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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 772
NORMAS DECISORIA LITIS – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA - RECHAZADO

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que declaró inadmisible su reclamación.
El recurrente consideró que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al hacer suyo el criterio de inadmisibilidad sustentado por el sentenciador de primer grado, respecto de su alegación de prescripción de una liquidación de impuestos por concepto de Global Complementario, siendo que esta materia de asuntos debe ser resuelta por el Tribunal Tributario respectivo, citando como norma vulnerada el artículo 126 del código respectivo.
El tribunal de casación determinó que el recurso no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredida la norma decisoria de la litis relativa a justificar la procedencia de su reclamo según lo estipulado en el Código Tributario, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.

El texto de la sentencia es el siguiente:
Santiago, veintisiete de junio de dos mil doce.
Vistos y considerando:
1°.- Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que declaró inadmisible su reclamación.
2°.- Que por dicho libelo se sostiene que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al hacer suyo el criterio de inadmisibilidad sustentado por el sentenciador de primer grado, respecto de su alegación de prescripción de una liquidación de impuestos por concepto de Global Complementario, siendo que esta materia de asuntos debe ser resuelta por el Tribunal Tributario respectivo, citando como norma vulnerada el artículo 126 del código respectivo.
3°.- Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredida la norma decisoria de la litis relativa a justificar la procedencia de su reclamo según lo estipulado en el Código Tributario, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.
4°.- Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 74, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 73.
Regístrese y devuélvase."

CORTE SUPREMA – SEGUNDA SALA – 27.06.2012 – ROL 4408-2012 - MINISTROS SRES. MILTON JUICA A. - HUGO DOLMESTCH U. - HAROLDO BRITO C. - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JORGE LAGOS G. - GUILLERMO PIEDRABUENA R.