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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISO 1°, 111 Y 112 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 11 NÚMEROS 7 Y 9
DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS – QUERELLA – EX TERCER JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL - SENTENCIA CONDENATORIA

El ex Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, condenó a un contribuyente a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa equivalente al cincuenta por ciento del impuesto eludido, penas accesorias y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario en carácter de reiterado.
En la sentencia se tuvo por acreditado que el contribuyente durante los años 1996, 1997 y 1998, emitió 55 facturas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, documentos que no ingresó en su contabilidad, ni tampoco declaró los tributos correspondientes a ellas.
Respecto a la circunstancia del artículo 111 del Código Tributario, que hizo valer el Servicio de Impuestos Internos en su acusación particular, consistente en que para la comisión del hecho punible se hizo uso de documentación falsa, señaló el fallo que esta no resultaba pertinente, ya que, a juicio del sentenciador, la utilización de facturas falsas era un supuesto del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario configurado, no pudiendo estimarse que la referida circunstancia pudiera adicionalmente ser considerada como causal de agravación al momento de regular la pena.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“San Miguel, veintinueve de junio del año dos mil once.
VISTOS:
Se instruyó esta causa rol N° 73.125 tomos I y II del ex Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, para investigar el delito previsto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario y la responsabilidad que corresponda en el mismo a XXXXX, natural de Santiago, 41 años, casado constructor civil, alfabeto, cédula de identidad N° XXXXX, domiciliado en calle XXXXX, N° XXXXX, villa XXXXX, comuna de La Florida, antes condenado por los delitos de hurto y giro doloso de cheques.
Dio origen a este proceso la querella de fojas 1, deducida por el Servicio de Impuestos Internos, por la que se da cuenta que se sometió a fiscalización al contribuyente XXXXX, por servicios de subcontratista, detectando que registraba 55 facturas emitidas por XXXXX, por servicios de subcontratista de obras menores. Este último reconoció la efectividad de las operaciones realizadas con XXXXX, y la emisión de facturas sin autorizar por Servicio de Impuestos Internos desde la N° 167 hasta la N° 450, aunque omitió que no todas las operaciones fueron efectivamente realizadas por él, sino que correspondían a otras personas y que por ellas recibía en efectivo el 50% del IVA facturado. En cuanto a las operaciones no reales, señala que la citada empresa le pedía que le prestara facturas, siendo éstas las registran las cifras más altas y las que corresponden a operaciones reales son las de cifras pequeñas. Las facturas aparecen emitidas con numeración no correlativa para ocultar el hecho de que se emitían muchas facturas a XXXXX. Con fecha 15 de febrero , XXXXX, solicitó giro de impuesto de estas 55 facturas y adjuntó nóminas de ellas, sin embargo en la declaración jurada reconoce que fue presionado para tal efecto por parte de la defensa tributaria de XXXXX. Con fecha 12 de enero de 2002, XXXXX, solicitó fiscalización y giros respecto del emisor de las facturas, XXXXX, para avalar un recurso de reposición interpuesto ante el tribunal tributario. Por lo antes expuesto, se estableció que las facturas en cuestión, son material e ideológicamente falsas, todo lo cual configuran el delito descrito en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, atendido que el querellado no declaró ni pagó los impuestos correspondientes a estas operaciones y además se configuran los delitos de falsificación de timbre o sello de autoridad pública y su uso malicioso, falsificación de instrumento privado mercantil y su uso malicioso, previstos y sancionados en los artículos 185, 197 y 198 del Código Penal.
Sobre este hecho prestó declaración la fiscalizadora del Servicio a fojas 172, 189 y 419 y los testigos individualizados a fojas 125, 127, 128, 142, 144 y 409; se agregaron los informes periciales de fojas 507 y 593 y las órdenes de investigar diligenciadas a fojas 11 y 316.
A fojas 609 se le sometió a proceso a XXXXX, como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, se agregaron las declaraciones indagatorias del procesado a fojas 110, 138, 176 y 425, y se le acusó en igual forma por resolución de fojas 780, deduciendo acusación particular la parte querellante a fojas 783. La contestación de tales cargos se hizo a fojas 800.
