Si solicitaste el Préstamo Solidario 2020 tasa 0%
¡ R E C U E R D A !
De acuerdo a lo establecido en las Leyes N°21.242 y N°21.252, desde septiembre se realiza una retención adicional del 3%, en apoyo al reintegro del préstamo que debe comenzar a pagar a partir de la Operación Renta 2022

Si uno de tus trabajadores solicitó el Préstamo Solidario debes aplicar una retención de 3% adicional sobre su renta tributable, es decir la renta sobre la que calculas el impuesto, durante todos los meses donde se mantengan montos a devolver.

La retención se hará a todos los trabajadores que se les otorgó el Préstamo Solidario Tasa 0% y que mantengan pendiente un saldo por reintegrar.
A partir del 1° de septiembre de 2021, es decir, por las rentas que se paguen en el mes de septiembre de 2021, y se declara y paga en el F29 que se presenta durante el mes de octubre de 2021.
La retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.
La tasa de un 3% adicional se aplica sobre todas las rentas afectas al impuesto único de segunda categoría que se aplica sobre los sueldos. (art.42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta)
En estos casos no se debe realizar ninguna retención adicional al trabajador. Lo anterior ya que la ley estableció que la obligación de efectuar esta retención adicional es de los empleadores.

Si solicitaste el Préstamo Solidario o beneficio especial para independientes en 2020, desde septiembre se realizará una retención de 3% adicional.

Los emisores de Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) donde el receptor hace la retención, y para los receptores de Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica (BTE), quien recibe el documento realiza la retención adicional.

Los emisores de Boleta de Honorarios Electrónica donde el receptor NO hace la retención, quien emite la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas debe aumentar su Pago Provisional Mensual Obligatorio (PPMO) en un 3%.
A partir del 1° de septiembre de 2021, es decir, por las rentas  los honorarios que se paguen en el mes de septiembre de 2021, y se declara y paga en el F29 que se presenta durante el mes de octubre de 2021
La retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.
Para quienes trabajen con Boleta de Honorarios Electrónica –Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica con o sin retención, la retención adicional es de 3%, adicional a la tasa de retención vigente del año de emisión.
Para los emisores de Boleta de Honorarios Electrónica donde el receptor hace la retención, y para los receptores de Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica, la tasa adicional se aplica sobre el monto bruto de la Boleta de Honorarios Electrónica.

Para los emisores de Boleta de Honorarios Electrónica donde el receptor NO hace la retención, quien emite la Boleta de Honorarios Electrónica debe aumentar su Pago Provisional Mensual Obligatorio (PPMO) en un 3%
Sí, en nuestro sitio web a Servicios online, Impuestos mensuales, Declaración mensual (F50), Declarar y pagar (F50). Una vez ahí seleccione  la opción “Ingresar Nuevos Datos”, accederá al formulario y en el código 830 ubicado en la línea 55 “Pago anticipado préstamo Tasa 0%, según ley N° 21.242 y Ley N° 21.252” podrá ingresar el monto a anticipar, el que podrá corresponder al total de los préstamos otorgados.
Los pagos anticipados podrán ser efectuados a través del Formulario 50 a contar del mes de octubre de 2021, y durante el tiempo en que se mantenga un saldo por reintegrar. Este anticipo se va a poder pagar hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024, a través del F50 que se deberá presenta en el mes de enero de 2025.
La información de los pagos realizados se actualizará semanalmente en nuestras bases de datos, por lo que una vez que la deuda quede saldada totalmente, la retención adicional no se seguirá realizando.

Si tu solicitaste como empresario individual y tú retienes y declaras el impuesto, deberás aumentar en un 3% el monto de los Pago provisional mensual (PPM) que declaras y pagas mensualmente.

Sí. La ley que creo el beneficio estableció que los empresarios individuales deben adicionar un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios que se declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales (formulario 29).
Este pago adicional se deberá realizar a partir del día 01 de septiembre de 2021.
La tasa adicional se deberá mantener mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.
La tasa adicional se aplica sobre la misma base de la tasa normal de los Pagos Provisionales Mensuales.
Sí, en nuestro sitio web a Servicios online, Impuestos mensuales, Declaración mensual (F50), Declarar y pagar (F50). Una vez ahí seleccione la opción  “Ingresar Nuevos Datos”, accederá al formulario y en el código 830 ubicado en la línea 55 “Pago anticipado préstamo Tasa 0%, según ley N° 21.242 y Ley N° 21.252” podrá ingresar el monto a anticipar, el que podrá corresponder al total de los préstamos otorgados.
Los pagos anticipados podrán ser efectuados a través del Formulario 50 a contar del mes de octubre de 2021, y durante el tiempo en que se mantenga un saldo por reintegrar. Este anticipo se va a poder pagar hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024, a través del F50 que se deberá presenta en el mes de enero de 2025.
La información de los pagos realizados se actualizará semanalmente en nuestros registros.

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