Por iniciativa propia de la MIPYME Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades. Por ejemplo, si el contribuyente termina sus actividades el 17 de Octubre, tiene plazo para presentar el correspondiente aviso hasta el 18 de Diciembre. El Formulario 2121 de Término de Giro es el documento que el contribuyente debe presentar al Servicio de Impuestos Internos, junto con los antecedentes que sean pertinentes. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Efectuar término de giro. A los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones de impuesto (Formulario 29 de IVA y Formulario 22 de Renta), el SII les propone la posibilidad de un Término de Giro o una Suspensión temporal de Giro, decisión que debe ser oficializada a través de alguna de las siguientes opciones:
Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, donde encontrará la Circular N°12 del 04 de Febrero del 2003, que instruye sobre la Resolución Ex. N° 29, de 2002, complementada por Resolución Ex. N° 41, de 2002, sobre el Término de Giro, que resumidamente señala lo siguiente: a) Contribuyentes que completen los períodos establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la normativa tributaria. Aquellos contribuyentes de IVA que con su declaración de diciembre 2002 (que debe presentarse en Enero de 2003) completen 12 o más períodos seguidos sin movimiento o sin declaración, deberán presentar ante el SII, dentro de los dos meses siguientes, es decir, hasta Marzo de 2003 incluido, la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’, que confirma su continuidad en el giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro;. Lo mismo es válido para el resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que en su declaración de Renta 2003 (que podrá presentarse sin movimiento vía Internet hasta Mayo de 2003) completen 3 o más años seguidos sin movimiento o no declarando; pero en esta oportunidad los dos meses se cuentan a partir de la fecha de presentación de esta declaración de Renta, es decir, el plazo de presentación del aviso de Término de Giro o de la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’ es hasta el 31 de Julio de 2003. b) Resto de los contribuyentes Los contribuyentes de IVA que a contar del 31 de diciembre de 2002, vayan completando 12 períodos seguidos declarando sin movimiento o no declarando, deberán presentar ante el SII una declaración jurada de suspensión temporal de Giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro dentro de los dos meses siguientes. Ejemplificando, si un contribuyente con su declaración de Mayo de 2003 (presentada en Junio de 2003) completa 12 meses declarando sin movimiento, tendrá dos meses para presentar la declaración jurada de continuidad de giro o el respectivo aviso de Término de Giro, es decir, hasta Agosto de 2003 incluido.
Idéntica situación opera respecto del
resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que a partir
de su declaración de Renta 2004 (que podría presentarse hasta mayo
de 2004 si es por Internet y sin movimiento) vayan completando 3
años continuos declarando sin movimiento o no declarando. Sistema simplificado de Condonaciones por Termino de Giro A los contribuyentes descritos en el punto a), que deban presentar el aviso Término de Giro y que carezcan de F.U.T. o tengan uno inferior a 2 U.T.M. y siempre que su capital propio sea menor a $ 1.000.000, se les condonarán las multas que procedieren por la no presentación de declaraciones o por la pérdida de libros, facturas, boletas u otros documentos, a los cuales se declararán sin valor tributario. Idéntica medida se aplicará a aquellos contribuyentes que dentro del plazo señalado no presentaren la Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, a quienes se les enviará una carta en que se les indicará que se les da un mes adicional para presentar dicha Declaración Jurada. De no hacerlo, el Servicio procederá a aceptar de oficio su Término de Giro, con todos los beneficios señalados en el párrafo anterior. Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro. La presentación de la “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro”, Formulario 2125, permite a los contribuyentes no dar aviso de Término de Giro durante un año. Al cabo de ese período, si el contribuyente continúa declarando sin movimiento o no declarando, deberá presentar una nueva “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro” o el respectivo aviso de Término de Giro. La presentación de esta declaración jurada no exime a los contribuyentes de la presentación normal de sus declaraciones tributarias obligatorias (F-22, F-29, etc.).
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