Home | Otras Leyes - 2012
LEY N° 17.235
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE – CALIDAD TRES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas negó lugar a un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia dictada por la Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la cual se denegó el reclamo en contra del avalúo de un bien raíz de su propiedad, determinado por el Servicio de Impuestos Internos.

El recurrente fundamentó su apelación señalando que el fallo de primer grado rechazó los sus planteamientos y efectuó pronunciamientos parciales y equivocados sobre las características del inmueble representadas por el contribuyente en los escritos de observaciones a los informes del Servicio, negando la aplicación de la calidad "tres" a las líneas de edificación N°s 8 y 9 del edificio de autos y el coeficiente corrector de 0,30.

Al rechazar el recurso interpuesto, el tribunal de alzada consideró que, con los antecedentes de autos y los obtenidos para mejor resolver, se concluye que el avalúo que incorporó la línea de edificación N° 8 fue confirmada por ese tribunal con fecha 20 de agosto de 2009. Por su parte, la línea de edificación N° 9 del inmueble rol de avalúo fiscal N° 5022-6 de la comuna de Punta Arenas se incorporó mediante la Resolución N°A12/032-2009, la cual no fue reclamada. Agregó a lo anterior que la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, mediante el certificado N° 36 del año 2009, aprobó la modificación de la superficie del terreno, lo cual dio origen a la aplicación del coeficiente de ajuste al avalúo de terreno establecido en la Circular N°10, de diez de febrero del año 2006, y que, de acuerdo al informe técnico agregado a los autos, el valor señalado se ajusta a las características de superficie, forma y relación frente fondo que determina el coeficiente de ajuste de 0,57.


El texto de la sentencia es el siguiente:

"Punta Arenas, veinte y tres de enero de dos mil doce

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Que a fojas. 54 de autos, don Alvaro Javier Ponce Facusse, abogado, en representación de XXX S.A., RUT. N° 111111, de conformidad con el artículo 152 y siguientes del Código Tributario, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de la XII Dirección Regional, doña Rita Astorga Mc Donald, pronunciada con fecha nueve de diciembre de dos mil diez, la que rola de fojas 46 a 52 de autos, por la cual se denegó el reclamo en contra del avalúo de la propiedad enrolada bajo el N° 5022-006 de la comuna de Punta Arenas, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución A12/01-2010.

SEGUNDO: Fundamenta su apelación, señalando que el fallo del reclamo del avalúo rechaza los planteamientos del reclamante y efectúa pronunciamientos parciales y equivocados sobre las características del inmueble representadas por el contribuyente en los escritos de observaciones a los informes del Servicio; negando la aplicación de la calidad TRES a las líneas de edificación N°s 8 y 9 del edificio de autos y el aplicar al terreno un coeficiente corrector de 0,30.

El apelante solicita que la sentencia enmiende, rectifique y declare que, para la línea de Edificación número 8 y 9 del inmueble rol de avalúo fiscal N°5022-6, de la comuna de Punta Arenas, se reclasifique la construcción a calidad TRES y el aplicar al terreno un coeficiente corrector de 0.30. Todo con vigencia al primer semestre de 2008.

TERCERO: Que, como medida para mejor resolver, a fojas 84 de dispuso traer a la vista de la causa 1-2009, con sus agregados y solicitar a la DOM de la I. Municipalidad de Punta Arenas el expediente técnico de 2008 en adelante correspondiente al inmueble de autos, lo que se cumplió de fojas 88 a fojas 109.

CUARTO: Que, se revisaron la causa 1-2009, con sus agregados y el expediente técnico de 2008 en adelante correspondiente al inmueble de autos proporcionados por la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas.

QUINTO: Que, con los antecedentes de autos y los obtenidos para mejor resolver más los razonamientos que anteceden, este Tribunal concluye que el avalúo que incorporó la línea de edificación N° 8 fue confirmada por este tribunal con fecha 20 de agosto de 2009, por su parte la línea de edificación N°9 del inmueble rol de avalúo fiscal N° 5022-6 de la comuna de Punta Arenas se incorporó mediante la Resolución N°A12/032-2009, la cual no fue reclamada.

SEXTO: Que la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, mediante el certificado N°36 del año 2009 aprobó la modificación de la superficie del terreno de autos, lo cual dio origen a la aplicación del coeficiente de ajuste al avalúo de terreno establecido en la circular N°10, de diez de febrero del año 2006.

Que de la lectura del informe técnico que rola de fojas 28 a 32 de autos el valor señalado se ajusta a las características de superficie, forma y relación frente fondo que determina el coeficiente de ajuste de 0,57.

SEPTIMO: Que respecto de la retroactividad solicitada por el apelante, no corresponde a éste Tribunal pronunciarse porque se debe aplicar lo establecido en el artículo N°13 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. En consecuencia, la vigencia de la modificación del avalúo debe ser la misma que la señalada en la Resolución impugnada.

OCTAVO: No se considerara la reclamación de la línea de edificación N°8 por haber sido fallada por este tribunal y de la línea de edificación N°9 por no haber sido reclamada en tiempo y forma; por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 121, 150, 152, 153 y 154 del Código Tributario, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada del veinte y siete de diciembre de 2010, escrita de fojas 46 a fojas 52."

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 23.01.2012 – REDACCIÓN MINISTRO SR. JULIO FERNÁNDEZ MALLO