CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 2° Y 4°, 111 Y 112 .
CREDITO FISCAL SUSTENTADO EN FACTURAS FALSAS - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – TRIGÉSIMO CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - CONDENA.
El Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago condenó a un contribuyente por su responsabilidad en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, condenándolo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de una multa equivalente al cien por ciento de los impuestos evadidos. El Tribunal estableció que el condenado en el período comprendido entre el mes de abril del año 1999 a marzo del año 2002, perpetró el señalado delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
La sentencia al pronunciarse respecto de las circunstancias agravantes invocadas por el Servicio de Impuestos Internos al formular acusación particular, contempladas en el artículo 111 y artículo 97 N° 4 inciso 4°, ambos del Código Tributario, rechazó su aplicación, al no estimarse que sea lícito aplicarlas para la tipificación del delito, y luego volverlas a considerar para agravar la pena, por impedirlo el principio non bis in idem.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, veintisiete de febrero de dos mil doce.-
VISTOS:
Se instruyó esta causa Rol N° 3.286-2003, del 8° Juzgado del Crimen de Santiago y remitido a este Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago como su continuador legal, para investigar un delito de infracción al artículo 97 N° 4, inciso 1°, 2° y 3° del Código Tributario, y determinar la participación que en él le cupo a XXXXX, cédula de identidad N° XXXXX, natural de Santiago, 50 años a la fecha de comisión del ilícito investigado, nacido el 26 de octubre de XXXXX, casado, lee y escribe, gráfico, domiciliado en XXXXX, comuna de Santiago, sin anotaciones penales pretéritas, para lo cual se han reunido los siguientes antecedentes:
Querella de fojas 2 y siguientes, interpuesta con fecha 8 de agosto de 2003, por Juan Toro Rivera, Director del Servicio de Impuestos Internos, en contra de XXXXX, con giro en fotocopias y servicios relacionados con imprentas y de XXXXX, y de todas las demás personas que resulten responsables, en calidad de autores y coautores, de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso 1°, 2° y 3° del Código Tributario.
A fojas 99, rola declaración indagatoria de XXXXX.
A fojas 243, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dicta auto de procesamiento en contra de XXXXX, como autor del delito contemplado en el artículo 97 numeral 4°, incisos 1°, 2° y 3° del Código Tributario.
A fojas 429, se declaró cerrado el sumario.
A fojas 431 y siguientes, rola extracto de filiación y antecedentes de XXXXX.
A fojas 433 y siguientes, rola acusación de oficio dictada en contra de XXXXX, como autor del delito tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 numeral 4, incisos 1°, 2° y 3° del Código Tributario en perjuicio del Fisco de Chile.
A fojas 439 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos presenta acusación particular en contra de XXXXX.
A fojas 450 y siguientes, rola contestación de la acusación fiscal y contestación de la acusación particular, evacuada por la defensa del acusado, quedando los autos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal a fojas 461, decretándose una medida para mejor resolver, la que se dejó sin efecto a fojas 489, y encontrándose la causa en estado; se han traído los autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por resolución de fojas 433 y siguientes, se dicta acusación de oficio, en contra de XXXXX, como autor del delito tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1°, 2 ° y 3° del Código Tributario, en perjuicio del Fisco de Chile.
SEGUNDO: Que a fin de acreditar la existencia de estos hechos punibles, se han allegado a los autos los siguientes elementos de convicción:
1.- Querella de fojas 2 y siguientes, interpuesta con fecha 8 de agosto de 2003, por Juan Toro Rivera, Director del Servicio de Impuestos Internos, en contra de XXXXX, con giro en fotocopias y servicios relacionados con imprentas, de XXXXX y de todas las demás personas que resulten responsables, en calidad de autores de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso 1°, 2° y 3° del Código Tributario y en definitiva sean condenadas al máximo de las penas establecidas en dichas normas aumentándolas por las agravantes que procedieren, con costas.
Los hechos: producto de la investigación a la conducta tributaria de XXXXX, con giro en fotocopia y servicios relacionados imprenta, se determinó que este registraba en su contabilidad, durante los períodos de abril de 1999 a marzo de 2002, 116 facturas falsas, emanadas de tres proveedores irregulares, documentos que son impugnados por diversas causas, cuales son:
a.- XXXXX, Rut N° XXXXX, con giro en imprenta y encuadernación, domiciliado en XXXXX, Santiago: 35 facturas supuestamente emanadas de ese proveedor, que dan cuenta de un IVA, recargado de $ XXXXX, corresponden a documentos ideológicamente falsos. Tales facturas N° XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, supuestamente emitidas en los periodos de abril de 1999 a marzo de 2000, dan cuenta de una suma total de $ XXXXX.- (XXXXX), suma equivalente al valor neto total de $XXXXX.- (XXXXX) y al valor total de Impuesto al Valor Agregado de las mismas, ascendente a la suma de $XXXXX.- (XXXXX).
Dicho proveedor no ha sido ubicado en el domicilio que tiene informado al Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, no se ha podido verificar la efectividad de las operaciones de las que dan cuenta las facturas señaladas. Por otra parte, este proveedor no ha declarado impuestos desde octubre de 2000 a la fecha de la querella, en consecuencia el IVA recargado en al menos 5 facturas, jamás ha sido declarado y enterado en arcas fiscales.
b.- XXXXX, Rut, N° XXXXX, con giro en comercio mayorista no clasificado, domiciliado en XXXXX, Santiago: 63 facturas supuestamente emanadas de ese proveedor, que dan cuenta de un IVA, recargado de $ XXXXX.-, son documentos ideológica y materialmente falsos. Tales facturas N° XXXXX, XXXXX, XXXXX, supuestamente emitidas en los períodos de enero de 2000, a septiembre de 2001, dan cuenta de una suma total de $XXXXX.- (XXXXX), suma equivalente al valor neto total de $XXXXX.- (XXXXX), suma equivalente al valor neto total de $XXXXX.- (XXXXX) y al valor total del Impuesto al Valor Agregado de las mismas, ascendente a la suma de $XXXXX.- (XXXXXX).
En este caso, además de no haberse encontrado al proveedor en el domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos, no es apto para desarrollar la actividad de su giro, ya que se trata de una casa habitación. Más de la mitad de los señalados documentos, se encuentran fuera del rango de timbraje autorizado a este proveedor por el Servicio de Impuestos Internos, es decir de la factura N° XXXXXX, en adelante se trata de documentos que nunca ha sido autorizado por el órgano fiscalizador.
c.- XXXXX, Rut N° XXXXX, con giro en servicios de publicidad, cría y explotación de animales no clasificados y comercio mayorista no clasificado, domicilio en XXXXX, Ñuñoa: las 18 facturas supuestamente emanadas de ese proveedor, que dan cuenta de un IVA, recargado de $XXXXX, corresponden a documentos ideológicamente falsos. Tales facturas N° XXXXX, XXXXX, XXXXX, supuestamente emitidas en los períodos de octubre de 2001 a marzo de 2002, dan cuenta de una suma total de $XXXXX (XXXXX), suma equivalente a un valor neto total ascendente a $XXXXX.- (XXXXX) y al valor de Impuesto al Valor Agregado de las mismas, ascendente a la suma de $XXXXX.- (XXXXX).
