Sobre el particular, el órgano jurisdiccional fijó como punto de prueba la efectividad de que la suma de $99.134.891 depositada en la cuenta corriente de un tercero, eran dineros de propiedad de la reclamante y correspondían al saldo de la cuenta caja de su empresa o negocio al 10 de diciembre de 2010. Lo anterior, por cuanto la actora intentó justificar este faltante de la cuenta caja en el hecho de que tales sumas se encontraban depositadas en la cuenta corriente del administrador del negocio. A este respecto, el sentenciador manifestó que la prueba rendida por la reclamante no resultaba contundente a la hora de explicar o precisar el hecho que los dineros provenientes de su negocio fueran efectivamente depositados en la cuenta corriente de un tercero y que éstos correspondían al faltante de la cuenta caja registrada por la reclamante en su contabilidad.
Al respecto, el tribunal expresó que el contribuyente debía acreditar el hecho de que los dineros producto de las ventas del establecimiento de la reclamante se depositaban íntegramente en la cuenta corriente de este tercero, determinar la periodicidad de esto y la clase de registro contable que respaldaba dichas operaciones, lo que en juicio no ocurrió, razón por la cual confirmó la actuación fiscalizadora.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Temuco, dos de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARCELO VERA CASTILLO, abogado, en representación según acredita de doña XXXXX, comerciante, cédula de identidad N° 8.385.306-9, domiciliada en Temuco, calle Balmaceda N°1156, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 717, de 30 de diciembre de 2011, notificada con misma fecha, por un monto de $26.335.906.- reclamo que formula en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, y que se pasan seguidamente a exponer:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS. Al respecto, señala el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de noviembre del año 2010, mediante la notificación 291/3, le requirió para que presentara la documentación tributaria y contable consistente en libro diario, libro caja, libros de compras y ventas y declaración anual de renta año tributario 2010. Los libros debían presentarse con sus correspondientes anotaciones contables hasta el día 30 de octubre de 2010, agregando que su representada dio cabal cumplimiento a lo solicitado. Posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta N° 7.240, de 10 de diciembre de dicho año, dispuso la confección o confrontación de inventario de los activos representativos de dinero, ya sea efectivo, cheques, depósitos y otros. Expone que en esa misma fecha, se realizó por los funcionarios designados por el Servicio, la señalada diligencia ante un empleado de su representada que carecía de la representación de la misma, arqueo que constató la existencia de $42.675.-, en dinero en efectivo y la suma de $80.505.922.- por concepto de depósitos a plazo renovables tomados por su representada en el Banco Santander. Señala que el arqueo de caja, considerando los valores señalados, arrojó la suma total de $ 80.551.597.-, sin embargo el Servicio se negó a considerar como parte de la caja la suma de $ 99.134.891.- que su representada mantenía en la cuenta corriente N°b-bbb-bb-bbbbb-b del Banco Santander del titular don BBBB, RUT N° 4.980.314-1, quien es la persona que administra el negocio de la contribuyente y con quien mantiene una relación de convivencia desde el año 1973, de ahí es que existe una relación de confianza entre su representada y el Sr. BBBB, ya que se trata de un negocio familiar.
Expresa que la cuenta caja del libro diario mayor arrojaba como saldo al 31 de octubre de 2010 la suma de $164.903.800, que resultaba de considerar como parte de la caja del negocio, además de los valores constatados en el arqueo ya referido, la suma de $84.352.203, que se encontraba depositado en la cuenta corriente de don BBBB.
Refiere que mediante Notificación N°162/3, de 31 de mayo de 2011, el Servicio requirió a su representada diversos antecedentes contable tributarios, los cuales fueron entregados con fecha 13 de junio del mismo año. Producto de la revisión de estos antecedentes y de los aportados con anterioridad, de la confrontación de inventarios y demás antecedentes que obraban en su poder, el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir la Citación N°62, de 29 de julio de 2011, la que determina diferencias de impuesto a la renta por el año tributario 2011. Dicha citación fue contestada por su representada con fecha 22 de septiembre, en la cual se justificó ante el ente fiscalizador la realidad de las operaciones y la forma de funcionamiento y administración del negocio de su mandante, acreditando que las cantidades consideradas como retiro, fueron destinadas al pago de proveedores, impuestos, cotizaciones previsionales y otras obligaciones del negocio de la contribuyente. Es decir, se acreditó que el dinero existente en la cuenta corriente de don BBBB estaba dispuesto y disponible para el pago de las obligaciones de doña XXXXX, y que era parte del activo circulante y disponible de la empresa. No obstante lo anterior, señala la reclamada que el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir la Liquidación N° 717, de 30 de diciembre de 2011, determinando una supuesta diferencia de impuesto a la renta, considerando como retiro de caja la suma de $86.81S.206.-
II.- PLANTEAMIENTO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Expresa que el organismo fiscalizador ha entendido que por el hecho de que dineros de la contribuyente se encuentren materialmente en una cuenta corriente de otra persona, concluye que salieron definitivamente del patrimonio de ésta e ingresaron al patrimonio del tercero. Al efecto, reproduce en la parte pertinente los fundamentos de la Liquidación, indicando que ellos son a su juicio errados, toda vez que claramente no ha hecho un correcto análisis de la situación. En este sentido, aclara que el concepto de retiro corresponde a toda cantidad en dinero o especies que el contribuyente saca del negocio para destinarla a un fin distinto del funcionamiento o giro del mismo, sea para destinarlo a su uso personal u otros fines. Por lo tanto, argumenta, el debate en esta litis ha de centrarse en determinar el destino que la contribuyente ha dado a los fondos que mantenía en la cuenta corriente de su conviviente don BBBB y, consecuencialmente, si han o no de ser considerados como parte de la base imponible del impuesto global complementario. En su opinión, de la documentación que acompaña y la que adjuntará durante el probatorio, demuestra que los dineros pertenecientes a doña XXXXX y que se depositan, guardan, custodian y mantienen disponibles para la misma en la cuenta corriente de don BBBB, no se destinan a gastos personales de éste ni de terceros distintos del negocio de doña XXXXX, sino que se utilizan en el pago de proveedores y otras obligaciones del negocio. Expresa que el ente fiscalizador ha errado en su razonamiento, toda vez que señala, primeramente, que le consta que los únicos ingresos que registra don BBBB ascienden el año comercial 2010 a un monto anual de $431.044.-, por lo que los movimientos que registra la cuenta corriente sólo pueden corresponder a movimientos propios de la actividad económica de la contribuyente, por lo que confirma que la diferencia detectada sólo puede corresponder a retiros, sin considerar que con cheques de esa cuenta corriente se pagan las facturas de los proveedores del negocio de doña XXXXX, por lo que tales dineros han estado siempre disponibles para el pago de esas obligaciones.
