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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 189 INCISO 1º Y 3º
PETICIONES CONCRETAS – INEXISTENCIA DE FRASE SACRAMENTAL – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA - ACOGIDO

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, previa vista de la causa, declaró inadmisible por carecer de peticiones concretas el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia, por cuanto si bien solicitó la revocación del fallo no indicó la resolución que pide se dicte en su reemplazo.
El recurrente denunció infracción de los artículos 189 inciso 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, señalando que la apelación que su parte dedujo contiene peticiones concretas, por lo que cumple con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo citado. Agregó que aun cuando el inciso tercero de dicha norma exime al apelante de señalar las peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en la apelación cuando ésta se ha interpuesto en subsidio del recurso de reposición y este último los consigna, de todas formas en este caso la apelación subsidiaria que interpuso contiene peticiones concretas.
A este respecto, el fallo de casación determinó que en el recurso de apelación debe señalarse de manera concreta y específica en qué sentido debe modificarse la resolución que causa el agravio. Sin embargo, la existencia de peticiones concretas no importa necesariamente una frase sacramental en la parte petitoria del recurso, de forma que lo importante es señalar al tribunal ad quem de manera clara lo que se pretende por dicho medio de impugnación. En este caso, agregó, de la lectura del cuerpo del escrito en cuestión, unido a lo que se indica en la parte petitoria, es posible advertir que lo pretendido por el reclamante es obtener la revocación del fallo de primer grado y la declaración de nulidad de las liquidaciones reclamadas, lo que importa acoger la reclamación. En consecuencia, finalizó el fallo, al declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por no contener peticiones concretas, los jueces del fondo incurrieron en el error de derecho que se les imputa, el que tiene influencia substancial en lo dispositivo del fallo, por lo que corresponde acoger el recurso interpuesto.

