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LA MIPYME YA FUNCIONANDO


Timbraje de Documentos y Registros

Las MIPYMEs corresponden a contribuyentes que son considerados vendedores de bienes o servicios, por lo cual deben emitir los documentos tributarios correspondientes para respaldar este tipo de operaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos reglamentarios definidos por la normativa legal y el SII, entre otros, deben estar Timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, los siguientes documentos:

- Boletas
- Facturas
- Guías de Despacho
- Notas de Débito
- Notas de Crédito

Adicionalmente, las MIPYMEs deben timbrar los registros obligatorios para respaldar   la contabilidad de la empresa, entre los cuales se pueden mencionar:

- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro Inventario y Balances
- Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria)
- Libro de Compras y Ventas

El Formulario 3230 Timbraje de Documentos, se utiliza para realizar este trámite tributario y corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Timbrar documentos

Modificaciones y/o actualización de la Información

Los antecedentes registrados en el Aviso de Inicio de Actividades por la MIPYME, pueden ser modificados, por lo cual se hace necesario informarlos al Servicio de Impuestos Internos. 

El plazo que tienen los contribuyentes para informar estas modificaciones al SII es de 15 días hábiles desde que ocurra el evento.  Se consideran días hábiles, de lunes a sábado sin considerar domingos ni festivos. Es importante recordar que si este trámite no es realizado dentro del plazo legal el contribuyente estará incurriendo en una infracción tributaria sujeta a multas y eventualmente le producirá inconvenientes en el timbraje de documentos y registros.

Si se trata de personas jurídicas, el plazo de los 15 días hábiles se cuenta desde la inscripción de la escritura de modificación en el Registro de Comercio.

Entre otras, las modificaciones que debe informar al SII, dentro de los plazos legales señalados:

- Cambio de domicilio
- Apertura o cierre de sucursales
- Modificación de actividades o Giro
- Cambio de Razón Social
- Modificación del Representante Legal
- Disminución de Capital
- Nuevos socios

Algunos de los cambios mencionados los puede realizar desde Internet, ingresando al sitio web del SII (www.sii.cl), sección Registro de Contribuyentes.

El Formulario 3239, Modificación y Actualización de la Información, se utiliza para realizar este trámite tributario y corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Presentar peticiones administrativas (bienes raíces, IVA, renta y otros)

 

Declaraciones de Impuesto

Las siguientes declaraciones de impuestos deben ser presentadas por las MIPYMEs, dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto, entre otras, las siguientes:

1.- Declaración mensual de IVA  

Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), provenientes de los documentos de ventas emitidos y de compras recibidos, los cuales se han registrado en el libro de Compras y Ventas, entre otros se registran en ésta declaración de impuesto el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras. 

Para cumplir con este trámite tributario se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado por Internet, a través de una aplicación Electrónica disponible en el sitio web del SII, sección Impuestos Mensuales(IVA-F29, F50), opción Ingreso y Pago de Declaraciones de Impuestos en Formularios 29 y 50


En cualquier Institución Financiera autorizada para recibirlo, a través del Formulario en papel cuando hay un pago asociado, por lo tanto, estas Instituciones no reciben declaraciones sin movimiento y con movimiento y sin pago.

Estas operaciones de declaraciones de Impuesto Mensual sin Pago, se pueden presentar por la vía Telefónica y en las unidades del Servicio de Impuestos Internos.

Para no incurrir en declaraciones fuera del plazo legal y considerando las diversas declaraciones que se pueden originar, de acuerdo a su realidad como contribuyente es que se recomienda usar el calendario de presentación del IVA, según las modalidades de éstas, disponible en el sitio web del SII.


2.- Declaración Mensual Formulario 50  

Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

a.-  Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se afectan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos.

b.- Ley 18502, impuestos a los combustibles

c.-Ley sobre los juegos de azar

d.- Ley de la Renta

  • Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500.

  • Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.

  • PPM voluntario, Art. 88.

  • PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13

  • Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42

  • Reintegro Devoluciones

e.- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos

f .- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.

g.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.

Este formulario para las MIPYMEs no es de uso frecuente, resaltando los puntos b) y

d) como los de mayor utilidad para este tipo de contribuyentes.

 

 

3.- Declaración Anual de Impuesto a la Renta  

Este trámite se realiza para cumplir con la normativa del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. 