Señala que el Servicio para acreditar lo anterior, ha requerido los respectivos asientos contables, tanto el libro diario de caja como en el libro mayor, sin embargo indica que la contribuyente no es obligada a registrar el lugar donde mantiene físicamente los fondos registrados en la cuenta caja, así como no es obligada a registrar contablemente la cuenta corriente que utilice para la actividad correspondiente a su giro, de modo tal que cumple con sus obligaciones al registrar en sus libros contables todo el dinero de que disponía la caja de su negocio. Por lo demás, expone que el Servicio ha aceptado como parte de los fondos o dineros de la caja aquellos que dan cuenta de los depósitos a plazo que mantiene en diferentes instituciones bancarias, los cuales tampoco se encontraban registrados en la cuenta caja en forma pormenorizada. De este modo, observa, el Servicio tiene un criterio para validar los depósitos a plazo como integrantes de la caja del negocio y tiene otro para no validar como integrante de la caja los fondos mantenidos en la cuenta corriente de don BBBB.
Cita lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 2.563, de 29 de junio de 2000, en el cual se concluye que los contribuyentes están facultados para registrar sus operaciones bajo los principios y normas contables de general aceptación impartidas por los organismos colegiados competentes, sin perjuicio que al resultado contable que arroje el balance se le efectúen los ajustes necesarios que establece el artículo 33 de la Ley de la Renta, con el fin de poder determinar la base imponible sobre la cual el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones tributarias. Por lo anterior concluye, se encuentra ajustado a derecho los registros que la contribuyente ha efectuado en la cuenta caja. En relación al fundamento contenido en la Liquidación referido al pago de proveedores con cheques de la cuenta corriente de BBBB, el que constituye para el Servicio contablemente como un préstamo otorgado por terceros, señala que este argumento escapa a la lógica de las operaciones de una empresa familiar.
Señala que el Servicio no explica la naturaleza de la entrega de dinero de doña XXXXX a don BBBB, si sería un mutuo o una donación, y tampoco explica el motivo que tuvo la reclamante para entregar el dinero a don BBBB, concluyendo que cuando éste paga las facturas de los proveedores de doña XXXXX, lo que hace es efectuar un préstamo a esta última. Dicho razonamiento, en su opinión, escapa a los principios de la lógica y ha de ser rechazado.
III.- PAGO A PROVEEDORES, HABITUALIDAD DE LA FORMA DE OPERAR Y NATURALEZA DE SU GIRO. En este punto, aclara la reclamante que el Sr. BBBB que efectúa labores de administración del negocio familiar y para llevar adelante tal administración debe contar con recursos económicos suficientes. Para ese fin, se abrió la cuenta corriente a nombre del administrador, y en ella se depositan los ingresos del negocio, de modo tal que es lógico que las mercaderías, proveedores y, en general, los gastos de la empresa se paguen con documentos de dicha cuenta corriente, por lo que tales pagos en ningún caso constituyen un préstamo al negocio de su representada como erradamente pretende el ente fiscalizador. Agrega que, desde el punto de vista jurídico, su representada, ha conferido un mandato de administración a don BBBB, conforme el artículo 2116 del Código Civil, por el cual está facultado para disponer de los ingresos del negocio y realizar, en general, todas las actividades relativas al giro, como pagar facturas de proveedores. Dicho mandato, dado su carácter consensual no requiere formalidad alguna. Además expresa, en el ambiente en que se desempeña el negocio de barraca de fierros, es común que quien administre sea el hombre y no la mujer, como ha ocurrido en el caso del negocio de la reclamante.
IV.- CONSIDERACIONES FINALES Y PETICIONES CONCRETAS. En su concepto, procede dejar sin efecto la liquidación reclamada, toda vez que las sumas de dinero que se consideran como retiradas, forman parte del activo disponible de la empresa, por lo cual solicita tener por interpuesta la reclamación judicial en contra de la liquidación N°717, de 30 de diciembre de 2011, y en definitiva, dejarla sin efecto con expresa condena en costas.-
A fojas 30, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 32 comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco, del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
I.- ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACION RECLAMADA. Sostiene la parte reclamada que producto del programa Inventario de Efectivo y Auditoría de FUT, mediante Notificación N° 291/3 de 25 de noviembre de 2010, se solicitó a doña XXXXX que presentara su documentación tributaria y contable, consistente en Libro Diario, Libro Caja, Libro de Compras y Ventas y Declaración Anual de Renta Año Tributario 2010, hasta el 30 de Octubre de 2010, habiendo dado cabal cumplimiento a este requerimiento. Mediante Resolución Ex. 7240, de 10 de diciembre del mismo año, se dispuso la confrontación de inventario de los activos representativos de dinero efectivo, cheques, depósitos y otros, diligencia que fue realizada el 10 de diciembre de 2010 ante los fiscalizadores Oscar Novoa y David Zambra, levantándose acta de toma de inventario, la que fue suscrita por los mencionados funcionarios y don Salvador Rubilar Escobar, empleado de la reclamante.
Señala que de este arqueo o toma de inventario, se pudo constatar que existían depósitos a plazo en el Banco Santander y el Banco Chile, documentos que posteriormente se exhibieron ante el fiscalizador, presentando los originales de los depósitos en los Bancos mencionados, por lo que se consideraron parte del detalle del Arqueo. Asimismo, la contribuyente pretendió acreditar parte de su saldo caja con dinero depositado en la cuenta corriente N° b-bbb-bb-bbbbb-b del Banco Santander que se encuentra a nombre de don BBBB, RUT 4.980.314-1, por lo que no corresponde reconocer este saldo ya que se trata de otro contribuyente distinto al fiscalizado.