Se trata de un proveedor que no fue ubicado en el domicilio declarado en el SII, lugar que no es apto para desarrollar su giro, ya que se trata de una casa habitación.
Las objeciones señaladas se ven reforzadas por lo que señala el contribuyente auditado en su declaración jurada prestada voluntariamente ante funcionarios del SII, con fecha 4 de septiembre de 2002, quien señala “las facturas de los proveedores señalados, fueron entregadas por XXXXX, RUT XXXXX y no le llamó la atención que corresponden a una sociedad distinta. Insisto yo trabajo con él, más o menos hace cuatro años”.
De lo señalado, se desprende que XXXXX, es quien proveyó todas las facturas falsas a XXXXX, quien además es gerente de la XXXXX, llamando la atención que todos los documentos objetados fueron registrados en la contabilidad del contribuyente auditado, al final de cada período, con letra distinta a los demás registros y por montos mayores a las demás adquisiciones.
Como consecuencia de las maniobras descritas, XXXXX, utilizando las facturas falsas facilitadas por XXXXX, aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA, como asimismo, los costos o gastos de su actividad, reduciendo de esta manera tanto la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, como de los Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, presentando declaraciones maliciosamente falsas de impuestos, al reconocer y enterar en arcas fiscales una menor cantidad de dinero por concepto de los señalados tributos y finalmente solicitando en algunos períodos devoluciones indebidas de impuestos, todo ello, en perjuicio del Fisco de Chile.
Se indicó que, en lo que respecta al dolo, las maniobras descritas desarrolladas por XXXXX, reflejan en su actuar el dolo, que en materia tributaria “abarca el conocimiento de la existencia del deber de ingresar el tributo y la voluntad de eludir dicho ingreso mediante el cumplimento de los deberes formales puestos a cargo del sujeto”, ya que, a sabiendas, ha incrementado indebidamente su crédito fiscal IVA, aumentando artificialmente los gastos asociados a las utilidades de su actividad, lo cual repercute en su impuesto a la renta de primera categoría y global complementario; declara a sabiendas impuestos inferiores a los que debía realmente enterar en arcas fiscales y solicita y obtiene devoluciones indebidas de impuesto. Lo anterior, basándose en facturas falsas, proveídas por XXXXX, conductas con las cuales, los imputados no sólo han evadido impuestos en perjuicio fiscal, sino que también han defraudado los intereses del Fisco de Chile.
El monto total del perjuicio ocasionado al Fisco de Chile, con las conductas ilícitas desarrolladas por el inculpado, asciende a la suma de $XXXXX, que se desglosa en $XXXXX, por concepto de impuesto al Valor Agregado; $XXXXX, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría; $XXXXX, por concepto de Impuesto Global Complementario y a $XXXXX, por concepto de devoluciones indebidas, montos actualizados a febrero de 2003.
2.- Certificado de fojas 9 vta., en la cual el secretario del tribunal consigna que se guardaron en custodia del tribunal bajo N° 2341, dos cuadernos de pruebas, un informe pericial N° 22-1 y 3 libros de compras y ventas, los que se acompañaron al tribunal como medio de prueba mediante la querella criminal antes descrita.
3.- Informe Pericial contable, acompañado a fojas 34 y siguientes, evacuado por el perito contador judicial designado, don Sergio Castro Rivero, quien en atención al estudio, análisis y examen a la documentación tenida a la vista, el perito concluyo lo siguiente:
I.- Que, de acuerdo a los antecedentes examinados se comprueba la existencia de evidencias que permiten establecer que el contribuyente XXXXX, ha incurrido en actos irregulares al utilizar entre abril de 1999 y marzo de 2002, crédito fiscal proveniente de facturas ideológicamente falsas emitidas por tres proveedores irregulares, las que permitieron disminuir su carga tributaria y no enterar la totalidad de los impuestos correspondientes en arcas fiscales.
En efecto, esas irregularidades cometidas por XXXXX, consistieron en la obtención de facturas de compras, registro de las mismas en los libros pertinentes y utilización de crédito fiscal emanado de esos documentos, en circunstancias en que, los bienes y servicios adquiridos mediante tales facturas, no obedecen a operaciones reales, debido a que los proveedores que aparecen emitiendo las facturas en cuestión entre abril de 1999 y marzo de 2002, son los siguientes: XXXXX, Rut N° XXXXX, XXXXX, Santiago, XXXXX, Rut N° XXXXX, XXXXX, Santiago y XXXXX, Rut N° XXXXX, XXXXX, Ñuñoa.
En el período señalado, los proveedores expuestos en el cuadro anterior emitieron facturas al contribuyente XXXXX, cuyos créditos fiscales representan en promedio un 78.90% del IVA, crédito fiscal total declarado y registrado por el citado contribuyente en el mismo período. El contribuyente XXXXX, reconoce que tiene cuenta corriente bancaria, sin embargo, no prueba documentalmente el pago de las facturas de esos proveedores, por lo que se deduce que no dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 23 del decreto ley 825, ya que no demuestra haber pagado las facturas en cuestión mediante la emisión y pago de cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente del comprador y haber anotado por el librador al extender el cheque, en el reverso del mismo, el número de rol único tributario del emisor de la factura y número de ésta.
Además, la mayoría de las facturas recibidas de parte de los citados proveedores, aparecen registradas en el libro de compras por el contribuyente XXXXX, al final de cada mes, con una letra distinta a las demás facturas.
Por otra parte, fue posible establecer que los citados proveedores no declararon la totalidad de los impuestos por las ventas realizadas, que se comprobó, mediante las declaraciones de impuesto de esos proveedores cotejadas con las facturas que aparecen emitiendo, que el impuesto o IVA, débito fiscal declarado en un mes específico es inferior al IVA, débito fiscal que dan cuenta las facturas de venta emitidas al contribuyente XXXXXX de ese mismo mes. Además, existen facturas emitidas por parte de esos proveedores que se encuentran fuera del rango de facturas autorizadas por el S.I.I., y por último, los tres proveedores antes señalados no fueron ubicados en los domicilios registrados ante el citado organismo fiscalizador.
Todas estas situaciones descritas precedentemente, permiten colegir fundadamente que las facturas que aparece recibiendo, registrando y utilizando el contribuyente XXXXX, de parte de los proveedores antes indicados, son ideológicamente falsas.
Que, en cuanto al perjuicio sufrido por el Fisco a raíz de las irregularidades cometidas por el contribuyente, por concepto de utilización de créditos fiscales provenientes de facturas ideológicamente falsas, debidamente reajustado desde la fecha de su utilización hasta el 31 de agosto de 2003, fecha más a la emisión del presente informe, alcanza a $XXXXX (XXXXX).
Que, se determina un perjuicio fiscal ocasionado por XXXXX, por concepto de Impuesto de Primera Categoría no declarado, ya que en la renta líquida imponible declarada no considera los ingresos reales obtenidos ya que se disminuyeron los ingresos con gastos y costos mediante la utilización de facturas de compra ideológicamente falsas.
El impuesto a la renta de primera categoría, correspondiente a los años tributarios 2000, 2001 y 2002, no declarados por XXXXX asciende a la suma de $ XXXXX.- (XXXXX), actualizada al 31 de agosto de 2003.
