprobadas del merito de autos.-
DECIMO PRIMERO: Que no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que ponderar a favor o en contra de los acusados.-
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 15 N° 1, 16, 18, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 64, 65, 67 y 68 del Código Penal; 10, 108, 109, 110, 193, 221, 221 bis, 237, 456 bis, 458, 459, 472, 473, 474, 477, 479, 481, 482, 488, 500, 501, 503, 504 y 533 del Código de Procedimiento Penal; Articulo 97 Nº 23 del Código Tributario y Ley N°18.216, se revoca la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil once, escrita a fojas 427 y siguientes, con costas del recurso y en su lugar se declara:
A.- Que se CONDENA al acusado XXXXX, ya individualizado, a las penas de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS, por su responsabilidad como autor del delito de infracción al inciso primero del N°23 del artículo 97 del Código Tributario, delito cometido en fecha no determinada del año 2003, en esta ciudad.-
Y al acusado XXXXX, ya individualizados, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, por su responsabilidad como autor del delito de infracción al inciso segundo del N°23 del artículo 97 del Código Tributario, delito cometido en fecha no determinada del año 2003, en esta ciudad.-
Si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa, sufrirán por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.-
B.- Que se condena a los sentenciados al pago proporcional de las costas de la causa.-
C.- Con respecto a la acusación particular aludida, ella será acogida en los términos señalados anteriormente y, desestimadas en cuanto solicitaron la condena y la aplicación de las penas máximas en contra de los acusados, por cuanto, la imposición de las penas en perjuicio de los condenados se ha basado en las circunstancias modificatorias de responsabilidad que obran en su favor.-
D.- Reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en la Ley N°18.216, y tal como fuera solicitado por su respectivas defensas, se concede al condenado XXXXX, la medida alternativa de la remisión condicional de la pena, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación ante la autoridad administrativa correspondiente al de su respectiva condena y debiendo cumplir además, las otras exigencias a que se refiere el artículo 5° de la misma ley.
Con respecto al sentenciado XXXXX, reuniéndose en la especie exigidos en el artículo 15 de la Ley N°18.216, se concede a este la medida alternativa de la libertad vigilada, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación ante la autoridad administrativa correspondiente al de su respectiva condena y debiendo cumplir además, las otras exigencias a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.-
E.- En el evento que los estos no cumplieren con las exigencias que les imponen las leyes y reglamentos respectivos, y les fuere revocado el expresado beneficio, deberán cumplir en forma efectiva la pena corporal que les ha sido impuesta, sirviéndoles de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad con motivo de la presente causa, para el caso del sentenciado XXXXX, entre el 20 y el 22 de febrero de 2007, tal como consta del informe policial de fojas 206 y la certificación de fojas 220, respectivamente; y, para el caso de XXXXX, entre el 21 y el 23 de febrero de 2007, tal como consta en el informe policial de fojas 221 y certificación de fojas 233, respectivamente.-
Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad”.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - ROL N° 2391 – 2011 – 14.05.2012 – MINISTROS – SR. JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO – SR. ALEJANDRO MADRID CROHARE – SRA. ROSA KITTSTEINER GENTILE.