Agrega que mediante Notificación Nº 162/3, de 31 de mayo de 2011, el Servicio requirió los antecedentes consistentes en: Libro Caja, Diario Mayor, Inventarios y Balances, Remuneraciones, Retenciones, FUT y demás registros de su sistema contable; Libros de Compras y Ventas; Copias de Facturas, Guías de Despacho y Notas de Crédito emitidas; Copias de Facturas de Proveedores, Guías de Despacho y Notas de Crédito recibidas; Declaración anual de Impuesto a la Renta, por el Año Tributario 2011. La contribuyente presentó la documentación el día 13 de Junio de 2011.
Luego, mediante Citación Nº 62, de 29 de julio del mismo año, se puso en conocimiento de la contribuyente que de la revisión de los antecedentes aportados y el arqueo de caja realizado se determinaron diferencias, debido a que se intentó acreditar el saldo de su cuenta caja con depósito en cuenta corriente del Sr. BBBB, RUT 4.980.314-1. En opinión del Servicio, estos depósitos corresponderían a un retiro de efectivo que fueron depositados en la cuenta corriente de un tercero distinto al contribuyente que ejerce la actividad comercial por la que recibió esos ingresos
La contribuyente dio respuesta a la Citación con fecha 22 de septiembre de 2011, señalando que no posee cuenta corriente y usa, para su gestión financiera, la cuenta corriente de don BBBB, quien además "administra a tiempo completo, todo lo referente a compras, pagos a proveedores, pagos de impuestos e imposiciones previsionales y movimientos bancarios en general". Por lo tanto, señala que no es extraño que la contribuyente mantenga los dineros en la cuenta corriente de quien señala es su “marido”. Al respecto, manifiesta el Servicio de Impuestos Internos que la reclamante confunde en una sola cuenta corriente los ingresos y egresos de la contribuyente con los de un tercero, por lo que de pretender que la cuenta corriente le sirva para la actividad comercial de XXXXX, debió haberlo acreditado con los respectivos asientos contables, en su Libro Diario de Caja como en el Libro Mayor, o como mínimo acreditar con todos los depósitos realizados en la cuenta corriente que correspondían a las ventas de la contribuyente y los pagos realizados por gastos necesarios para el ejercicio de su actividad, y que estos cuadran con la cuenta caja que registra en su contabilidad.
Asimismo, expone que las contradicciones en que incurre la contribuyente en su respuesta a la citación son notorias, ya que acepta como ciertos los saldos, tanto el que registra en su contabilidad como el que arrojó el inventario a la cuenta caja tomado en presencia de los fiscalizadores, por lo que si a estos saldos, reconocidos por el contribuyente como ciertos, se le suman los ingresos y restan los egresos pagados del período restante a final de año (registrados contablemente en su Libro Mayor, contabilidad americana), arroja una diferencia matemática que contablemente corresponde al saldo efectivo de caja, lo cual no es una presunción, precisamente así se determina el inventario final, en este caso el saldo final de caja al 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el hecho de pagar a sus proveedores con cheques de la cuenta corriente de BBBB, la cual no se encuentra registrada en su contabilidad, no es una explicación sustentada en la correcta aplicación de la normativa contable y/o tributaria, ya que esta operación corresponde contablemente a un préstamo otorgado por un tercero, el cual no se encuentra contabilizado como ingreso a caja. También, se advierte que en la cuenta caja mensual del mes de diciembre de 2010, pagó con la cuenta caja las facturas que registra en su Libro de Compraventa de dicho período, esto es el monto de $47.228.493.-, pero en ese registro mensual no se incluye la factura Nº 102301, la cual se encuentra registrada en enero de 2011, por lo que no se encuentra rebajada de la cuenta caja de diciembre de 2010, lo que objetivamente es una incongruencia entre sus registros contables y sus operaciones comerciales efectivamente realizadas.-
Señala la reclamada que la reclamante no acreditó con documentación fehaciente el saldo faltante en su cuenta caja, y pretende acreditarlo con la cuenta corriente de don BBBB, sin respetar ninguna norma contable tributaria. Esta diferencia, se consideró por tanto retiro de utilidades de la empresa, y se afectó con Impuesto Global Complementario.
II.- FUNDAMENTOS PARA RECHAZAR LAS ALEGACIONES DEL RECLAMO. Argumenta la reclamada que no se pudo verificar que los dineros de la cuenta corriente de don BBBB sean efectivamente de la contribuyente, toda vez que no hay registro en la contabilidad del traspaso de fondos a la cuenta corriente de este tercero, y de la naturaleza jurídica de dicho traspaso. Respecto del eventual mandato que existiría entre la contribuyente y este tercero, ello en nada alteraría la conclusión final, por cuanto no corresponde reconocerle este saldo como parte del saldo caja, al no existir registro alguno en la contabilidad de la contribuyente que acredite el traspaso de dineros a este supuesto mandatario. Concluye que el fundamento de la determinación de impuestos se encuentra en el artículo 14° letra A) y 54 de la Ley de la Renta, que dispone que los empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deben considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas las partidas señaladas en el Nº 1 del artículo 33, que correspondan a cantidades representativas de desembolsos de dineros que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.
III.- CONCLUSIONES FINALES Y PETICIONES CONCRETAS. Expone la parte reclamada que la liquidación N° 717 se encuentra ajustada a derecho, ya que el Servicio de Impuestos Internos se vió obligado a emitirla por expreso mandato de los artículos 21 y 24 del Código Tributario, ya que la reclamante no acredita con documentación fehaciente ni aplica la normativa tributaria para justificar el saldo faltante en su cuenta caja, y pretender acreditarlo con la cuenta corriente de un tercero sin respetar ninguna norma contable tributaria, está en contravención con el artículo 16° de la Ley de la Renta. Por estas razones, considera que el presente reclamo debe ser rechazado en su totalidad, con expresa condena en costas.