Que, con relación al perjuicio fiscal ocasionado por el querellado XXXXX, por concepto de diferencia de Impuesto Global Complementario no declarado, dado que la base imponible declarada considera ingresos menores a los reales, ya que éstos se disminuyeron con gastos y costos provenientes de facturas ideológicamente falsas. La diferencia de impuesto global complementario determinada correspondiente a los años tributarios 2000, 2001 y 2002, asciende a la suma de $XXXXX.- (XXXXX), actualizada al 31 de agosto de 2003.
En atención al resultado de los análisis practicados en el presente informe, fue posible establecer la existencia de irregularidades cometidas por el querellado XXXXX, que dicen relación con la utilización de crédito fiscal proveniente de facturas ideológicamente falsas, durante el período abril de 1999 a marzo de 2002, lo cual le permitió rebajar de los débitos fiscales la proporción de esos créditos irregulares, enterando con ello una cantidad menor de impuesto en las arcas fiscales. Además, estas irregularidades afectaron la base imponible de los años tributarios 2000 al 2002, con lo cual se determinan diferencias en los impuestos a la renta de primera categoría y en el global complementario y se determina que las devoluciones de impuestos solicitadas por XXXXX, en esos períodos no procedían, todo lo cual permite cuantificar un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $XXXXX.- (XXXXX), al 31 de agosto de 2003, de acuerdo a lo siguiente:
IVA crédito fiscal, perjuicio fiscal, ascendente a la suma de $XXXXX.
Impuesto Global Complementario, perjuicio fiscal, ascendente a la suma de $XXXXX.
Devoluciones de impuesto solicitadas, perjuicio fiscal, ascendente a la suma de $XXXXX.-
Perjuicio fiscal ocasionado, al 31 de agosto de 2003, $XXXXX.
4.- Informe pericial de contabilidad evacuada por el perito judicial contable don Ernesto Iturriaga Aránguiz, que se acompaña a fojas 58 y siguientes, en la que consignó respecto a las irregularidades tributarias verificadas que, analizados los antecedentes contables y tributarios acompañados al proceso, pertenecientes al giro comercial de XXXXX, se establece que entre los meses de abril de 1999 a marzo de 2002, dicho contribuyente figura incurriendo en numerosas y reiteradas irregularidades tributarias, al contabilizar en el libro de compras 116 facturas inconsistentes o falsas, emitidas por tres proveedores irregulares, por cuanto sus respectivos antecedentes presentan las anormalidades que más adelante se detallan en forma individual en los rubros “Antecedentes y causales de impugnación”.
Lo anterior significa que el inculpado de autos utilizó y contabilizó el crédito IVA originado en facturas emitidas por proveedores absolutamente cuestionables mediante el cual el aludido contribuyente, en los períodos investigados, declaró y pagó mensualmente un impuesto al valor agregado muy inferior al que correspondía, toda vez que, con dicho procedimiento aumentó en forma indebida su crédito fiscal registrado en las facturas falsas o inconsistentes, configurándose lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del D.L. 825 de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, en el sentido que los impuestos recargados en facturas no fidedignas no dan derecho a crédito fiscal y por lo tanto, con este accionar se produce un perjuicio al interés fiscal.
Además, cabe mencionar que lo señalado anteriormente se relacionó sólo con la evasión de impuesto al Valor Agregado, sin embargo la utilización indebida de facturación inconsistente o falsa, también incide en el impuesto a la renta de impuesto global complementario ( decreto ley 824 de 1974, por cuanto en la especie se incrementaron los costos de operación al contabilizar los documentos irregulares produciéndose con ello una distorsión que disminuye en forma indebida los resultados de los ejercicios comerciales de los años 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente, los cuales quedan afectos a la tributación dispuesta en la mencionada ley sobre Impuesto a la Renta.
En el informe pericial el perito designado, consignó como conclusiones las siguientes:
Que, del examen a los antecedentes detallados que estuvieron disponibles en la etapa de investigación, y habiéndose efectuado los análisis tributario-contables respectivos, se concluye:
I.- El querellado de autos XXXXX, de acuerdo a la documentación y antecedentes acompañados al proceso, en su giro comercial “Confección Moldes Troquel”, figura incurriendo reiteradamente en infracciones tributarias en los siguientes períodos mensuales:
- Abril a diciembre año 1999 enero a diciembre año 2000.
- Enero a diciembre año 2001 enero a marzo año 2002.
Las irregularidades señaladas consistieron en la contabilización y utilización indebidas de facturas no fidedignas o falsas que fueron emitidas por proveedores manifiestamente irregulares.
Utilizando tales facturas inconsistentes como respaldo, el querellado en referencia declaró en forma indebida en los períodos mensuales antes mencionados el valor del impuesto registrado en tales documentos, en carácter de crédito fiscal de IVA.
Cabe señalar que el artículo 23 N° 5, inciso primero del Decreto Ley 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece textualmente: “no darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas, o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, y en aquellas que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”.
II. De acuerdo al análisis de la documentación objetada, éstas corresponden a 116 facturas inconsistentes o falsas, que fueron emitidas a XXXXX por tres proveedores irregulares, los que según los antecedentes, son absolutamente irregulares.
Lo anterior corresponde al siguiente detalle resumido:
Cant. Facts. Valor Neto Valor Neto
Proveedor irregular Objetadas de compra de IVA
1.- XXXXX 35 XXXXX XXXXX
2.- XXXXX 63 XXXXX XXXXX
3.- XXXXX 18 XXXXX XXXXX
Totales valores históricos 116 XXXXX XXXXX
Cabe hacer presente, que según declaración jurada prestada ante el SII DRM Santiago Centro, con fecha 04 de septiembre de 2002, por el querellado XXXXX, manifestó en lo referente al origen de las facturas objetadas, que se las entrego XXXXX por trabajos encomendados a él, y no a las tres empresas cuyos nombres están estampados en las respectivas facturas. Agrega que realizó los pagos en efectivo, con cheques de terceros y también suyos, estos últimos los da abiertos.
La declaración jurada mencionada corre agregada a fojas 55 a 61 del cuaderno de pruebas acompañado a la querella.
El mencionado XXXXX es el otro querellado en la presente causa y sería quien proveía de los documentos a XXXXX.
III. Las anormalidades señaladas en conclusiones anteriores inciden directamente en el aprovechamiento indebido del impuesto a las ventas y servicios, según se señaló.
No obstante las referidas irregularidades tienen además implicancias en la evasión de impuestos anuales a la renta establecidas con el Decreto Ley 824 de 1974, por cuanto la contabilidad de las facturas irregulares, además del IVA, también contienen valores neto de compra que fueron cargados contablemente a costos de operación, disminuyendo de esta manera la base imponible de impuestos anual de primera categoría del giro comercial y, por tratarse de que el contribuyente es persona natural, le afecta además el Impuesto Global Complementario.
Las correspondientes anotaciones contables aumentaron indebidamente los costos, distorsionando los resultados de los balances generales correspondientes a los ejercicios en que se produjeron tales anormalidades, vale decir, años comerciales 1999, 2000, 2001 y 2002.
