CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA - ARTÍCULO 21.
AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL – RECURSO DE AMPARO – RECURSO RECHAZADO.
Una resolución judicial dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley no constituye una perturbación o amenaza a la libertad personal.
Constitución Política de la República - Artículo 21.
AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL – RECURSO DE AMPARO – RECURSO RECHAZADO.
La quinta sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente en contra del Juez del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, fundado en haberse estimado que en un proceso en el cual el amparado era imputado, originado en una querella por delitos tributarios entablada por el Servicio de Impuestos Internos, se habían dictado una serie de resoluciones arbitrarias e ilegales que ponían en peligro su libertad.
El Tribunal al pronunciarse respecto del recurso de amparo sostuvo que una resolución judicial dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, como lo eran las impugnas por el recurrente, no puede constituir una perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado, resultando procedente el rechazo del recurso.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, diecisiete de julio de dos mil doce.
Proveyendo de fojas 11 a 20, a todo, téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, a fojas 1, recurre de amparo el abogado don Claudio Díaz Uribe a favor de don XXXXX y en contra de la juez del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, XXXXX, por haber dictado una serie de resoluciones arbitrarias e ilegales en el proceso sustanciado en contra del amparado, las que ponen en peligro su libertad personal, por lo que solicita se acoja el recurso, decretando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente la no realización del respectivo juicio en contra del amparado, mientras no se aseguren debidamente los derechos fundamentales afectados;
2°.- Que, a fojas 7, XXXXX, juez del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, señala que la audiencia de preparación de juicio oral seguida en contra del amparado se llevó a efecto entre el 18 de junio y el 3 de julio del año en curso, dictándose el correspondiente auto de apertura de juicio oral, resolución que no fue objeto de recurso alguno.
Agrega que en dicha audiencia la defensa del imputado solicitó la exclusión de distintos medios de prueba, argumentando que la evidencia incautada por el Ministerio Público había sido destruida, alegaciones que, previo debate de rigor, fueron rechazadas principalmente porque la valoración de los medios probatorios corresponde a los jueces que deben conocer del respectivo juicio oral, no resultando procedente que el tribunal se pronuncie en esa etapa procesal en cuanto a su valoración.
Sostiene, además, que con anterioridad la defensa de XXXXX solicitó el sobreseimiento temporal y definitivo de la causa lo que fue desestimado por el tribunal a quo, resolución actualmente firme y ejecutoriada.
3°.- Que, en consecuencia, se advierte que la resolución que motiva el presente recurso fue dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley; sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por el abogado defensor, cómo puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado, lo que conduce al rechazo del recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida a fojas 1 a favor de don XXXXX.
Regístrese, comuníquese y archívese”.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - QUINTA SALA – ROL N° 1412-2012 – 17.07.2012 – MINISTROS – SRA. GLORIA ANA CHEVESICH RUIZ – SRA. JENNY BOOK REYES – ABOGADO INTEGRANTE – SRA. TERESA ALVARADO BULACIO.