A fojas 43, se tiene por evacuado el traslado del reclamo por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 45, existiendo hechos sustanciales y pertinentes que se encuentran controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los puntos a probar.
A fojas 50, la parte reclamada acompaña lista de testigos.
A fojas 53, la parte reclamante acompaña lista de testigos.
De fojas 59 a 65, se agrega acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamante.
De fojas 66 a 68, se agrega acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada.
A fojas 69, la parte reclamante acompaña documentos con citación y solicita se despache oficio.
A fojas 181, se agrega Oficio de 25 de junio de 2012, enviado al Banco Santander Chile.
A fojas 184 rola agregado Oficio de 4 de Julio de 2012 que contiene respuesta del Banco Santander.
A fojas 187, se ordena certificar por la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes.
A fojas 189, se agrega escrito de téngase presente de la reclamada, formulando observaciones a la prueba rendida.
A fojas 193, rola certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal, señalando que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 194 rola escrito de la reclamante requiriendo el despacho de oficio al banco Santander.
A fojas 197, atendido el estado de la causa, no se hace lugar a la petición.
A fojas 199, se trajeron los autos para fallo.
A fojas 201, se solicita por la reclamante se decrete medida para mejor resolver.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don MARCELO VERA CASTILLO en representación según acredita de doña XXXXX, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 717, de 30 de diciembre de 2011, fundado en los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia. A tal efecto, acompaña la siguiente documentación, que rola agregada de fojas 10 a fojas 27 de autos:
1.- Liquidación N°717, de 30 de diciembre de 2011.
2.- Certificado de nacimiento de los hijos habidos de la relación de convivencia mantenida entre su representada y don BBBB.
3.- Copia de factura N°109552, emitida por el proveedor de la contribuyente Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., de 20/08/2010, por la suma de $2.184.090.- y copia del cheque N° 0559 de la cuenta corriente N° 074-01-00947-1 del titular BBBB, destinado al pago de dicha factura;
4.- Copia de factura N°16251, emitida por el proveedor Mariana Tennenbaum Chamarra, de fecha 11/06/2010 por la suma de $13.583.136.- y copia del cheque N°0539 de la cuenta corriente N°074-01-00947-1 del titular BBBB, destinado al pago de dicha factura;
5.- Copia de factura N°55670, emitida por el proveedor Esab Chile S.A., de 13/10/2010, por la suma de $3.570.000.- y copia del cheque N°0577, de la cuenta corriente N° 074-01-00947-1 del titular BBBB, destinado al pago de dicha factura;
6.- Copia de factura N°55670, emitida por el proveedor Altstadter Kurt y Compañía Limitada, de 08/03/2010, por la suma de $6.343.819.- y copia del cheque N°0501, de la cuenta corriente N° 074-01-00947-1 del titular BBBB, destinado al pago de dicha factura; y
7.- Copia de factura N° 69253, emitida por el proveedor Acerolam Ltda., de fecha 20/03/2010, por la suma de $2.922.378.- y copia del cheque N° 0510, de la cuenta corriente N° 074-01-00947-1, del titular BBBB, destinado al pago de dicha factura.
SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia.
TERCERO: Que, se han establecido como hechos no discutidos en la presente causa, los siguientes:
1.- Que la reclamante es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, obligada a declarar su renta efectiva de acuerdo a los registros de su contabilidad completa.
2.- Que la reclamante tiene como actividad comercial la de Barraca de Fierros, y que es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.
3.- Que a la reclamante se le practicó Inventario de Caja con fecha 10 de diciembre de 2010, en cumplimiento de la Resolución Exenta N° 7240, de la misma fecha, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
4.- Que producto de esta diligencia se determinó un saldo de caja al 31 de octubre de 2010 de $164.903.800.-, del cual la reclamante acreditó $ 80.551.597.- con depósitos a plazo del Banco Santander y Banco de Chile tomados a su nombre.
CUARTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como punto a probar la efectividad que la suma de $99.134.891.- depositada en la Cuenta Corriente N° 00740100947-1 del Banco Santander, del titular BBBB, eran dineros de propiedad de doña XXXXX y correspondían al saldo de la cuenta caja de la empresa o negocio de la reclamante al 10 de diciembre de 2010.
QUINTO: Que, al efecto, la parte reclamante ha aportado los siguientes antecedentes de prueba durante el término probatorio, que rolan agregados a fojas 79 a fojas 175:
I.- PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Copia de depósito a plazo a nombre de doña XXXXX, por la suma de $85.000.000, en el Banco de Chile, de 10/05/2011; y cheque por la misma suma y fecha de la cuenta corriente de BBBB N° 074-01-00947-1, serie HTE 000613 590.