IV. De la información contenida en el libro de compraventa perteneciente a XXXXX, giro comercial declarado al SII como “Confección Moldes Troquel” y considerando sólo a los meses objetados, abril de 1999 a marzo de 2002, se establece que los montos por concepto de IVA irregular contenido en las facturas cuestionadas representan el 79,26% respecto del monto total contabilizado en los libros auxiliares respectivos que corresponden a los mismos períodos tributarios señalados, de acuerdo al siguiente desglose:
Meses objetados entre
Enero 1999 a marzo 2002 Impuesto IVA Porcentaje
- Total crédito IVA, XXXXX 100%
Registrado en L° Compras
- IVA irregular valores impugnados XXXXX 79,26%
V.- En lo concerniente a los impuestos evadidos que originan en los procedimientos irregulares llevados a cabo en el giro comercial perteneciente al querellado XXXXX, se determina que las diversas clases de tributos que han ocasionado en su conjunto perjuicio al interés fiscal ascienden a la suma de $ XXXXX, valores actualizados al 30 de septiembre de 2003, que corresponden a los siguientes tipos de tributación:
Valor Impuestos Adeudados
Clase de Impuesto V. Histórico V. Actualizado
1.- Impto. al Valor Agregado XXXXX XXXXX
(abril 1999 a marzo 2002)
2.- Primera Categoría de la Renta XXXXX XXXXX
( Años Trib. 2000, 2001 y 2002)
3.- Global Complementario XXXXX XXXXX
( Años Trib. 2000, 2001 y 2002)
VI. Por último, cabe hacer presente que el querellado XXXXX, además de adeudar el conjunto de impuestos detallados en conclusión anterior y con ocasión de la irregularidades denunciadas en autos, también le correspondería reintegrar al Fisco la suma de $XXXXX, valor actualizado por concepto de saldos a favor, consignados por el referido contribuyente en sus declaraciones anuales de impuestos de los años tributarios 2000 y 2001 y percibidos por él de parte de la Tesorería General de la República.
5.- Dichos de XXXXX, quien a fojas 98, señaló desempeñarse como fiscalizadora tributaria en el SII y como jefa subrogante del grupo de auditoria N° 1 del Dpto. de Fiscalización Selectiva, le correspondió firmar el informe 22-1, que realizó el fiscalizador XXXXX, por lo que ratifica su firma estampada en dicho informe que le fue exhibido en el acto y que se encuentra acompañado en el cuaderno de pruebas.
6.- Dichos de XXXXX, de fojas 98 vta, quien sostiene ratificar en todos sus términos el informe N° 22-1 de fecha 13 de febrero de 2003, que le fue exhibido en ese momento, acompañado en el cuaderno de pruebas. Sostiene desempeñarse como fiscalizador del SII. Dpto. de Fiscalización Selectiva grupo N° 1 y como tal, le correspondió fiscalizar al contribuyente XXXXX, con los resultados que allí se indican.
7.- Informe Policial N° 6679, emitido por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, que se acompaña a fojas 102 y siguientes, el que consignó como apreciación de la investigación a fin de establecer la efectividad del delito tributario denunciado y aportar los medios de comprobación necesarios, que de acuerdo a los antecedentes presentados ante ese tribunal por los abogados del SII y conforme a los documentos remitidos mediante los dos cuadernos de pruebas, más el informe pericial practicado por los fiscalizadores entre período 1999-2002 y la revisión de los libros de compra y ventas perteneciente al querellado, se establecerían los hechos denunciados por ese organismo, toda vez que don XXXXX, ingresó facturas falsas en su contabilidad, aumentando con ello indebidamente su crédito fiscal, las que le fueron proporcionadas por el imputado XXXXX, correspondientes a sociedades que no funcionaban en los domicilios proporcionados ante el S.I.I., verificándose que no existen en tales direcciones.
8.- Declaración de XXXXX, de fojas 135, quien sostiene desempeñarse como contador externo hace alrededor de 16 años, figurando como uno de sus clientes XXXXX, a quien le llevó la contabilidad hace más de 10 años. Agrega que, tal como lo declaró en el SII, una vez al mes concurría hasta el negocio de XXXXX, ubicado en XXXXX, a buscar el libro de compra y ventas y en esa ocasión, le eran entregadas algunas facturas entre 3 y 4 para registrarlas al libro. Tal documentación se la entregaba la secretaria o el dueño. Agrega nunca dudar de la procedencia de las facturas, toda vez que se preocupaba de verificar que el sello o timbre correspondiera al Servicio de Impuestos Internos.
9.- Declaración de XXXXX, quien a fojas 144, señaló conocer a XXXXX, por cuanto era dueño del 30% de la empresa XXXXX, representada por XXXXX, la que le prestaba servicios de troquelado e impresiones a XXXXX.
Detalla que en forma mensual le prestaba servicios y éstos eran cancelados contra factura ya sea en dinero efectivo, con cheques nominativos o cheques de terceros, siendo uno de los buenos clientes.
Su labor era la producción de la empresa y realizar los cálculos de los gastos. Las facturas eran confeccionadas en el departamento de contabilidad y se le hacía llegar a través de empleados o los entregaba personalmente al jefe de taller o la secretaria.
En cuanto a la empresa XXXX, dice tratarse de una imprenta ubicada en XXXXX, en la cual no tiene ninguna participación. Respecto a la Sociedad XXXXX, señaló también ubicarla, pero no tener nada que ver.
En el período que se le indica, abril de 1999 a marzo del 2002, sostiene que efectivamente le prestó servicios al señor XXXXX en la actividad antes señalada, por montos que no preciso, agregando que las facturas que se le hacían entrega o se le enviaban, eran de la XXXXX, por lo tanto desconoce haberle entregado facturas de las otras empresas que se le mencionaron, en las cuales no tiene ninguna participación, pero si tiene conocimiento que le prestaban servicios y otras más. Hizo presente que nunca llenó una factura.
Luego a fojas 145 vta., señaló respecto de las facturas exhibidas de XXXXX, que se encuentran en el cuaderno de pruebas, no haber sido quien se las entregó a XXXXX. Aclara que presentó a XXXX a dicha empresa para que le prestara servicios. De la misma forma lo presentó a la XXXXX, pero en ningún caso, las facturas que se le exhibieron del cuaderno de pruebas se las entregó él.
Con respecto a las facturas de la sociedad XXXXX, que se le exhibieron del cuaderno de pruebas, corresponden a la sociedad de la cual es dueño en un 30%.
Agrega que dichas facturas llegaron a poder de XXXX por intermedio de los empleados. Sólo en dos o tres oportunidades llevó facturas que entregó al jefe del taller don XXXX, ya que tenía muy poco contacto con XXXXX y las firmas estampadas en dichos documentos le corresponden a las suyas, no así las facturas N° XXXXX y la N° XXXXX, que son una imitación a su firma y de seguro no se encontraban en esos momentos y trataron de hacerla similar. Las facturas las firmaba luego de verificar la cantidad de trabajo que se había mandado.
Sostiene que todas las facturas exhibidas tienen el timbre del SII y los valores que en ellas figuran corresponden a trabajos efectivamente realizados. Agregó no recordar el nombre y domicilio del contador, pero tenerlo demandado por la no entrega de los libros de contabilidad y no pagos de IVA.
