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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA - ARTÍCULO 21.
AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL – RECURSO DE AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE SUPREMA - RECHAZADO

La Excma. Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de amparo entablado por un contribuyente en contra del Juez del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. El recurso se había fundado en estimar que en un proceso en el cual el amparado era imputado, originado en una querella por delitos tributarios entablada por el Servicio de Impuestos Internos, se habían dictado una serie de resoluciones arbitrarias e ilegales que ponían en peligro su libertad.
El Tribunal al resolver el recurso de apelación expresó que no se había acreditado la existencia de alguna amenaza ilegal o arbitraria que afectara el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, con motivo de haberse decidido en la etapa de preparación la iniciación de un juicio oral a través de la comunicación respectiva, resultando procedente la confirmación de la resolución que rechazó el recurso de amparo.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, veinte de julio de dos mil doce.
Vistos y teniendo además presente;
Que en lo que atañe exclusivamente al derecho a la libertad personal y seguridad individual que le asiste al amparado XXXXX lo real es que no se ha podido demostrar la existencia de algún amenaza ilegal o arbitrario con motivo de haberse decidido en la etapa de preparación la iniciación de un juicio oral a través de la comunicación respectiva.
Que por otra parte es importante señalar que no corresponde a la jurisdicción calificar el mérito de la acusación a los efectos de determinar la celebración del juicio, porque esta es una potestad constitucional del Ministerio Público, motivo por el que no es posible vincular la cuestión planteada con la garantía de la libertad personal que es el presupuesto de esta clase de acción.
Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil doce, escrita a fojas 21 a 22, con costas.
Regístrese y devuélvase con su agregado”.

CORTE SUPREMA – SEGUNDA SALA - ROL N° 5501-12 – 20.07.2012 – MINISTROS SRES. MILTON JUICA A. – HUGO DOLMESTCH U. – CARLOS KÜNSEMÜLLER L. – HAROLDO BRITO C. – ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE LAGOS G.