2.- Copia de factura de compra emitida por la empresa Aceros Cox, a nombre de XXXXX, de 07/06/2010, por la suma de $5.839.561 y cheque emitido por BBBB por la suma de $2.839.561, correspondiente al pago de una parte de la factura señalada;
3.- Copia de factura de compra emitida por la empresa Kupfer Hermanos S.A., a nombre de XXXXX de 30/04/2010, por la suma de $5.474.000 y cheque emitido por BBBB, correspondiente al pago de la factura señalada;
4.- Copia de factura de compra emitida por Mariana Tennembaum Chamorro, a nombre de XXXXX de 11/06/2010 por la suma de $13.583.136 y cheque emitido por BBBB, por la suma de $13.583.136, girado nominativo y cruzado, correspondiente al pago de la factura señalada;
5.- Copia de factura de compra emitida por Enrique Ramírez Astudillo, a nombre de XXXXX de 04/10/2010, por la suma de $1.703.051 y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $1.700.000, girado nominativo y cruzado a nombre de Enrique Ramírez Astudillo, correspondiente al pago de la factura señalada;
6.- Copia de factura de compra emitida por Enrique Ramírez Astudillo, a nombre de XXXXX de 05/07/2010 por la suma de $4.064.445 y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $4.064.445, girado nominativo y cruzado a nombre de Enrique Ramírez Astudillo, correspondiente al pago de la factura señalada;
7.- Copia de facturas de compra emitidas por Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., a nombre de XXXXX, de 10/05/2010, por la suma de $392.962; $251.328; de 25/05/2010 por $536.690; y de 07/06/2010 por $350.812; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $1.000.000, girado nominativo y cruzado a nombre de Almarza S.A., correspondiente al pago de una parte o abono a las facturas señaladas;
8.- Copia de factura de compra emitida por Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., a nombre de XXXXX de 21/06/2010 por la suma de $628.821 y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $679.077, girado nominativo y cruzado a nombre de Almarza S.A., correspondiente al pago de la factura señalada;
9.- Copia de factura de compra emitida por Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., a nombre de XXXXX de 29/06/2010 por $2.289.917 y cheque emitido por don BBBB, por $2.289.917, girado nominativo y cruzado a nombre de Almarza S.A., correspondiente al pago de la factura señalada;
10.- Copia de facturas de compra emitidas por Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., a nombre de XXXXX de 09/07/2010 por la suma de $1.274.231; por la suma de $975.467 y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $1.390.935, girado nominativo y cruzado a nombre de Almarza S.A., correspondiente al pago de una parte o abono a las facturas señaladas;
11.- Copia de factura de compra emitida por Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., a nombre de XXXXX de 20/08/2010, por la suma de $2.184.090 y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $2.091.280, girado nominativo y cruzado a nombre de Almarza S.A., correspondiente al pago de la factura señalada, menos un descuento manuscrito en la factura;
12.- Copia de facturas de compra emitidas por Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., a nombre de XXXXX de 29/09/2010, por la suma de $245.259; por la suma de $4.607.233; y de fecha 06/10/2010, por la suma de $1.341.350; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $5.521.709, girado nominativo y cruzado a nombre de Almarza S.A., correspondiente al pago de las facturas señaladas;
13.- Copia de factura de compra emitida por Tubos y Perfiles de Acero Intupac Limitada., a nombre de XXXXX de 21/06/2010, por la suma de $1.470.644; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $1.470.644, girado nominativo y cruzado a nombre de Intupac Limitada;
14.- Copia de factura de compra emitida por Industria de Tubos y Perfiles de Acero Intupac Limitada., a nombre de XXXXX de 13/10/2010, por la suma de $801.425; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $801.425, girado nominativo y cruzado a nombre de Intupac Limitada, correspondiente al pago de la factura señalada;
15.- Copia de factura de compra emitida por Industria de Tubos y Perfiles de Acero Intupac Limitada, a nombre de XXXXX de 21/06/2010, por la suma de $1.470.644 y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $1.470.644, girado nominativo y cruzado a nombre de Intupac Limitada, correspondiente al pago de la factura señalada;
16.- Copia de facturas de compra emitidas por Perfiles y Metales S.A., a nombre de XXXXX de 22/03/2010, por la suma de $3.000.734 y por la suma de $4.216.240, y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $4.216.974, girado nominativo y cruzado a nombre de Perfimet S.A., correspondiente al pago de la última factura señalada;
17.- Copia de facturas de compra emitidas por la empresa Perfiles y Metales S.A., a nombre de XXXXX de 03/12/2010, por la suma de $1.855.229 y por la suma de $3.143.565, y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $16.004.231, girado nominativo y cruzado a nombre de Perfiles y Metales S.A., correspondiente al pago de las facturas señaladas y otras de la empresa proveedora referida;
18.- Copia de factura de compra emitida por la empresa Altstadter Kurt y Compañía Limitada, a nombre de XXXXX de marzo de 2010, por la suma de $6.343.819 y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $6.343.819, girado nominativo y cruzado a nombre de Kurt Altstadter y Cía Limitada, correspondiente al pago de la factura señalada;
19.- Copia de factura de compra emitida por la empresa Altstadter Kurt y Compañía Limitada, a nombre de XXXXX de 08/03/2010 por la suma de $1.434.997y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $1.434.997, girado nominativo y cruzado a nombre de Kurt Altstadter y Cía Limitada, correspondiente al pago de la factura señalada;
20.- Copia de facturas de compra emitidas por Industria Metalúrgica Acerolam Ltda., a nombre de XXXXX de 08/02/2010, por la suma de $624.150 y de fecha 08/10/2009, por la suma de $428.275; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $1.171.232, girado nominativo y cruzado a nombre de Acerolam Limitada, correspondiente al pago de las facturas señaladas;
21.- Copia de factura de compra emitida por Industria Metalúrgica Acerolam Ltda., a nombre de XXXXX de 24/03/2010, por la suma de $2.922.378; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $2.922.378, girado nominativo y cruzado a nombre de Acerolam Ltda., correspondiente al pago de la factura señalada;
22.- Copia de factura de compra emitida por Altstadter Kurt y Compañía Limitada, a nombre de XXXXX, de 08/04/2010, por la suma de $2.255.0097; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $2.255.097, girado nominativo y cruzado a nombre de Kurt Altstadter y Cía Limitada, correspondiente al pago de la factura señalada;
23.- Copia de factura de compra emitida por Altstadter Kurt y Compañía Limitada, a nombre de XXXXX, de 08/04/2010, por la suma de $2.416.176; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $2.416.176, girado a nombre de Kurt Altstadter y Cía Limitada, correspondiente al pago de la factura señalada;
24.- Copia de factura de compra emitida por Altstadter Kurt y Compañía Limitada, a nombre de XXXXX de 08/04/2010, por la suma de $2.255.097; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $2.255.097, girado nominativo y cruzado nombre de Kurt Altstadter y Cía. Limitada,correspondiente al pago de la factura señalada;