10.- Diligencia de careo de fojas 147 vta., entre el acusado XXXXX y XXXXX, sosteniendo el primero que todas las facturas de XXXXX, de XXXXX y XXXXX, se las entregó el señor XXXXX, las que eran recibidas por el jefe de taller XXXXX, siendo posible haber él recibido algunas, pero las mínimas. Las cancelaciones las efectuaba él con cheques de terceros y en efectivo, ya que trabajaba con cheques a fecha, siendo esa la forma de trabajar.
XXXXX, sostiene que todas las facturas de la empresa XXXXX, de la que era dueño del 30% fueron extendidas por ésta y entregadas a XXXXX por medio de su persona o de empleados de la sociedad.
Respecto a las facturas de otras empresas, dice que no fue quien se las entregó a la empresa de XXXXX, pero en muchas ocasiones acompañó a los dueños de dichas empresas hasta el oficio de XXXXX, ya que también le prestaban servicios y ellos le facturaban directamente. Hace presente que, como los había presentado, se hacía responsable de los trabajos que ellos realizaban cuando quedaban malos.
XXXXX: señaló no conocer a los dueños de la empresa XXXXX, y XXXXX y si efectuaron trabajos para su empresa, fue por intermedio de XXXXX, quien es el jefe de taller, toda vez que, él, la mayor parte del tiempo, estaba fuera de la industria. Agrega sobre las facturas que le fueron exhibidas, que todas se encuentran con timbre del SII y chequeadas por el contador de la empresa.
11.- Declaración de XXXXX, quien a fojas 175, señaló trabajar desde el año 1982 en la empresa XXXXX, como maestro y luego jefe de taller. Dice que, a veces recibía facturas por trabajados realizados las que dejaba en la oficina. No tiene conocimiento si estas estaban con problemas de pago o impuestos. XXXXX, le hacía trabajos de impresión al taller de XXXX, durante 10 años aproximadamente y no tiene conocimiento que se presenten problemas de esta índole.
12.- Declaración de XXXXX, quien a fojas 175 vta., indicó desempeñarse como secretaria en la empresa gráfica de XXXX, desde el año 1993. Su función es de recibir toda la documentación que llega a la oficina. Las facturas que recibe y las que emite son ingresadas al libro de compraventas e IVA, el que mantiene al día. A XXXXX lo conoce como prestador de servicios externos a XXXXX. XXXXX hace trabajos para la empresa de XXXX el que es pagado contra entrega de factura. No tiene conocimiento si las facturas tenían problemas de impuestos. Solo se limita a recibirlas e ingresarlas al libro correspondiente. Todo se compra y se vende con facturas. Nada entra o sale sin facturar.
A fojas 291, la deponente sostiene reconocer las facturas que se le exhiben, indicando que son del proveedor XXXXX, quien prestaba servicios a XXXXX. Agregó que el cierre de mes lo hace el contador XXXXX, y si hay más facturas, las ingresa él. Las facturas exhibidas corresponden a las recepcionadas y que se encuentran ingresadas en los libros compraventa IVA.
13.- Declaración de XXXXX, quien a fojas 196, señaló que a fines del año 1995, se inició la sociedad XXXXX integrada por XXXXX por él mismo y por XXXXX. El señor XXXXX tenía a cargo la parte administrativa, XXXXX, la producción, y él, la parte de venta. Dicha sociedad se concluyó a fines del año 1997, en donde XXXXX, traspasó o vendió esa empresa a terceros. Lo único que obtuvo de esa empresa fue pérdidas y desde entonces se desentendió cediendo sus derechos no volviendo a tener relación comercial de ninguna naturaleza con esas personas. A XXXXX, no lo conoció pero debió existir una relación comercial con XXXXX.
En cuanto a las facturas que se le dan a conocer en el acto y que se detallan a fojas 3, por la fecha, fueron emitidas con posterioridad a su retiro de la sociedad XXXXX. Durante su permanencia en la XXXXX, se cancelaban los impuestos oportunamente y no existió ningún otro problema tributario.
14.- Declaración de XXXXX, quien a fojas 238, señaló que en el año 1998, formó una sociedad con XXXXX en publicidad y eventos, iniciando actividades ante el SII. Para dar inicio a esa empresa contrató a XXXXX para la parte administrativa, y a XXXXX, para la parte de ventas y facturación. En el año 2000, decidió retirarse de la empresa por lo que hizo traspaso de la sociedad a XXXXX, entre los meses de enero y febrero de 2000. Se enteró que tenían problemas con el SII con su empresa, cuando le bloquearon la devolución de impuesto del actual trabajo que tiene. Al consultar, le informaron que tenía un problema con una sociedad. Desconocía que tenía que hacer término de giro ante el SII, de la sociedad que mantenía con XXXXX. Nunca hizo trámites de facturación ya que el encargado de ello era XXXXX, éste tenía que ver con los proveedores de quienes no sabe quienes eran. Nunca emitió factura alguna a XXXXX, no lo conoce y el que facturaba era XXXXX.
15. Informe 22-1, emitido por el SII, acompañado a fojas 251 y siguientes, de fecha 13 de febrero de 2003, realizado por el Fiscalizador informante grupo 1, periodo incautado abril de 1999 a marzo de 2002, contribuyente XXXXX, giro fotocopias y servicios relacionados imprenta.
Irregularidades detectadas
IVA periodo auditado facturas falsas $XXXXX, facturas 116.
Perjuicio fiscal : IVA (histórico) $XXXXX, (actualizado) $ XXXXX.
Renta Primera Categoría (histórico) $ XXXXX, (actualizado) $ XXXXX.
Global Complementario (histórico) $ XXXXX, (actualizado) $XXXXX.
Reintegro (histórico) $XXXXX.- (actualizado), $ XXXXX.-
Total: (histórico) $XXXXX, (actualizado) $ XXXXX
Proveedores irregulares:
XXXXX. El contribuyente sí registra timbraje de documentos, facturas de ventas al 1650, el 7 de octubre de 1999, guías de despacho al N° 300, el 08 de octubre de 1997, no registra presentación de término de giro. Si registra iniciación de actividades desde el 19 de febrero de 1996. No registra cambio de domicilio, no registra perdida de documentos. Domicilio no existe, existe otra sociedad distinta.
XXXXX. El contribuyente si registra timbres documentos, facturas de venta, la N° 50, el 04.03.1999, no registra presentación de término de giro, iniciación actividades el 21.09.1998, no registra perdida de documentos. Se verificó en terreno que en dicho domicilio no existe el contribuyente y funciona una casa habitación.
Conclusiones: De la revisión efectuada del contribuyente investigado en los períodos tributarios 1999-2000-2001-2002, se detectaron facturas ideológicamente falsas y otras fuera de rango. En la totalidad de los meses revisados donde utilizó el crédito fiscal en forma indebida, disminuyendo así el impuesto al valor agregado que le correspondió pagar en cada uno de los períodos individualizados. Sin embargo gran parte de las facturas cuestionadas son falsas, se encuentran físicamente y están registradas en el libro de compras según los antecedentes que se encuentran en poder del funcionario, no se excluye la posibilidad que existan más facturas objetadas en periodos anteriores y posteriores a los auditados, lo cual se desprende de la declaración del contribuyente el cual afirma que trabaja con XXXXX desde hace cuatro años a la fecha y sigue trabajando con él, y es quien le provee de las distintas facturas cuestionadas y referidas en el informe. En declaración jurada el contribuyente señaló que nunca visitó los domicilios que registran cada una de las sociedades, también afirma que los trabajos fueron realizados y entregados éstos en la empresa igual que las facturas, que las facturas de las tres sociedades fueron canceladas en efectivo y con cheque de terceros, que no tiene cuenta corriente registrada en la contabilidad de la empresa.