Deben presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley como por ejemplo:

a).- Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.

b).- Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.

c).- Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía publica con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

Puede encontrar mayores detalles de quienes deben declarar y quienes no están obligados a hacerlo en el Suplemento Tributario de Renta, disponible en el sitio web del SII.

 

Durante el mes de Abril de cada año se presenta el Formulario 22 de Renta para cumplir con esta obligación tributaria.

Para las declaraciones presentadas por papel el plazo vence el 30 de abril de cada año. Para las declaraciones presentadas a través de Internet sin pago, el plazo de entrega se extiende hasta el 10 de mayo.

Posterior a estas fechas, toda declaración que sea presentada tendrá un recargo en multas e intereses, sin embargo, si la declaración presentada fuera del plazo se realiza por Internet, ésta recibirá una rebaja o condonación en dichos conceptos.

 

 

Declaraciones Previas a la Renta (Declaraciones Juradas)  

Estas declaraciones Juradas las deben realizar y presentar los empleadores, las instituciones financieras, las empresas comerciales y otras, que deben informar al SII mediante estas declaraciones, las diferentes rentas o ingresos y otros conceptos que éstas pagan o entregan a las personas naturales.

Por ejemplo, los empleadotes, las empresas y otros deben presentar, entre otras, las siguientes Declaraciones Juradas: 

Formulario 1879: Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 N°2 y 48 de la L.I.R

Formulario  1886: Retiros y Créditos Correspondientes

Formulario 1887:  Rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas. 

Este trámite se realiza entre los meses de Febrero y Marzo de cada año, por las rentas o ingresos obtenidos en el año anterior, presentación que se puede realizar por Internet mediante la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, o mediante Formularios en Papel.

Existen cuatro maneras de declarar vía Internet este tipo de Declaraciones Juradas:

1.      Formulario electrónico
2.      Software gratuito
3.      Software Certificado

Puede encontrar mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda donde encontrará el suplemento Declaraciones Juradas y respuestas a preguntas sobre el tema.

Peticiones, y solicitudes administrativas

Las MIPYMEs pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos Peticiones o solicitudes administrativas, para su mejor desarrollo empresarial. Es facultad del Director Regional del SII evaluar cada presentación y su correspondiente autorización cuando corresponda, entre otras, las siguientes solicitudes:

  • Solicitar excepcionarse del Cambio de Sujeto del IVA
  • Tributación Simplificada del IVA
  • Solicitar la emisión de vales en reemplazo de boletas mediante máquinas registradoras
  • Solicitar autorización para explotar máquinas expendedoras automáticas
  • Solicitar autorización de destrucción de duplicados de facturas, originales de boletas y otros documentos
  • Solicitud de Contabilidad Simplificada
  • Solicitud de contabilidad Computacional
  • Solicitar anulaciones administrativas de giros y otras  
  • Solicitar certificaciones

El formulario que se utiliza para realizar estas presentaciones al Servicio de Impuestos Internos es el 2117 de solicitudes. Puede encontrar mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Presentar peticiones administrativas (bienes raíces, IVA, renta y otros)

 

¿Qué hacer en caso de pérdida de documentos y/o registros? 

Es el procedimiento administrativo a que deben ceñirse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, la que es constitutiva de una infracción tributaria, a menos que sea calificada de fortuita y se cumplan los requisitos que define la normativa legal vigente. Este trámite se materializa mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o inutilización de documentos y/o registros que han sido timbrados y autorizados legalmente por el SII.

El plazo para presentar este formulario es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la pérdida y/o inutilización de  los libros de contabilidad y/o documentos.

Este trámite se debe hacer en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

  • En caso de que la perdida comprenda libros contables, además de dar el aviso respectivo, deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme las normas que fije la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

  • En caso de que los documentos extraviados sean : facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito, o notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones-factura, autorizadas legalmente, se deberá efectuar una publicación del hecho, en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, y  presentarse las hojas completas de la publicación, destacando el aviso publicado por el contribuyente.

El formulario 3238, Aviso - Informe Pérdida de Documentos, disponible en las unidades del Servicio de Impuesto Internos, se usa para comunicar los eventos señalados precedentemente. Adicionalmente, puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Presentar peticiones administrativas (bienes raíces, IVA, renta y otros)