25.- Copia de factura de compra emitida por Julio Marticorena y Cía. Limitada, a nombre de XXXXX de 21/06/2010, por la suma de $4.254.250; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $813.319, girado nominativo y cruzado nombre Julio Marticorena y Cía. correspondiente a un abono al pago de la factura señalada;
26.- Copia de factura de compra emitida por Esab Chile S.A., a nombre de XXXXX de 13/10/2010, por la suma de $3.570.000; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $3.570.000, girado nominativo y cruzado a nombre de Esab Chile S.A. para el pago de la factura señalada;
27.- Copia de factura de compra emitida por Esab Chile S.A., a nombre de XXXXX, de 03/12/2010, por la suma de $3.391.500; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $3.391.500, girado nominativo y cruzado a nombre de Esab Chile S.A. correspondiente al pago de la factura señalada;
28.- Copia de facturas de compra emitidas por Aceros Cox Comercial S.A., a nombre de XXXXX, de 04/10/2010, por la suma de $261.204 y por la suma de $3.592.000; y cheque emitido por don BBBB, por la suma de $3.853.204, girado nominativo y cruzado a nombre de Aceros Cox Comercial S.A., correspondiente al pago de las facturas señaladas;
29.- Copia de factura de compra emitida por Sociedad de Inversiones Lampa S.A., a nombre de XXXXX de 16/03/2010, por la suma de $392.700, emitido por don BBBB, por la suma de $392.700, girado nominativo y cruzado a nombre de Sociedad de Inversiones Lampa S.A. correspondiente al pago de la factura señalada;
30.- Copia de Formulario 29, periodo Marzo 2010, folio 336770444 por un monto de $3.616.784 y cheque emitido por don BBBB de fecha 12 de abril de 2010, por la suma de $3.616.784, girado nominativo y cruzado a nombre de Tesorería General de la República, correspondiente al pago del impuesto referido;
31.- Copia de Formulario 29, período abril 2010, folio 336770434, por un monto de $3.203.706 y cheque emitido por don BBBB de fecha 12 de mayo de 2010, por la suma de $3.203.706, girado nominativo y cruzado a nombre de Tesorería General de la República, correspondiente al pago del impuesto referido;
32.- Copia de Formulario 29, período mayo 2010, folio 336770414, por un monto de $1.028.777 y cheque emitido por don BBBB de fecha 11 de junio de 2010, por la suma de $1.028.777, girado nominativo y cruzado a nombre de Tesorería General de la República, correspondiente al pago del impuesto referido;
33.- Copia de Formulario 29, período septiembre 2010, folio 515533794, por un monto de $2.005.775 y cheque emitido por don BBBB, de fecha 08 de octubre de 2010, por la suma de $2.005.775, girado nominativo y cruzado a nombre de Tesorería General de la República, correspondiente al pago del impuesto referido;
34.- Copia de Formulario 29, período octubre 2010, folio 515533804, por un monto de $2.614.579 y cheque emitido por don BBBB de fecha 11 de noviembre de 2010, por la suma de $2.614.579, girado nominativo y cruzado a nombre de Tesorería General de la República, correspondiente al pago del impuesto referido;
35.- Copia de Formulario 29, período Noviembre 2010, folio 515533804, por un monto de $2.935.878 y cheque emitido por don BBBB por la suma de $2.935.878, girado nominativo y cruzado a nombre de Tesorería General de la República, correspondiente al pago del impuesto referido;
36.- Copia de Formulario 29, período diciembre 2010, folio 515533824, por un monto de $1.685.766 y cheque emitido por don BBBB de 12 de enero de 2011, por la suma de $1.685.766, girado nominativo y cruzado a nombre de Tesorería General de la República, correspondiente al pago del impuesto referido;
37.- Copia simple de poder especial de fecha 05 de Noviembre de 2008, conferido por doña XXXXX a don BBBB; y copia simple de autorización notarial de 31 de Enero de 2012, conferida por doña XXXXX al Banco Santander para que se depositen valores, cheques y/o vales vista, emitidos a su nombre, en la cuenta corriente N°bbbbbbbbbb-b, de propiedad de don BBBB, firmada por don Rodolfo Ali Hasbun, en su calidad de jefe servicio al cliente del Banco Santander-Chile.
38.- Set de copias de 14 cheques girados por don BBBB de la cuenta corriente del Banco SantanderChile, correspondientes al pago de facturas de proveedores del negocio de doña XXXXX.
2.- PRUEBA TESTIMONIAL:
A fojas 59 rola acta de audiencia testimonial de la reclamante, en que consta las declaraciones de los testigos Héctor Renato Gómez Cuadra, Evelyn Andrea Lizama Pérez, David Adam Silva quienes deponen al tenor del punto de prueba.
SEXTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido prueba testimonial durante el término probatorio, constando a fojas 66 de autos la declaración del testigo Sr. David Zambra Sazo.
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la cuestión debatida en autos, esto es, la efectividad de que la suma de $99.134.891.- depositada en la cuenta corriente del Sr. BBBB eran dineros de propiedad de la reclamante y correspondían al saldo de la cuenta caja de su empresa al 10 de diciembre de 2010, la reclamante argumenta que se trata efectivamente de dineros resultantes de su negocio, ya que el Sr. BBBB es la persona que administra el negocio familiar y con quien además mantiene una relación de convivencia desde el año 1973. Agrega además, que con esos dineros el nombrado paga las facturas de compra emitidas por proveedores y también los respectivos impuestos, emitiendo para ello cheques nominativos y cruzados desde su cuenta corriente N° b-bbb-bb-bbbbb-b del Banco Santander, acompañando en apoyo de su argumento, cada una de las facturas emitidas de abril a diciembre de 2010 y copias de los Formularios 29 del período, con las copias de los respectivos cheques con que fueron cancelados. Expresa también en su reclamo, que la entrega de los dineros para ser depositados en la cuenta corriente de don BBBB, se ha verificado en virtud de un mandato de administración existente entre ambos, con la finalidad de que éste último pueda disponer de los ingresos del negocio y realizar las actividades del giro.
OCTAVO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos señala que la pretensión de la reclamante en cuanto a que la cuenta corriente de este tercero le sirva para su actividad comercial, debió ser acreditada con los respectivos asientos de sus libros contables, tanto el Libro de Caja como en el Libro Mayor, de tal forma que al menos debió demostrar que todos los depósitos realizados en la cuenta corriente del Sr. BBBB correspondían a las ventas de la contribuyente y a los pagos realizados por gastos necesarios para el ejercicio de su actividad, y que estos cuadraban con la caja de su contabilidad. Asimismo, señala que el hecho de que pague a sus proveedores con cheques de la cuenta corriente de BBBB, la cual no se encuentra registrada en su contabilidad, no es una explicación sustentada en la correcta aplicación de la normativa tributaria, ya que se trataría de un préstamo otorgado por un tercero, el cual no está contabilizado como ingreso a caja, estimando la reclamada que los fondos corresponderían a retiros en efectivo que fueron depositados en la cuenta corriente de un tercero distinto al contribuyente que ejerce la actividad comercial por la que recibió esos ingresos.
