Código Tributario – Artículo 97 N° 9 WordLa actividad comercial sancionada por el delito de comercio clandestino, lo es tanto la lícita como la ilícita, pues en ambos casos se vulnera el orden público económico y la transparencia que debe imperar en el comercio.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - ROL N° 549-2012 – 16.11.2012 – MINISTROS – SR. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS – SR. DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA – ABOGADO INTEGRANTE – SR. RICARDO HERNÁNDEZ MEDINA
Código Tributario – Artículo 97 N° 8 y 9 y Artículo 162 WordLa regulación de la oportunidad de presentación de la querella en el Código Procesal Penal, no puede ser obstáculo para el ejercicio de la facultad del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 162 del Código Tributario, consistente en que sólo por denuncia o querella del Servicio o querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Servicio, pueden iniciarse las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - ROL N° 572-2012 – 10.12.2012 – MINISTROS – SR. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – SR. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS – SR. DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA
Código Tributario – Artículo 97 N° 9 – Código Procesal Penal – Artículo 407. WordEl bien jurídico protegido por la norma del artículo 97 N° 9 del Código Tributario es el orden público económico, orden que resulta quebrantado por la clandestinidad de las acciones mercantiles sean estas lícitas o ilícitas.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 20.01.2012 – ROL 23-2012 -MINISTROS SR. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS – SR. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – SR. DARIO CARRETTA NAVEA
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso segundo – Código Penal – Artículo 25 WordNo procede aplicar la norma contenida en el artículo 25 del Código Penal, dejando de aplicar el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, dado que ésta última, por su especialidad, prima sobre la norma común del código punitivo, sin que en esta materia importe si una es o no más favorable para el sentenciado.
CORTE SUPREMA – SEGUNDA SALA - 16.05.2012 – ROL 6396-2011 – MINISTROS SRES. MILTON JUICA A. - HUGO DOLMESTCH U. - CARLOS KÜNSEMÜLLER L. - HAROLDO BRITO C. - ABOGADO INTEGRANTE SR. LUIS BATES H.