El texto de la sentencia es el siguiente:
“Talca, veintiséis de marzo de dos mil doce.
Visto y considerando:
Primero: Que, a fojas 1, don ÓSCAR TOLEDO SEPÚLVEDA, abogado, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en causa RIT Nº 6041-2008 del Juzgado de Garantía de Curicó, seguida en contra de XXXXX, interpone recurso de apelación, conforme a los artículos 364 a 371 y 414 del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado con fecha 7 de marzo del año en curso, en la que se condenó al imputado XXXXX a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa del 100% de lo defraudado, más accesorias legales, sin costas, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor del delito tributario que indica, con la finalidad que se aumente la pena corporal aplicada, a cinco años de presidio.
Segundo: Que, relata el apelante, que los hechos fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como aquellos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, ambos en carácter de reiterados, correspondiéndole participación a XXXXX en calidad de autor y encontrándose éstos en grado de consumados. Por tal motivo, solicitó una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa ascendente al 100% de lo defraudado.
El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS se adhirió a la acusación fiscal en cuanto a los hechos descritos, pero no respecto a la pena, ya que solicitó una pena de 5 años de presidio mayor en su grado máximo y una pena de multa ascendente al 100 % de lo defraudado.
Por su parte, la defensa del condenado propuso al tribunal la aplicación de una pena corporal de tres años y una multa del 100% de lo defraudado, siendo su postura coincidente con lo solicitado por el Ministerio Público, no realizando en consecuencia alegaciones tendientes a solicitar una pena corporal inferior a los tres años.
Estima el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS que la pena impuesta al acusado causa un gran agravio a este interviniente, el que sólo puede ser enmendado por medio del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Procesal Penal.
Tercero: Que, por su parte, la defensa, señaló en estrados, que no existiría agravio, ya que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS presentó una acusación particular, el Ministerio Público, por su parte, nunca mencionó los artículos 111 ni 112 del Código Tributario, que si lo hizo el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, solicitando el 112 y 111 como agravantes.
El tribunal señala en el considerando décimo, que reconoce dos atenuantes y ninguna agravante, por lo que la pena puede ir de 541 días a tres años, dentro de sus propias facultades jurisdiccionales. El tribunal desecha las agravantes del 111 y 112 porque las entiende subsumidas en el tipo del delito. Según el parecer de la defensa el artículo 112 del Código Tributario tiene que ser alegado, y los querellantes no lo hicieron.
Cuarto: Que, esta Corte concuerda con lo expuesto por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en el sentido que, en la especie no se aplicó la norma de determinación especial de la pena contemplada en el artículo 112 del Código Tributario, la cual resulta pertinente toda vez que el condenado XXXXX incurrió en reiteración de infracción a la ley tributaria, al incorporar facturas falsas en más de un periodo tributario, supuesto de hecho descrito en el inciso segundo de dicha norma y que una vez verificado, determina que tales reiteraciones deben ser consideradas como un solo delito y aumentada su pena en uno o dos grados conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, no aplicando el tribunal recurrido una norma de derecho público, relacionada con la determinación de la pena, existiendo un error de derecho, al aplicársele al acusado una pena inferior a la que corresponde de acuerdo con la establecida por la ley, lo que agravia al acusador particular.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos, 351, 352, 358, 360, 364 y 414 del Código Procesal Penal, artículos 111 y 112 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada en procedimiento abreviado de fecha 7 de marzo del año 2012, RIT Nº 6041-2008, del Juzgado de Garantía de Curicó, con declaración que se aumenta a TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo la pena corporal impuesta a XXXXX, y se le aplican, también, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas del recurso.
El juez a quo dispondrá las medidas necesarias para resolver sobre la procedencia de la libertad vigilada respecto del condenado”.