NOVENO: Que, en apoyo de los argumentos sostenidos por la reclamante, además de la prueba documental rendida y que se ponderará más adelante, consta el atestado del testigo Héctor Renato Gómez Cuadra, quien declara a fojas 59 que es funcionario del Departamento de Ornato de la Municipalidad de Temuco, y que ha comprado fierros en el establecimiento de la reclamante y esta en conocimiento que don BBBB es quien lleva el negocio de doña XXXXX, señalando al efecto que “…don Héctor es quien lleva el negocio, uno trata con él prácticamente, el confecciona la documentación y hace el giro de cheques a los clientes de los camiones que llegan. Él es que está pagando, y quien emite los cheques.” Cuando se le pregunta si sabe de dónde salen los fondos o dineros correspondientes a los cheques con los que el Sr. BBBB paga a los proveedores, señala que de una cuenta corriente del Banco Santander, agregando que “…estos dineros salen del negocio de doña Elisa que van depositados en esa cuenta me imagino, porque no puede pagar de otra forma. Esto lo supongo porque el emite los cheques y porque son matrimonio, no tengo más conocimiento de eso y pienso que corresponde a una sola cuenta corriente.” También la testigo Evelyn Andrea Lizama Pérez, expresa que ella es la encargada del área de Administración en la Sociedad Comercial Tecno Mecánica Ltda., cliente habitual de doña XXXXX y en tal carácter le consta que los cheques de pago se emiten a nombre de la contribuyente, nominativos y cruzados. En la misma audiencia testimonial, consta la declaración del testigo David Adam Silva, contador auditor quien declara ser asesor financiero de la reclamante, y en tal calidad le consta que el negocio maneja una sola cuenta corriente que es la que mantiene don BBBB en el Banco Santander, él es quien administra los dineros provenientes del negocio, recibiéndolos y pagando a los proveedores, dispone de un poder el cual le consta que está registrado en el Banco, mediante el cual incluso puede depositar en su cuenta cheques a nombre de doña XXXXX, si bien le parece atípica esta forma de operar, agrega que se trata de una decisión personal y comercial atendido el negocio de Barraca de Fierros de que se trata.
DÉCIMO: Que, estima este sentenciador que las declaraciones de los testigos de la reclamante no resultan convincentes a la hora de explicar o precisar el hecho que los dineros provenientes del negocio de la reclamante sean efectivamente depositados en la cuenta corriente de un tercero, ya que no obstante que se trataría del administrador del negocio y quien efectúa los pagos a proveedores, no se logra demostrar de manera razonable e inequívoca que los dineros depositados en la cuenta corriente de don BBBB constituyan efectivamente parte del saldo de la cuenta caja registrada por la reclamante en su contabilidad. Además, debe observarse en este punto que los testigos Evelyn Lizama Pérez y Hector Gómez Cuadra declaran tener conocimiento de los hechos que constituyen el punto a probar en autos de manera indirecta o circunstancial, ya que se trata de personas que trabajan en empresas u organismos que adquieren materiales en la Barraca de Fierros de la reclamante, por lo cual sus dichos no ayudan a precisar si efectivamente los dineros que provienen del ejercicio de la actividad comercial de doña XXXXX se depositaban total o parcialmente en la cuenta corriente del Sr. BBBB y con qué periodicidad, cuestiones que a juicio de este sentenciador resultan fundamentales para esclarecer la materia debatida en autos.
DÉCIMO PRIMERO: Que, el funcionario fiscalizador David Zambra Sazo expone en su declaración testimonial que producto de la diligencia de toma de inventario de caja practicado a doña XXXXX, el Sr. BBBB, presente en la diligencia, señaló que parte del saldo de caja se encontraba en una cuenta corriente del Banco Santander, la cual estaba a su nombre. Sin embargo, en sus libros contables sólo tiene registrada la cuenta caja y no se encontró una cuenta denominada Banco o Préstamo a Terceros. Agrega el declarante que al comparar el Balance al 31 de diciembre con el arqueo practicado, se encontró un faltante de caja de aproximadamente $99.000.000.-, y para explicar esta situación la reclamante en su respuesta a la citación acompaño facturas pagadas con cheques de la cuenta de don BBBB, las cuales figuraban pagadas en la contabilidad de la reclamante al 31 de diciembre de 2010 y sin embargo alguno de esos cheques fueron cobrados en el mes de enero y febrero de 2011, lo que indica que la cuenta caja de la reclamante no concuerda con la cuenta corriente del Sr. BBBB. Indica también que dentro de los documentos acompañados a la Citación, se incluyó una cartola de movimientos de la cuenta corriente la cual no se pudo cotejar con la contabilidad porque ésta se centraliza una vez al mes, ya que la reclamante no lleva libro diario, agregando que “…siendo flexible en la fiscalización podría haber acreditado…con una colilla de depósito de las ventas del día y que estas correspondían al monto depositado en la cuenta de don BBBB.”
DÉCIMO SEGUNDO: Que, la declaración del señalado testigo, reafirma lo argumentado por el ente fiscalizador, en el sentido que lo relevante en el presente caso no consiste en establecer si los pagos y otras operaciones propias del establecimiento comercial de la reclamante se hacían a través de la cuenta corriente del ya nombrado Sr. BBBB, si no que lo que interesa demostrar es que efectivamente el dinero producto de las ventas que se efectuaban en el establecimiento de doña XXXXX se depositaban íntegramente en la cuenta corriente de un tercero, y también aclarar la periodicidad de dicha operación, esto es, si se llevaba a cabo en forma diaria, semanal o mensual, y que clase de registro contable respaldaba dichas operaciones, atendido lo inusual de dicha forma de proceder. Al respecto, el testigo de la reclamante Sr. David Adam Silva, contador auditor, explica la situación anotada pero no desde un punto de vista contable, si no manifestando que esta forma de operar obedece a una “decisión personal y comercial de ellos…dado que la Sra. XXXXX como mujer tiene menos fortalezas para manejarse en un negocio de barraca de fierros…”, aseveración que más bien corresponde a una opinión del citado testigo que a la constatación de hechos concretos de los cuales tomó conocimiento con ocasión de sus labores de asesoría financiera de la reclamante.