Se trajeron los autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que para acreditar la existencia del delito materia de la investigación se reunieron los antecedentes que siguen:
a) Querella de fojas 1, deducida por el Servicio de Impuestos Internos, por la que se da cuenta que se sometió a fiscalización al contribuyente XXXXX, detectando que registraba 55 facturas emitidas por XXXXX, por servicios de subcontratista de obras menores. Este reconoció la efectividad de las operaciones realizadas con XXXXX y la emisión de facturas sin autorizar por Servicio de Impuestos Internos desde la N° 167 hasta la N° 450, aunque también que no todas las operaciones fueron efectivamente realizadas por él, sino que correspondían a otras personas y que por esto recibía en dinero efectivo el 50% del IVA facturado. En cuanto a las operaciones no reales, señala que la citada empresa pedía que le prestara facturas, siendo éstas las que se emitían por las cifras más altas y aquellas que corresponden a operaciones reales, son las que registran las cifras más pequeñas. Las facturas aparecen con numeración no correlativa con el fin de ocultar el hecho de que se emitían muchas facturas en forma correlativa a XXXXX. Con fecha 15 de febrero de 2002, XXXXX solicitó el giro de impuestos de estas 55 facturas y adjuntó nóminas de ellas, sin embargo en la declaración jurada reconoce que fue presionado para tal efecto por parte de la defensa tributaria de XXXXX. Con fecha 12 de enero de 2002, esta última empresa solicitó fiscalización y giros respecto del emisor de las facturas, XXXXX, para avalar un recurso de reposición interpuesto ante el tribunal tributario. Por lo antes expuesto, se estableció que las facturas en cuestión, son material e ideológicamente falsas, todo lo cual configura el delito descrito en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, atendido que el querellado no declaró ni pagó los impuestos correspondientes a estas operaciones, y además se configuran los delitos de falsificación de timbre o sello de autoridad y uso malicioso, falsificación de instrumento privado mercantil y su uso malicioso, previsto y sancionados en los artículos 185, 197 y 198 del Código Penal.
b) Partes de Investigaciones de fojas 11 y 316, que dan cuenta de las diligencias realizadas respecto del hecho investigado.
c) Declaraciones de XXXXX de fojas 125, en la que señaló que fue gerente general de XXXXX, que es una sociedad de responsabilidad limitada, que integra junto a tres socios: XXXXX, XXXXX, y su hijo XXXXX, siendo su giro la construcción de obras públicas. Respecto de la forma de ejecutar la obra, señala que tienen un grupo de profesionales que se designan para cada obra, quien hace la elección del contratista que ejecutará cada obra, todo lo que se lleva a cabo por licitación. La política general de la empresa es que el contratista debe tener facturas, por lo que no existe ningún contrato que no cumpliera con este requisito. En el caso especifico de XXXXX, señala que sólo lo conoció a raíz de este problema con las facturas sin timbrar que fueron recibidas por XXXXX, pero afirma que todas las obras , trabajos o faenas de que ellas dan cuenta se efectuaron por el emisor de la factura, lo que fue comprobado con documentación como recibos de pago, contratos y registro contable, que se entregó al S.I.I. Señala que la única irregularidad consiste en que las facturas no están timbradas, de lo que no percataron los funcionarios de contabilidad. El pago se hacía en efectivo en algunos casos, pero lo normal era que se girará un cheque cruzado para depositar en la cuenta corriente del contratista; en casos de urgencia el junior cobraba el cheque y luego la secretaría le pagaba al contratista. En cuanto a la imputación que hace XXXXX, señala que nunca han comprado facturas ni IVA para mejorar la situación contable o tributaria de la empresa.
d) Declaraciones de XXXXX de fojas 127, en las que manifestó que es el junior de la empresa XXXXX y que en varias oportunidades cobró cheques en el Banco y luego entregaba el dinero a la secretaria de la empresa XXXXX. Los cheques venían a nombre de diversos contratistas de la empresa, pero tenían la indicación “al portador”, por lo que podía cobrarlos, pero no recuerda todos los nombres de los contratistas, pero sí que algunos cheques estaban a nombre de XXXXX.