También se revisó el libro de contabilidad americana en donde los datos registrados en este libro carecen de veracidad ya que el libro se encuentra enmendado en algunos períodos y fue timbrado con fecha 3 de julio de 2002, lo cual supone que los registros fueron completados días antes de cumplir con la notificación para la cual se solicitó prórroga por un mes, la cual venció impostergablemente el 12 de julio de 2002.
El contribuyente no cuenta con los antecedentes ni documentos necesarios que respalden las operaciones realizadas y tampoco como fueron canceladas estas.
El perjuicio fiscal actualizado al 28 de febrero de 2003, por concepto de IVA, asciende a la suma de $XXXXX, por concepto de Impuesto a la Renta, asciende a la suma de $XXXXX, por concepto de Impuesto en Primera Categoría, asciende a la suma de $XXXXX y por concepto de Global Complementario y Reintegro, asciende a la suma de $ XXXXX.
A fojas 261 a 268, se acompañan anexos del informe.
A fojas 315, se acompaña declaración jurada prestada ante el SII, del contribuyente auditado.
16.- Informe pericial documental N° 838, emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que se acompaña a fojas 400 y siguientes, el que consignó como conclusión de la investigación realizada que:
1.- Existen presunciones en el sentido que las firmas de cancelación manuscrita en las facturas del contribuyente XXXXX, exceptuando las signadas de los números 105 a 110 (carecen de firmas) y del 147 al 150, junto a las del contribuyente XXXXX números 173 al 180, son falsas como imitación de las firmas legítimas de XXXX, de acuerdo a lo indicado y requerido.
2.- Técnicamente no es posible determinar la eventual participación de XXXXX en la confección de las firmas de cancelación trazadas en las restantes facturas impugnadas relativas al contribuyente XXXXX, signadas de los números 147 al 150, contribuyente XXXXX, con excepción de los números 173 al 180, y la totalidad del XXXXX, de los números 315 al 351.
TERCERO: Que con el mérito probatorio de los antecedentes analizados legalmente, se encuentra acreditado en autos que, “un contribuyente con giro en fotocopias y servicios relacionados con imprentas, registró en su contabilidad durante los periodos abril de 1999 a marzo de 2002, la cantidad de 116 facturas falsas, emanadas de tres proveedores irregulares, las que fueron impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, por resultar algunas de ellas ideológicamente falsas y otras materialmente falsas, aumentando de esta forma indebidamente su crédito fiscal IVA, y consecuentemente resultaron aumentados los gastos de su actividad, provocando una reducción de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, como de los Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, presentando declaraciones maliciosamente falsas de dinero por concepto de los señalados tributos y solicitando en algunos períodos devoluciones indebidas de impuestos, defraudando las arcas fiscales y ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile, por concepto de impuesto de retención o recargo la suma de $XXXXX, y consecuentemente por concepto de impuesto de primera categoría no declarado de $XXXXX y por concepto de diferencia de impuesto global complementario no declarado $XXXXX conforme a lo establecido en el Informe 22-1, emitido por el SII, acompañado a fojas 251 y siguientes y peritaje de fojas 34”.
CUARTO: Que, los hechos descritos precedentemente son constitutivos en concepto de esta sentenciadora, únicamente del delito tributario contemplado en el artículo 97 N° 4 inc. 2° del Código Tributario, toda vez que el acusado de autos, contribuyente afecto al impuesto a las ventas y servicios, impuesto de retención o recargo, realizó maliciosamente las maniobras antes descritas, con el objetivo inicial de aumentar el verdadero monto de los créditos que tenga derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que deba pagar por concepto de impuesto IVA, causando por tal concepto un perjuicio fiscal ascendente a $ XXXXX, obteniendo como consecuencia de esta maniobra inicial, otros beneficios tributarios.
Sobre ello, y por aplicación del principio de especialidad teniendo presente que la disposición del inciso 2° citada, exige un sujeto activo especial, esto es que sea contribuyente afecto al Impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, precisamente la situación del contribuyente de autos, sujeto activo especial que hace preferir esta figura penal, en desmedro de la del inciso 1° que ha sido materia de la acusación fiscal y particular deducida por el Servicio de Impuestos Internos, la que deberá con el mérito de estos razonamientos, tenerse por desechada, como asimismo deberá serlo la figura penal contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso 3° , todos del Código Tributario, no pudiendo darse por establecidos tales ilícitos, al impedirlo el principio non bis in idem, ya que se trata de unos mismos hechos que no pueden ser subsumidos en tres figuras penales diversas, todas con alta penalidad.
QUINTO: Que, prestando declaración indagatoria XXXXX, a fojas 99, señala que desde el mes de octubre del año 1979, tiene iniciación de actividades en confección de matrices y actividades de imprenta como taller artesanal, pasando en el año 1986 a primera categoría, lo que lo obligaba a presentar balances ante el Servicio de Impuestos Internos. A contar de esa fecha tomó como contador a honorarios a XXXXX, quien le llevaba la contabilidad hasta la fecha de su declaración (13 de noviembre de 2003). Sostiene que su razón social es XXXXX, Rut XXXXX.
Señala que, hasta los años 1992-1993, el contador era quien ingresaba a los libros contables, las facturas tanto de compra como las de venta. Luego, a partir de esos años, contrató como secretaria a XXXXX, quien también se encargaba de ingresar dichos documentos a los libros respectivos. Hasta los años indicados, eran pocas las facturas que ingresaban, en ambos sentidos, ya que el movimiento era menor, pero a contar de esa fecha, aumentó la clientela y por ende, se compraba y se vendía más. Tanto el contador como la secretaria eran los encargados de ingresar la documentación a los libros respectivos, trabajando la secretaria hasta la fecha en su local.
Añade que, en el año 2002, fue fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, ocasión en que el fiscalizador le dio a conocer que en la contabilidad existían facturas de trabajos que nunca se habían efectuado, es decir operaciones inexistentes.
Respecto a las facturas que le fueron exhibidas en el acto de su declaración y que se encuentran en el cuaderno de pruebas, señala que, efectivamente ingresaron a su contabilidad a través del contador o de la secretaria. Agrega que, las facturas exhibidas presentan el timbre legal del Servicio de Impuestos Internos, por lo que no puede dudar de la legalidad de estas, ya que fueron operaciones reales, las que pagaba con cheques de terceros o en efectivo, por trabajar de esa forma.
Agrega que todas las facturas que se le exhiben, le fueron entregadas por XXXXX, subcontratista en el área gráfica, quien le prestaba servicios y a quien le cancelaba contra factura.