El texto de la sentencia es el siguiente:
"Santiago, trece de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
Que en estos autos Rol N° 8751-2009, reclamación tributaria, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, previa vista de la causa, declaró inadmisible por carecer de peticiones concretas el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo planteado.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 189 inciso 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil y al respecto señala que, a diferencia de lo afirmado por la Corte de Apelaciones, la apelación que su parte dedujo contra la sentencia definitiva de primera instancia contiene peticiones concretas, por lo que cumple con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo citado. Agrega que aun cuando el inciso tercero de dicha norma exime al apelante de señalar las peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en la apelación cuando ésta se ha interpuesto en subsidio del recurso de reposición y este último los consigna, de todas formas en este caso la apelación subsidiaria que interpuso contiene peticiones concretas, por lo que, aunque la reposición no las tuviere, resulta aplicable el inciso primero del artículo 189 indicado. Señala que en la parte petitoria se pidió la revocación del fallo y su reemplazo en los términos solicitados en el cuerpo del escrito, es decir, hubo remisión a otra sección del mismo escrito, en el que pidió se dejaran sin efecto las liquidaciones de autos. Alega que en este caso hay un exceso de formalismo.
SEGUNDO: Que señalando la influencia de los errores denunciados sostiene que éstos llevaron a los sentenciadores a declarar inadmisible el recurso de apelación que dedujo contra la sentencia de primera instancia, impidiendo de esta forma su revisión por el tribunal de alzada.
TERCERO: Que para una mejor resolución del asunto sometido al conocimiento de este tribunal resulta relevante anotar los siguientes antecedentes:
a) Que la sentencia de primer grado acogió la reclamación respecto de las liquidaciones N° 1317, 1330 y 1343 y la rechazó respecto de las demás (N° 1312 a 1316, 1318 a 1328, 1331 a 1342 y 1344 a 1349).
b) Que en contra de tal decisión la parte reclamante dedujo recurso de apelación en carácter de subsidiario de la solicitud de reposición, señalando en la parte petitoria: ”.. a US. Ruego, se sirva tener por entablado este recurso de apelación en contra de la resolución de primer grado dictada en los antecedentes con fecha 09 de mayo de 2008, concederlo para ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción, quien conociendo el recurso lo admita a tramitación y en definitiva declare que se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida en los términos solicitados en el cuerpo de este otrosí en relación a lo principal de esta presentación”.
c) Que el tribunal a quo tuvo por interpuesta la apelación y concedió el recurso en ambos efectos, ordenando elevar los antecedentes al tribunal de alzada.
d) Que la Corte de Apelaciones de Concepción trajo los autos en relación por resolución de veintiuno de julio de dos mil ocho.
e) Que la Primera Sala de dicho Tribunal, por resolución de tres de agosto de dos mil nueve, declaró inadmisible el recurso de apelación planteado por carecer de peticiones concretas por cuanto si bien solicitó la revocación del fallo no indicó la resolución que pide se dicte en su reemplazo.
CUARTO: Que el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” Por su parte, el inciso tercero de dicha disposición establece: ”En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias”.
QUINTO: Que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la exigencia de contener la apelación peticiones concretas obedece a dos claras finalidades, que no pueden dejar de cumplirse:
a.- Fijar de manera perfectamente delimitada la extensión de la competencia del tribunal de alzada, puesto que no podrá extender su fallo sino a aquellos puntos respecto de los cuales se han formulado por el apelante las correspondientes peticiones; y
b.- Asegurar en segunda instancia la efectiva vigencia del principio de la bilateralidad de la audiencia, esto es, permitir que cada parte conozca oportunamente las pretensiones de la contraria y sus fundamentos. Sólo así el proceso será, en esencia, un método de debate.
SEXTO: Que, en consecuencia, es menester señalar en el recurso de apelación, de manera concreta y específica, en qué sentido debe modificarse la resolución que causa el agravio.
SÉPTIMO: Que, sin embargo, la existencia de peticiones concretas no importa necesariamente una frase sacramental en la parte petitoria del recurso, según es posible colegir de la lectura del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil que no contempla tal exigencia, de manera que lo importante es señalar al tribunal ad quem de manera clara lo que se pretende por dicho medio de impugnación. En el caso sub lite, de la lectura del cuerpo del escrito en cuestión, unido a lo que se indica en la parte petitoria, es posible advertir que lo pretendido por el reclamante es obtener la revocación del fallo de primer grado y la declaración de nulidad de las liquidaciones reclamadas, lo que importa acoger la reclamación. En efecto, la apelación subsidiaria contenida en el primer otrosí del escrito de fojas 200 incluso tiene un acápite denominado “II PETICIONES CONCRETAS”, en el que solicita la declaración de nulidad de las liquidaciones y como consecuencia de ello sean dejadas sin efecto. Por su parte, el cuerpo de la presentación por la que se dedujo recurso de reposición también se refiere a la nulidad de las liquidaciones, y solicita que se enmiende la resolución en cuestión “en los términos solicitados en el cuerpo de lo principal”. Es decir, el escrito de apelación cumple con las finalidades a que se hizo referencia en el considerando Quinto de este fallo.
OCTAVO: Que en consecuencia, al declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por no contener peticiones concretas, los jueces del fondo han incurrido en el error de derecho que se les imputa, el que tiene influencia substancial en lo dispositivo del fallo, por lo que corresponde acoger el recurso interpuesto.
De conformidad a lo expuesto y lo normado en los artículos 767, 772, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 240 en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 237, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin previa vista, pero separadamente.
Regístrese.
______________________________
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, trece de marzo de dos mil doce.
Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
Vistos:
Se reproducen los fundamentos cuarto a séptimo de la sentencia de casación.
Y se tiene además presente:
Que en el caso de autos el recurso de apelación planteado contiene las peticiones concretas que exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde proceder a la vista de la causa.
En virtud de lo expuesto, se declara que resulta improcedente la inadmisibilidad decidida por los jueces de la instancia.
Vuelvan estos autos a la Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que conozca y se pronuncie sobre el fondo del asunto debatido de la manera que legalmente corresponda.
Regístrese y devuélvase con sus agregados."

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 13.03.2012 – ROL 8751-2009 - MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO S. - PEDRO PIERRY A. - SONIA ARANEDA B. - HAROLDO BRITO C. - MARÍA EUGENIA SANDOVAL G.