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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 9 – CÓDIGO PROCESAL PENAL – ARTÍCULO 373 LETRA B).
COMERCIO CLANDESTINO – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO – SENTENCIA ABSOLUTORIA – RECURSO DE NULIDAD RECHAZADO.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, rechazó dos recursos de nulidad fundados en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, entablados por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, en contra de una sentencia pronunciada en un juicio simplificado por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que absolvió a dos imputados del cargo que se les formulo como autores del delito contemplado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario.
La sentencia expresó que el núcleo del tipo penal contemplado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario es el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria. Agregó el fallo que no se advirtió que en los hechos materia de la acusación hubiera clandestinidad, razón que impide dictar sentencia condenatoria, motivo que se estimó suficiente para rechazar los recursos de nulidad, al no considerarse que se hubiera producido una errónea aplicación del derecho.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mil doce.
Vistos:
Que, el señor Juan Pablo Lebedina Romo, fiscal adjunto de Valdivia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de julio de 2012, pronunciada en juicio simplificado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, señor Jorge Rivas Álvarez, que absolvió a XXXXX y XXXXX, del cargo que se les formulara como autores del delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, por la comercialización ilegal de discos compactos reproducidos también ilegalmente, perpetrado el 20 de junio de 2011, en Valdivia.
También deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia don Rodrigo Peluchoneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos.
En los recursos , como causal de nulidad se invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Afirman que la norma infringida es el artículo 97 N°9 del Código Tributario, que sanciona el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con una multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos”. El Servicio de Impuestos Internos, añade como infringido el artículo 19 inciso 1° del Código Civil, que establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Afirma que dicho error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia debió condenar a los acusados por delito tributario. Piden acoger el recurso y anular la sentencia, ordenando la remisión de los antecedentes a Tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio.
OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que el señor Juan Pablo Lebedina Romo, fiscal adjunto de Valdivia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de julio de 2012, pronunciada en juicio simplificado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia señor Jorge Rivas Álvarez, que absolvió a XXXXX y XXXXX, del cargo que se les formulara como autores del delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, por la comercialización ilegal de discos compactos reproducidos también ilegalmente, perpetrado el 20 de junio de 2011, en Valdivia. También dedujo recurso de nulidad en contra de la misma sentencia don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que los recurrentes afirman que la sentencia incurren en causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues al pronunciarse se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como causal de nulidad invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Denuncian infringido el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, que sanciona el ejercicio efectivamente clandestino del comercio; y el Servicio de Impuestos Internos, añade como infringido la norma interpretativa del artículo 19 inciso 1° del Código Tributario.
TERCERO: Que la decisión del señor Juez de Garantía se encuentra justificada en el motivo 4° de la sentencia dictada en procedimiento simplificado, quien desarrolla su análisis del hecho y del derecho, para arribar a la conclusión de que no hubo clandestinidad; que hay un ilícito, pero que tipifica otra figura penal, cual es la Ley de Propiedad Intelectual, delito por el cual se condenó a Ibacache en otro juicio, con anterioridad. En otras palabras, juzga que los hechos materia de la acusación no se adecúan exactamente a la descripción del delito contenida en el texto legal, se trata de una limitación que experimenta la acción que le impide llegar a concluir que, en el caso, hubo un delito tributario. La acción que se castiga, el núcleo del tipo es el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria y el tribunal advierte que en los hechos no hubo clandestinidad, razón que le impide dictar sentencia condenatoria, parecer que es compartido por esta Corte, motivo que se estima suficiente para rechazar los recursos de nulidad.
CUARTO: Que, en atención a lo expuesto, se determina que en el pronunciamiento de la sentencia no se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y no se configura el motivo absoluto de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegado en los recursos.
Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se declara sin lugar los recursos de nulidad deducidos por el señor Juan Pablo Lebedina Romo, fiscal adjunto de Valdivia y don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil doce, pronunciada en juicio simplificado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia señor Jorge Rivas Álvarez, que no es nula.
Comuníquese, notifíquese y regístrese”.


ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 24.08.2012 – ROL 357-2012 – MINISTROS SRTA. RUBY ALVEAR MIRANDA – SR. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – SRA. LORETO CODDOU BRAGA.