Aclara que desde que se inició en forma independiente, ha cumplido con todas las leyes laborales y con todos sus compromisos, nunca haber tenido problemas con sus trabajadores, clientes, bancos, ni proveedores y si está envuelto en alguna irregularidad, lo es por ignorancia y desconocimiento de normas del servicio.
Finaliza sosteniendo ratificar en todos sus términos la declaración jurada que rola en el cuaderno de pruebas y que le fue exhibida en el acto de su declaración.
SEXTO: Que, si bien es cierto el acusado XXXXX, reconoce que las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos fueron ingresadas a su contabilidad y que todas ellas le fueron entregadas por XXXXX, alega que tales trabajos si fueron realizados y pagó con cheques de terceros o en efectivo, y que si se incurrió en algún error es por ignorancia, alegaciones que serán desestimadas por el tribunal, toda vez que sus dichos resultan inverosímiles a la luz de todos los elementos de cargo que obran en autos y no se condicen con el desmedro económico ocasionado a las arcas fiscales, pruebas allegadas al proceso que dan cuenta fehacientemente que el encartado, según sus propios dichos, recibió de manos de una sola persona 116 facturas correspondientes a tres proveedores calificados por el Servicio de Impuestos Internos, como irregulares, por lo que es dable suponer que las recibió de un tercero, facilitador de tales documentos mercantiles, con la finalidad exclusiva de posibilitar la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en el caso sub lite, incrementar indebidamente su crédito fiscal IVA, aumentando artificialmente los gastos asociados a las utilidades de su actividad, lo que repercutió en su impuesto a la renta de primera categoría y global complementario, de todo lo cual queda de manifiesto, que el acusado al alegar las circunstancias señaladas y suponer ignorancia en estas materias, lo hace para eximirse o al menos atenuar su responsabilidad culpable en los mismos, lo que se ve corroborado en cuanto nunca acreditó que las facturas impugnadas, fueron efectivamente pagadas por alguna de las modalidades que él señaló, en efectivo o con cheques de terceros.
Todo ello, ha permitido al Tribunal adquirir la convicción en los términos previstos en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, que a XXXXX, le ha correspondido participación culpable y penada por la ley en calidad de autor del delito referido en el motivo cuarto de este fallo.
SÉPTIMO: Que, a fojas 439 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos presenta acusación particular en contra de XXXXX, como autor de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso 1°, 2° y 3° del Código Tributario.
Solicita se condene al acusado como autor de los delitos aludidos y al pago de las costas de la presente causa.
Agrega que los hechos denunciados en la querella de autos, ha resultado acreditado que el acusado registró en su contabilidad durante los períodos de abril de 1999 a marzo del 2002, 116 facturas falsas, emanadas de 3 proveedores irregulares “XXXXX”, “XXXXX” y ”XXXXX”, figurando XXXXX, como gerente general de la sociedad XXXXX, y además fue quien proveyó al acusado de todas las facturas falsas. En consecuencia, el acusado utilizando facturas material e ideológicamente falsas de esos proveedores irregulares no sólo aumento indebidamente el crédito fiscal IVA, sino además acrecentó los costos o gastos de su actividad, reduciendo de esta manera tanto la base imponible del impuesto al Valor Agregado, como la de los Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, reconociendo y enterando de esa forma en arcas fiscales una menor cantidad de dinero por concepto de los señalados tributos y finalmente solicitando, en algunos períodos devoluciones indebidas de impuestos.
Agrega que los hechos antes expuestos, configuran los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4, incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario.
Agrega que, por su parte el inciso 4° del artículo 97 número 4° del Código Tributario, establece una agravante de responsabilidad, a saber “si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.
El artículo 111 del Código Tributario establece como agravante en su inciso 2, la siguiente “constituirá agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlos”.
Finalmente el artículo 112, del mismo cuerpo legal dispone en su inciso primero “En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados”, y en el inciso 3° “Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 en los demás casos de infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá que existe reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas en más de un ejercicio comercial anual”.
Solicita se aplique a XXXXX, como autor de los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4, incisos 1º, 2º y 3º del Código Tributario, la pena de presidio mayor en su grado medio, esto es, 10 años y 1 día, sin perjuicio de las agravantes contempladas en el inciso 4° del número 4° del artículo 97, artículo 111 y artículo 112 del Código Tributario. Ello, sin perjuicio de la multa equivalente al cuatrocientos por ciento del valor del tributo eludido.
OCTAVO: Que, de acuerdo a lo razonado en los considerandos precedentes, el Tribunal disiente de la opinión del Servicio de Impuestos Internos y de la acusación formulada y se remite a lo ya señalado, en cuanto a que al procesado se le condenará, por las razones ya esgrimidas, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, debiendo ser absuelto por la imputación de los delitos contenidos en el inciso 1° y 3° de la citada norma legal.
Con respecto a las circunstancias agravantes invocadas por la parte querellante, se rechazarán las contempladas en el artículo 111 y artículo 97 N° 4, inciso 4°, ambos, del Código Tributario, toda vez que, las circunstancias descritas en las agravantes en comento, prácticamente son parte del tipo penal por el cual el acusado será condenado, no siendo lícito considerarlas para la tipificación del delito, y luego volver a considerarlo, esta vez para agravar la pena, por impedirlo el principio non bis in idem.
En cuanto a la circunstancia agravante del artículo 112, será también rechazada, toda vez que se advierte en la conducta desplegada por el acusado, un continuo en la acción, con un único propósito que para su concreción requiere del registro de varias facturas en la contabilidad, siendo difícil separarlas temporalmente dando de esa forma lugar a la reiteración, cuantas veces, cuando y por qué monto cada acción.
Respecto a la pena solicitada aplicar, deberá estarse a lo resolutivo de esta sentencia.
NOVENO: Que, contestando la acusación fiscal y la acusación particular, la defensa del acusado a fojas 450 y siguientes, en cuanto a la contestación fiscal, solicita la absolución del acusado, por no poder imputarse a XXXXX, algún grado de participación en los hechos que se le atribuyen, por cuanto no hubo en él ninguna intención de cometer cualquiera de los delitos del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, castigando ese cuerpo legal sólo hechos dolosos y el dolo no puede atribuirse a una persona sino cuando el hechor conoce los elementos del tipo objetivo y tiene asimismo la voluntad y determinación de cometerlo. Por tanto, para la imputación subjetiva del hecho se requiere que el autor tenga una conciencia de la antijuridicidad, es decir, de lo que hace es contrario al ordenamiento jurídico en su conjunto. En ese sentido, el acusado no actúo bajo el concierto de saber que las facturas que recibía eran falsas, ni tampoco actúo simulando actos y contratos como para atribuirle una falsedad ideológica a dichas facturas debido a que por sus mismos dichos y antecedentes aportados el encausado realizaba desde hace no poco tiempo transacciones con los emisores de las facturas cuya falsedad se le atribuyen, y que tenían que ver con el giro de las actividades que prestaba y que, por lo tanto, no existiría ni tan sólo una duda razonable en orden a creer que los créditos de IVA y devoluciones de impuesto global complementario que recibía eran el resultado de una maquinación fraudulenta en orden a perjudicar a la hacienda pública. Agrega que, el delito por el que se le imputa a su representado requiere de un dolo consistente en saber que recibía facturas falsas para aumentar su crédito IVA y disminuir la base imponible de sus impuestos directos, junto con la decisión y efectiva convicción de actuar de esa forma, lo que en la especie no es posible probar, porque no se ha podido acreditar fehacientemente que los actos y contratos que fundamentan la emisión de dichas facturas no existieron, reduciéndose la acusación sólo a la prueba de que se aprovecharon los créditos y otros beneficios de las facturas, lo que no constituye delito en sí mismo si no se prueba el dolo del acusado de haber formado parte de los supuestos delitos.