e) Declaraciones de XXXXX de fojas 128, quién expresó que entre los años 1996 y 1998, fue jefa de contabilidad de la empresa XXXXX. Y por ello le consta que los registros de las operaciones de cada obra se comenzaban a hacer en el departamento de contabilidad, una vez que llegaban las respectivas facturas, estuvieran pagadas o por pagar. Siempre venían ya asignadas y con cargo a una obra específica. Señala que, al parecer, las irregularidades que cometió el contratista XXXXX, consistía en emitir facturas sin timbrar y no pagar el IVA. Como el S.I.I. les exigió verificar la efectividad de las obras de que daban cuanta las facturas sin timbrar, informó de tal situación al gerente, por lo que reunieron la información y se la remitieron. Señala que no es efectivo que la empresa haya comprado facturas pagando el 50% del IVA correspondiente por ellas y que después de la fiscalización del S.I.I., se puso en contacto con todos los proveedores que tenían alguna objeción, dentro de los cuales el Sr. XXXXX, quien le dijo que traería sus documentos de IVA y el libro de ventas, luego se desdijo, señalando que los libros los tenía la contadora, para volver cambiar de explicación diciendo que a esta se le habían quemado los papeles.
f) Declaraciones de XXXXX de fojas 142, quien manifestó que entre los años 1996 a 1998 fue la secretaria y recepcionista de la empresa XXXXX y cuando el S.I.I. objetó las facturas que no tenían timbre y pidió la revisión de todos los contratos de que dichas facturas daban cuenta, le correspondió buscar toda la información relativa a los contratos como facturas y baucher, entre otros. Tiene entendido que se llegó a la conclusión de que todas las operaciones relacionadas con las facturas sin timbrar se habían ejecutado, ninguna correspondía a operaciones de papel. Señala que no tiene conocimiento que en la empresa hayan comprado o vendido facturas a menor precio, para efectos de descontar el crédito fiscal. Finalmente señala que la redacción del informe estuvo a cargo de don Alfonso y un abogado de nombre XXXXX, quien es externo. También participó la contadora XXXXX, pero sólo en lo contable.
g) Declaraciones de XXXXX de fojas 144, quien señaló que en su calidad de contador, a principios del año 2002 le solicitaron asesora a la empresa XXXXX, para preparar una presentación ante el tribunal tributario, relativa a facturas emitidas por XXXXX. El tribunal resolvió que las operaciones de que ellas daban cuenta no fueron suficientemente respaldadas o demostradas y en consecuencia negó lugar a la anulación de giro que XXXXX había solicitado. En la reposición, la defensa se orientó a demostrar que era esta última persona quien debía cargar con los impuestos adeudados. No se hicieron cargo del tema si las facturas correspondían a operaciones falsas o efectivamente realizadas, dado que todas ellas fueron pagadas en efectivo, en circunstancias que el S.I.I., ha dispuesto que la única forma de tener por acreditada una operación es a través de su pago mediante cheque nominativo a nombre de la contraparte del contrato, esta reposición fue rechazada y actualmente se sigue un juicio. Agrega que no es efectivo que haya presionado a XXXXX para solicitar un giro de impuestos, ni tampoco que le haya ofrecido apurar el trámite o que tuviera amigos en el S.I.I. de San Miguel. XXXXX concurrió a su oficina un par de veces, donde le hizo saber que el problema era que las facturas entregadas por él no estaban timbradas lo que se podía solucionar en caso que terminara el trámite de giro de impuestos.
h) Declaraciones de XXXXX de fojas 172, quien expuso que en su calidad de fiscalizador del S.I.I., le correspondió realizar el informe N° 21 del contribuyente XXXXX, concluyendo que este emitió facturas sin timbrajes y que correspondían a operaciones que no se habían llevado a efecto. No tenía registros contables que fundamentaran las operaciones tratándose de operaciones voluminosas y de altos montos de dinero y en la declaración de IVA, no estaban mencionadas estas facturas. Expresa que XXXXX señaló que las operaciones no se habían hecho, pero pidió que se le girara el impuesto correspondiente y finalmente reconoció que le pagaban el 50% del IVA por las facturas que entregaba y que se había puesto de acuerdo con personas de la empresa XXXXX para ello. Entregaba las facturas en la empresa y unos días después iba a retirar a la secretaría de la empresa un sobre a su nombre con el dinero en efectivo o cheque, que correspondía a una parte del IVA que recuperaba la empresa.
