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MODELO DE CERTIFICADO Nº 11, SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE BENEFICIOS OBTENIDOS EN FONDOS DE INVERSION DE LA LEY Nº 18.815 Razón Social Soc. Administradora: ....................... RUT Nº : ................................................................... Dirección: ................................................................. Giro o Actividad: ...................................................... CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE BENEFICIOS OBTENIDOS EN FONDOS DE INVERSION DE LA LEY Nº 18.815 CERTIFICADO Nº ............... Ciudad y fecha ............... La Sociedad Administradora certifica que al señor (a)....................., R.U.T. Nº.............aportante del Fondo de Inversión ..................., durante el año comercial 1999 se le han distribuido los beneficios que se indican más adelante provenientes de los Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, los cuales presentan la siguiente situación tributaria: |
MODELO DE CERTIFICADO Nº 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA Razón Social empresa, sociedad o institución ........ RUT. Nº.............................................. Dirección............................................ Giro o Actividad..................................... CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA CERTIFICADO Nº ............... Ciudad y fecha................
La empresa, sociedad o institución ........................................, certifica que al Sr............................... RUT. Nº....................., durante el año 1999, sobre las rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Renta: |
(5) Los contribuyentes que deben declarar rentas en esta línea 7 o pérdidas en la línea 12, y que no se trate de aquellos ingresos que se acreditan mediante los certificados indicados en los números anteriores, al término de cada ejercicio comercial deberán confeccionar una planilla con el detalle de las mencionadas rentas o valores negativos, según sea el tipo de impuesto que las afecte, conteniendo como mínimo la información que se indica a continuación. Este documento lo deberán mantener en su poder y a disposición de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos cuando éstas lo requieran, al igual que los certificados señalados anteriormente. |
PLANILLAS: RENTAS AFECTAS A LOS IMPUESTOS GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA PRIMERA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL |
PERIODO DE OBTENCION DE LA RENTA O PERDIDA |
TIPO DE OPERACIÓN DEL ART. 17 Nº 8 Y/O 20 Nº 2 |
RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DETERMINADO DE ACUERDO A NORMAS TRIBUTARIAS | FACTOR DE ACTUALIZACION |
RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO ACTUALIZADO |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(3)x(4)=(5) |
...................... | ...................... | ...................... | ...................... | ...................... |
...................... | ...................... | ...................... | ...................... | ...................... |
...................... | ...................... | ...................... | ...................... | ...................... |
...................... | ...................... | ...................... | ...................... | ...................... |
...................... | ...................... | ...................... | ...................... | ...................... |
RENTA ACTUALIZADA AFECTA A LOS IMPUESTOS GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA O PERDIDA ACTUALIZADA A DEDUCIR EN EL MISMO AÑO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DEL ARTICULO 20 Nº 2 AFECTAS EXCLUSIVAMENTE AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ................................................................................. | $ .................. ========== |
RENTAS AFECTAS SOLO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL |
PERIODO DE OBTENCION DE LA RENTA O PERDIDA |
TIPO DE OPERACIÓN DEL ART. 20 Nº 2 |
RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DETERMINADO DE ACUERDO A NORMAS TRIBUTARIAS |
FACTOR DE ACTUALIZACION |
RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO ACTUALIZADO |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(3)x(4)=(5) |
...................... |
...................... |
...................... |
...................... |
...................... |
....................... |
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SUBTOTAL POSITIVO O NEGATIVO ........................................................ | $ ................... |
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MAS/MENOS: RENTA O PERDIDA, SEGÚN CORRESPONDA, DETERMINADA EN PLANILLA O REGISTRO ANTERIOR ...................................... | $ ................... |
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RENTA ACTUALIZADA AFECTA AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL (SOLO POSITIVA)................................ | $ ................. ========= |
(En la Circular Nº 15, de 1988, publicada en
el Boletín del Servicio del mes de nero de 1988, se contienen mayores
instrucciones sobre esta materia).
(H) Contribuyentes exentos del impuesto Global Complementario respecto de las rentas que se declaran en esta Línea
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$ 527.760 |
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$ 527.760 |
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$ 791.640 |
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$ 791.640 |
(I) Período en el cual los socios de sociedades de personas y los accionistas de sociedades anónimas que se indican, deben declarar las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso 4º del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta realizadas con las propias sociedades de las cuales son socios o accionistas De acuerdo a lo dispuesto por los incisos penúltimos del Nº 1 del Art. 54 y 62 de la Ley de la Renta, las rentas que obtengan los contribuyentes obligados a declarar en esta Línea 7, provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso cuarto del Nº 8 del Art. 17 (letras a), b), c), d), h), i), j) y k), de dicho número) e inciso penúltimo del Art. 41 (enajenación de derechos en sociedades de personas), efectuadas en calidad de socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones con la propia empresa o sociedad de que son sus propietarios o dueños o con las que tengan intereses, deberán declararse en dicha línea en el período en que sean devengadas, independientemente de la oportunidad o fecha en que sean percibidas por sus beneficiarios (Circular del S.I.I. Nº 53, de 1990, publicada en el D.O. de 24.10.90 y Boletín del mes de Octubre del mismo año). (J) Crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en esta Línea
NOTA: En la Línea 9 se plantean algunos ejemplos prácticos cómo deben declararse las rentas de esta Línea 7 y la forma de aplicar la exención de impuesto Global Complementario que las beneficia, cuando son obtenidas por los trabajadores dependientes. |