DÉCIMO TERCERO: Que, no existen antecedentes probatorios en la causa que respalden las argumentaciones sostenidas por el reclamante en cuanto a la forma de operar del negocio de doña XXXXX, ya que si bien este Tribunal puede estimar que es efectivo que existe un mandato de administración de carácter consensual entre la reclamante y don BBBB, y que además los nombrados mantienen una relación de convivencia de larga data, no se ha logrado acreditar en el transcurso del proceso cómo los dineros obtenidos en el negocio de Barraca de Fierros se depositaban en la cuenta corriente de dicho mandatario, por qué montos y con qué periodicidad, de forma tal que este Tribunal pueda llegar a determinar con exactitud que parte de los dineros depositados en la cuenta corriente del Banco Santander corresponden efectivamente al negocio y cuales son de propiedad del cuenta correntista, o si éste a su vez percibe por ese encargo alguna remuneración. En este sentido, no se han acompañado en autos las cartolas de cuenta corriente con sus respectivas boletas de depósito y los libros contables o auxiliares que permitan cotejar dichos movimientos con las ventas diarias.
DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la documentación aportada al proceso por la reclamante, la cual aparece detallada en los considerandos primero y quinto del presente fallo, y agregada en autos de fojas 10 a 27 y de fojas 79 a 175, cabe hacer presente que a través de ella pueden darse por establecidos dos hechos que, sin embargo, no dicen directa relación con el punto a probar en autos. Por una parte, los antecedentes documentales constituidos fundamentalmente por facturas de proveedores y cheques con los que se pagaron dichas facturas, permiten establecer que efectivamente se llevaban a cabo actividades de gestión del negocio de la reclamante a través de la cuenta corriente de un tercero, lo que también permite inferir que ese tercero ejercía, en los hechos, labores de administración del establecimiento comercial de propiedad de la reclamante. No obstante, tal como se expresó en el considerando décimo segundo de esta sentencia, no resulta demostrado que efectivamente el dinero de las ventas de la Barraca de Fierro de doña XXXXX se depositaba en la cuenta corriente de un tercero, ni tampoco la modalidad de dicha operación, ni tampoco resulta aclarado que clase de registro contable respaldaba dichas operaciones.
DÉCIMO QUINTO: Que, la norma del artículo 21 del Código Tributario, dispone en su parte final que para obtener que se anule o modifique una liquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código Tributario. Por lo tanto, si el contribuyente no cumplió con la carga probatoria que le impone la ley durante la etapa de fiscalización, es razonable sostener, conforme las reglas generales sobre la prueba, que también en sede jurisdiccional recae en la reclamante la obligación de justificar el saldo faltante en su cuenta caja, demostrando que los dineros existentes en la cuenta corriente de un tercero son los resultantes del negocio y que, por lo tanto, no existiría retiro de utilidades de la empresa, desvirtuando de esa forma las impugnaciones del Servicio, sustentadas en los artículos 14 letra A), 33 N°1 y 54 de la Ley de la Renta.
DÉCIMO SEXTO: Que, debe dejarse establecido que las referidas normas de la Ley de la Renta, en la cual el ente fiscalizador funda la liquidación reclamada en autos, disponen que los empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deben considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas las partidas señaladas en el Nº 1 del artículo 33, que correspondan a cantidades representativas de desembolsos de dineros que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. La referida disposición del artículo 33, por su parte, establece en su N° 1 letra c) que para la determinación de la renta líquida imponible se agregarán a la renta líquida los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente, situación fáctica que se ha verificado en el caso de autos, por cuanto la fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos estableció, con las formalidades legales del caso, un faltante de caja de la reclamante que no ha resultado demostrado con las alegaciones y pruebas aportadas en el transcurso del proceso, toda vez que no se ha probado que dicho faltante se encuentre efectivamente depositado en la cuenta corriente de un tercero, tal como se ha razonado en los considerandos anteriores.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, relacionado con lo ya expuesto, el artículo 38 del Código de Comercio dispone expresamente que los libros de contabilidad hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos. Asimismo, las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 de dicho cuerpo legal - referidos a la obligación de los comerciantes de llevar un libro diario y a la confección de un Balance General de todas las operaciones de su giro - y 16 y 17 del Código Tributario - que establecen normas contables aplicables a los contribuyentes - permiten concluir que no es posible modificar los saldos de caja luego de presentado el Balance General, el cual debe reflejar con claridad todos los negocios y operaciones del giro del contribuyente al cierre del ejercicio anual, razón por la cual la pretensión formulada por la reclamante en su libelo, en orden a justificar el faltante de su cuenta caja con los dineros depositados en la cuenta corriente de un tercero que no se encuentra registrada en su contabilidad, deberá ser rechazada, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, las declaraciones testimoniales y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, estima del caso no dar lugar al reclamo tributario interpuesto en estos autos por don Marcelo Vera Castillo, en representación de doña XXXXX, en contra de la Liquidación N°717, de 30 de diciembre de 2011, la cual determina diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2011, procediendo entonces la confirmación íntegra de dicho acto administrativo.
DECIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas a la reclamante no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21°, 115°, 121°, 123°, 131°, 131° bis, 132° y 148° del Código Tributario; artículos 14, 33° N°1 y 54 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta; artículos 25° a 38° del Código de Comercio; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por el abogado don MARCELO VERA CASTILLO, en representación de doña XXXXX conforme a las motivaciones contenidas en los considerandos séptimo a décimo séptimo de la presente sentencia.
II.- CONFÍRMASE la Liquidación N° 717 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de diciembre de 2011.-
III.- NO SE CONDENA en costas a la reclamante por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.