i) Declaraciones de XXXXX de fojas 189, quien señaló que es fiscalizadora del S.I.I. y que participó en las fiscalizaciones que se hizo a XXXXX en el año 1999, revisándose los tres últimos años tributarios. Se detectó que tenían muchos proveedores con facturas que carecían de timbrajes, que no declaraban o subdeclaraban el IVA, por lo que se pidió que informaran el modo de pago a estos proveedores para verificar el cumplimiento del artículo 23 N° 5 de la ley de IVA. Al no acreditarse las operaciones se hizo la liquidación correspondiente, negando el crédito fiscal IVA, por lo que se pidió que informaran el modo de pago a estos proveedores para verificar el cumplimento del artículo 23 N° 5 de la ley de IVA. Al no acreditarse las operaciones se hizo la liquidación correspondiente, negando el crédito fiscal por los montos de las facturas cuestionadas. En el caso especifico del proveedor XXXXX, se le citó y percatándose que había algunas facturas cuyo número de folio coincidía con las facturas que había presentado XXXXX, vale decir, XXXXX habría usado talonarios con la foliación repetida, además de no estar timbrados y registrados debidamente. En la documentación contable XXXX no registraba ninguna de las operaciones que XXXXX decía haber llevado a cabo con él, reconociendo haber vendido facturas a otra empresa pero no a XXXXX, señalando que las operaciones contratadas con este contribuyente se habían llevado a cabo y respecto a los talonarios con la foliación señaló a su contadora como la responsable.
j) Declaraciones de XXXXX de fojas 419, quien señaló que tomó la declaración jurada de XXXXX, junto a la fiscalizadora XXXXX, a quien se le exhibió un listado de todas las facturas de su emisión que se registraban en la contabilidad de XXXXX, y al examinarlas les indicó específicamente, cuales correspondían a obras realmente ejecutadas y las que no, las primeras eran por montos pequeños y las de montos abultados eran las falsas. Señaló que trabajaba para XXXXX, como contratista de obras y que en una oportunidad le solicitaron que entregara facturas por las que se le pagaría el 50% del IVA.
k) Declaraciones de XXXXX de fojas 409, quien señaló que es contador general y que trabaja desde el año 1998 en XXXXX empresa que en la actualidad se fusionó a la XXXXX. Su función en la empresa era la de ingresar las facturas al libro de compras (digitador). En la recepción de la empresa recibían las facturas con el respaldo, que normalmente consistía en la orden de compra, las correspondientes guías de despacho, pero no venían con un contrato adjunto, presupuesto o fotos de la obra. A cada factura se le estampaba el cargo con la fecha en que se recibía en la empresa y traían anotado arriba, a mano, la obra a la que pertenecía. Mensualmente se recibían entre 1500 a 2000 factura. Para registrar la factura, esta debía tener recepción y bien calculado el 18% Hace presente que en varias oportunidades supo de correcciones que se hacía a los montos de las facturas después de hecha la declaración jurada mensual correspondiente a cada período, y en tal caso, se emitían notas de crédito o débito, según correspondiera, las que se registraban contablemente. En cuanto a las facturas falsas del proveedor XXXXX, tiene conocimiento que se recibieron facturas suyas que no tenían el timbre del Servicio de Impuestos Internos y si hubieran correspondido a operaciones falsas destinadas a reducir el crédito fiscal correspondiente a IVA, no habría podido notarlo, porque no conocía esas operaciones.
i) Informe pericial de fojas 507, emitido por el perito XXXXX, en el que se concluye que está debidamente probado en autos el uso de crédito fiscal IVA y cargo a costos, respaldado con facturas no autorizadas y timbradas por el S.I.I., es decir absolutamente fuera de rango, las que fueron rechazadas al no probar que se cumplió con la forma de pago indicada. Respecto del IVA es correcta la decisión tomada y el rechazo del crédito en todas las instancias, sin embargo respecto de la ley de la renta, estando adecuadamente respaldada la necesidad de incurrir en servicios contratados para incorporarlos la empresa a las obras y faenas licitadas con sus clientes, quienes antes de producirse la recepción definitiva realizan todo tipo de inspecciones y pruebas de calidad, lo que demuestra la efectividad de los contratos y servicios.
m) Declaraciones de XXXXX de fojas 548, quien ratifica el informe pericial de fojas 507, señalando que para realizar el informe, revisó toda la documentación que consta de fojas 508 a 511, los documentos entregados por el tribunal y por la empresa XXXXX. Luego efectuó un análisis de la querella, de los proveedores observados y las diferencias determinadas en la revisión, de las compras y ventas de los períodos 1996 a 1998 de la citada empresa. Respecto al perjuicio fiscal, este existe como lo indicó en el punto 1 de las conclusiones de su informe. Hay cierta concordancia entre las facturas de XXXXX y XXXXX, ya que se encuentran debidamente registradas en los libros de compraventa e IVA.