Si en el expediente no se ha probado que hubo una maquinación dolosa para que se configuren los delitos imputados, no puede ello adjudicarse al encausado con la sola comprobación de falsedad de dichas facturas, sin siquiera probar que el acusado fue parte en ese ardid, lo que no está comprobado en autos de ninguna manera.
Agrega que, respecto a la presunción legal de dolo establecida en el artículo 1 del Código Penal, no tiene aplicación dado que a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, esto por cuanto actualmente la presunción de inocencia constituye una formidable garantía o derecho fundamental que beneficia a todo imputado y que se traduce en la práctica en que el Ministerio Público deberá probar en estrados la totalidad de los elementos del delito para formar en el órgano jurisdiccional más allá de toda duda razonable, el convencimiento de que ha existido el hecho punible y que en él le cabe una responsabilidad culpable al acusado, unido al hecho que en nuestro ordenamiento procesal penal no existe prueba legal tasada, sino que los medios de prueba se evalúan por el sentenciador conforme a las reglas de la sana crítica, entonces será forzoso concluir que la presunción legal de todo comentada ha quedado desprovista de todo efecto práctico.
En subsidio de lo anterior y en el caso que S.S. estime que cabe alguna duda razonable para adjudicarle responsabilidad al acusado en los hechos de autos, solicita se le absuelva por no concurrir todos los elementos de los delitos imputados, específicamente y como se decía anteriormente, en relación con la existencia del dolo. Finalmente sostiene que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser condenado sin que se haya acreditado por los medios de prueba legal, la certeza de que realmente se ha cometido el hecho punible.
Solicita se aplique lo preceptuado en el artículo 68 bis del Código Penal, debido a que concurren a su favor, las atenuantes de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 y de haber procurado con celo impedir ulteriores perniciosas consecuencias del artículo 11 N° 7, ambos del Código Penal, ya que el hecho que el acusado se haya presentado al tribunal a dar su declaración hace que se estime que ha tenido la disposición de evitar las perniciosas consecuencias que se suscitarían si no ayudara a aportar claridad a los hechos de autos, constituyendo la calidad de ambas atenuantes como calificadas para aplicar dicho beneficio del inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, en orden a imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
Solicita no se aplique el artículo 111 del Código Tributario en orden a aplicar como agravante de responsabilidad penal el hecho de que el hechor haya utilizado para la comisión del delito punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.
En cuanto a la acusación particular solicita se absuelva al acusado, sobre la base de los mismos argumentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente en la contestación de la acusación de oficio y que en subsidio se consideren las mismas normas antes expuestas.
Agrega que, los fundamentos expuestos en la acusación particular carecen de toda seriedad como para probar irredarguiblemente la existencia del dolo necesario para imputarle los delitos al encausado y ninguno de los antecedentes expuestos dejan ver que el acusado hubiere tenido la intención de defraudar la Hacienda Pública, ni siguiera el relativo a la declaración indagatoria en que reconoce que todas las facturas que se le exhiben en le respectiva audiencia le fueron entregadas por XXXXX y que corresponden a operaciones efectivas.
Finaliza la defensa solicitando se conceda alguno de los beneficios contenidos en la Ley 18.216.
DÉCIMO: Que, la solicitud de absolución será desestimada, atendido lo razonado en los considerandos precedentes, por cuanto el hecho punible y la participación en calidad de autor del acusado, han sido plenamente acreditados, según lo analizado precedentemente en este fallo, argumentaciones que se tienen por expresamente reproducidas.
Que, en cuanto solicita no se aplique al acusado la circunstancia agravante especial de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 111 del Código Tributario, la defensa deberá estarse a lo ya resuelto precedentemente.
Que, se acogerá la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, alegada, esto es, “si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable”, con el sólo mérito de la lectura del Extracto de Filiación y Antecedentes de XXXXX, que rola a fojas 431.
Que, se rechazará la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 número 7 del Código Penal, invocada, esto es, “ si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias”, toda vez que, no se dan en autos los supuestos fácticos de la norma invocada.
Respecto de los beneficios de la Ley 18.216, la defensa deberá estarse a lo dispuesto en lo resolutivo de este fallo.
Que, no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar que puedan eximir, atenuar o agravar la responsabilidad del sentenciado.
DÉCIMO PRIMERO: Que, a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente lo siguiente:
a) Que, el delito tributario contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código del ramo, para el caso concreto, tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa del 100% al 300% de lo defraudado.
b) Que, favoreciendo al encausado XXXXX, una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, y no perjudicándole agravantes, la pena asignada al delito no se aplicará en su grado máximo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal.
Que, se tendrá en todo caso en consideración el número de facturas falsas ingresadas a la contabilidad, para los efectos de determinar el quantum de la sanción a imponer.
Y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 10 11, 14, 15, 24, 29, 50, 68, 69, del Código Penal; artículos 108, 109, 110, 456 bis, 457, 482, 488, 500, 501, 502, 503, 504 y 533 del Código de Procedimiento Penal; artículo 97, 110, 111, 112 del Código Tributario, Ley 18.216, SE RESUELVE:
I.- Que se condena a XXXXX, ya individualizado en la parte expositiva del presente fallo, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa ascendente al cien por ciento de lo defraudado y al pago de las costas de la causa, como autor del delito tributario contemplado en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, cometido en esta ciudad en el período comprendido entre el mes de abril del año 1999 a marzo del año 2002.
Que se establece el monto del impuesto evadido en la suma de $XXXXX.- (XXXXX), monto actualizado al mes de febrero de 2003, para los efectos del pago de la multa, sin perjuicio de la actualización que corresponda, en su oportunidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.
Que, reuniéndose, en la especie, los requisitos establecidos por el artículo 4° de la Ley N° 18.216.-, se declara que se concede al sentenciado, el beneficio de la libertad vigilada, quedando en consecuencia sometido al control, vigilancia y orientación de un delegado de libertad vigilada de Gendarmería de Chile, por tres años y un día, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada ley y a excepción del pago de la multa a que ha sido condenado a efectos de no hacer ilusorio el beneficio concedido.
En el evento que el sentenciado deba cumplir real y efectivamente la pena impuesta, se le considerará a su favor los días que permaneció privado de libertad con motivo de estos autos, esto es, 3 días, periodo comprendido entre los días 26 de julio de 2006 y hasta el día 28 de julio del año 2006, según consta a fojas 269 y 273, respectivamente.
Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a que fue condenado, no pudiendo exceder de seis meses.
Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, notifíquese y consúltese, si no apelare”.
TRIGÉSIMO CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - ROL N° 3.286-2003 – 27.02.2012 – JUEZ – SRA. VIVIANA CECILIA TORO OJEDA.