n) Informe pericial de fojas 558, emitido por el perito XXXXX, en el que se concluye que el querellado XXXXX cometió actos irregulares que le permitieron traspasar indebidamente crédito fiscal IVA, al emitir en el período enero de 1996 a noviembre de 1998, un total de 55 factura que se encuentran fuera del rango de las autorizadas por el S.I.I., las que aparecen registradas en la empresa XXXXX sin aquel registrara y declarara el IVA que las afectaba ascendente a $XXXXX.
o) Informe pericial contable de fojas 593, emitido por el perito adjunto XXXXX, en que se concluye que en la revisión de la contabilidad y documentación de la empresa XXXXX, se detectó la contabilización de 55 facturas falsas emitidas por XXXXX, no autorizadas por el S.I.I., no registradas ni declaradas por el citado contribuyente, por lo que el débito fiscal derivado de ellas no ha sido ingresado en arcas fiscales. El perjuicio al interés fiscal con la emisión de las 55 facturas falsas, no registradas ni declaradas, alcanza un total de $ XXXXX, actualizado a febrero de 2006.
SEGUNDO: Que los antecedentes reseñados, apreciados en forma legal, permiten tener por establecido que durante los años 1996, 1997 y 1998, una persona en su calidad de contribuyente, emitió 55 facturas que no estaban autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, las que daban cuenta de las operaciones comerciales que no se realizaron, documentos que no ingresó en su contabilidad y por las que tampoco declaró los tributos correspondientes a ellas, ocasionando de esta forma un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $XXXXX.
Estos hechos configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, toda vez que se trata de la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, que tenían por propósito ocultar las operaciones verdaderamente realizadas y de esta manera no pagar el impuesto correspondiente. Por tratarse de una conducta realizada en diversos períodos tributarios, el ilícito debe calificarse como reiterado, como se señala en la acusación particular de la querellante.
TERCERO: Que el procesado XXXXX, prestó declaraciones a fojas 110, 138, 176 y 425, manifestando que en el año 1986, inició actividades en el giro de construcción y ampliaciones industriales y desde el año 1996 comenzó a trabajar como subcontratista para la empresa XXXXX, hasta el año 1998. Por sus servicios entregaba facturas a su nombre, pero en el año 1996 fue bloqueado por el S.I.I. y como tenía que trabajar, comenzó a entregarles las facturas sin timbraje, lo que hacía en terreno a los distintos inspectores que estaban a cargo de supervisar la obra, sin que nunca fueron objetadas por la empresa, porque, al parecer, no se percataron de esta irregularidad. Lo mismo hizo con unos campesinos, sólo de buena persona y sin recibir dinero a cambio.
Con respecto a las facturas que entregó a la empresa XXXXX, que aparecen con montos elevados, corresponden a trabajos realizados, de los cuales existen contratos y demás documentación. En cuanto a los cheques de esta empresa que fueron cobrados por el junior de nombre XXXXX, señala que ello se debió a que muchas veces se encontraba en terreno, fuera de Santiago, y entonces le pedía al junior que los cobrara y le enviara el efectivo. Señala que nunca declaró en el S.I.I. que prestaba sus facturas y que por eso recibía el 50% del IVA, ni tampoco que las facturas de mayor valor que entregó a la empresa correspondían a trabajos no realizados, todo eso es falso. Agrega que jamás se ha apropiado de dinero por concepto de IVA, ni nunca le ha solicitado al S.I.I., la devolución de impuestos por concepto de dichas facturas. Jamás ha sido presionado por persona alguna que trabaje en esa empresa, para que niegue que las facturas las entregó a solicitud de ellos. Reconoce las firmas que aparecen en los ejemplares de su declaración jurada ante el S.I.I. le pertenecen, pero señala que no leyó el documento que firmaba, ya que los funcionarios estaban muy apurados.
Agregó que sus libros de contabilidad los llevaba XXXXX, cuyo domicilio ignora, a quien nunca instruyó para que no registrara las obras hechas para XXXXX y que no es efectivo que haya declarado sin movimiento como lo señala el S.I.I. No recuerda por qué pidió que se le giraran impuestos.
CUARTO: Que estas declaraciones constituyen una confesión judicial en cuanto reconoce haber emitido facturas irregularmente y aunque niega haberlas omitido en su contabilidad para lo cual aduce que esta la llevaba una persona quien identifica sólo con su nombre, esta exculpación no será oída tanto porque no acreditó la efectividad de sus dichos, cuanto porque reconoció plenamente la comisión de las irregularidades en su declaraciones extrajudiciales prestadas ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, las que reconoció haber firmado. En consecuencia se le tendrá como autor del delito reiterado configurado precedentemente.
QUINTO: Que la defensa del procesado contestó los cargos en su escrito de fojas 800, solicitando su absolución toda vez que no vendía facturas y realizaba los trabajos de los que dan cuenta, de lo cual hay abundante prueba. Sin bien no declaraba las facturas de venta, tampoco declaraba la factura de compra y no hacía uso del crédito fiscal que le correspondía, por tanto solo existe responsabilidad y desconocimiento de las repercusiones de su conducta. Sostiene que no se ha acreditado, la intención positiva de defraudar al Fisco y menos aún ha querido evadir el pago de los impuestos. En subsidio, invoca las minorantes de los numerales 7 y 9 del artículo 11 del Código Penal y hacer uso de las facultad contenida en el artículo 68 bis del Código Penal.
SEXTO: Que no puede prosperar el pedido de absolución, porque las infracciones tributarias que constituyen el ilícito se encuentran debidamente probadas y su participación de autor acreditada en la forma ya dicha, si se considera que reconoció la emisión de facturas irregulares y se constató pericialmente la omisión de las mismas en la contabilidad del contribuyente, todo lo que permitió evadir el pago de los tributos respectivos.
Tampoco es procedente considerar en su favor las minorantes que invoca, ya que los supuestos de ellas no se encuentran de manera alguna acreditados en la causa.
En cuanto a la agravante del artículo 111 del Código Tributario, hecha valer por la parte querellante en su acusación particular de fojas 783, consistente en que para la comisión del hecho punible se hubiere hecho uso de documentación falsa tampoco resulta pertinente, toda vez que es la utilización de facturas falsas es el supuesto esencial del ilícito configurado, por lo que mal podría estimarse que tal circunstancia pudiera, adicionalmente , ser considerada causal de agravación al momento de regular la pena.
SEPTIMO: Que la pena asignada al delito es la de presidio menor en su grado medio a máximo y como no concurren modificatorias de responsabilidad penal, se la fijará en el primero de ellos. Luego al tratarse de reiteración de delitos que debe ser castigada en la forma prevista en el artículo 112 del Código Tributario, se elevará dicha sanción en un grado, la resultante el presidio menor en su grado máximo, que se le impondrá en su parte más baja, en una extensión de tres años y un día, más el pago de una multa del 50% de lo defraudado.
Es preciso dejar constancia que aún cuando el procesado tiene actualmente 83 años de edad, el informe médico legal agregado a fojas 772, según lo ordena el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, concluyó que presenta un nivel intelectual dentro de la normalidad, con conservación de sus principales capacidades cognitivas y sin signos de daño orgánico cerebral ni tampoco deterioro orgánico superior al esperable para su edad, razón por la que nada impide la imposición de la pena en la forma ya dicha.
No es posible concederle para el cumplimiento de la misma, alguno de los beneficios de la ley 18.216, ya que la sanción que debe sufrir y los antecedentes que registra su prontuario penal, obstan a ello.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 50, 68, 69 y 74 del Código Penal; 97 N° 4 y 112 del Código Tributario; 108, 109, 10, 488, 500, 503, 504 y 533 del Código de Procedimiento Penal se declara:
I. Que se condena a XXXXX, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa equivalente al cincuenta por ciento del impuesto eludido, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, en carácter de reiterado, cometido en el curso de los años 1996, 1997 y 1998.
II. Que no resulta procedente otorgarle alguno de los beneficios de la ley 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, que le será contada desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo detenido y en prisión preventiva, entre el 8 y el 14 de mayo del 2007, según constancias de fojas 720 y 753.
III Si no pagare la multa, sufrirá por sustitución y apremió un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a la que fue condenado, sin que nunca pueda exceder de seis meses”.

EX TERCER JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL – 29.06.2011 – ROL 73.125 – MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA - SR. CARLOS GAJARDO GALDAMES.