Notificaciones por correo electrónico

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a todos los contribuyentes que son sujetos de algún tipo de notificación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿En qué consiste?

En notificar válidamente al contribuyente, por correo electrónico, de las actuaciones y resoluciones propias de los contribuyentes. Afectará a todas las notificaciones, independiente de su naturaleza, que en lo sucesivo deba practicar el SII.

¿Cuándo se debe notificar de manera electrónica al contribuyente?

  • Cuando el contribuyente haya solicitado, expresamente, esta modalidad de notificación. Dentro de éstas se incluyen aquellas que pueden ser realizadas de forma personal, por cédula o carta certificada.
  • La solicitud del contribuyente afectará a todas las notificaciones que, en lo sucesivo, deba practicarle el SII.
  • El contribuyente que opte por la notificación a través de correo electrónico podrá recibirlas siempre a través de este canal, independiente de su naturaleza.

¿Desde cuándo rige la norma?

La norma rige a contar del 30 de septiembre de 2015.

Beneficios

  • Permite una comunicación más fluida y directa entre el SII y el contribuyente. Junto con lo anterior, facilita el contacto con contribuyentes que residen en zonas apartadas, donde el SII puede carecer de oficinas de atención de público.

¿Cómo opera?

  • El contribuyente debe realizar la solicitud de notificación por correo electrónico en el sitio sii.cl, menú "Registro de Contribuyentes" a través de la aplicación “Inscripción para notificación por correo electrónico”.
  • Deberá indicar una única dirección de correo electrónico que designa para estos efectos.

El SII pondrá a disposición de los interesados, que no dispongan de los medios electrónicos, los Centros de Asistencia al Contribuyente, que operan en todas las Direcciones Regionales y Unidades del SII para que puedan ingresar su solicitud.

Validez de la notificación

Las notificaciones que se efectúen a través de correo electrónico tienen igual validez que las que se realizan por los otros medios legales, en los casos y oportunidades establecidas por la ley.

Consideraciones sobre los correos electrónicos

El contribuyente deberá:

  • Mantener actualizada siempre su cuenta de correo electrónico ante el SII.
  • Cautelar el buen uso de la cuenta de correo electrónico. En otras palabras, mantenerla activa, sin fallas o con el espacio de almacenamiento suficiente de información.

No anula la notificación cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo.

Forma en que debe efectuarse la notificación por correo electrónico

La notificación por correo electrónico deberá practicarse en días hábiles, esto es no feriados, y en horas también hábiles (entre las 8:00 y las 20:00 horas).

Qué contiene la notificación por correo electrónico:

  • La transcripción de la actuación del Servicio que se notifica, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia.
  • Un archivo digital de la notificación (PDF), que garantice seguridad e inalterabilidad del mismo.
  • El acta de notificación, suscrita por ministro de fe, firmada electrónicamente, dando cuenta que la transcripción y el archivo es copia fiel al original, así como su fecha y hora de envío.
  • La fecha y hora del envío del correo electrónico respectivo.

Ver ejemplo de notificación.

*Se considera a los sábados como días inhábiles.

Recomendaciones de Seguridad

El contribuyente debe cautelar sus cuentas de correo electrónicos y sus respectivas claves.

El Servicio no se contactará con usted, por teléfono o correo electrónico, para solicitarles datos personales; su clave secreta, número de tarjeta de crédito o de cuenta corriente, ni le solicitará la confirmación o validación de sus antecedentes.


Casos especiales

  • Contribuyentes que anteriormente solicitaron ser notificados por correo electrónico, respecto de actuaciones específicas o determinadas.

    Los contribuyentes que según la Ley 20.420, de 2010, solicitaron ser notificados por correo electrónico respecto de actuaciones específicas o determinadas, deberán manifestar si ratifican su voluntad de continuar siendo notificados por correo electrónico en las nuevas condiciones en que esta modalidad se aplicará, es decir, seguir siendo informados por correo electrónico por la totalidad de notificaciones futuras.

    Para cumplir lo anterior, el SII efectuará la consulta respectiva en alguno de los domicilios informados previamente.

    Los contribuyentes tendrán un plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se les notifique la consulta, para manifestar su decisión de acogerse a esta forma de notificación. De lo contrario, se entenderá que no aceptan continuar siendo notificados por correo electrónico y, por consiguiente, se les notificará en forma personal, por cédula o por carta certificada, según corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden realizar la solicitud?

La voluntad de ser notificado por correo electrónico, de modificar la dirección o de revocar esta decisión, debe ser formulada por el contribuyente, su representante legal o un mandatario o apoderado con facultades suficientes para estos fines.

¿Cómo puedo solicitar ser notificado por correo electrónico?

Para ser notificado por correo electrónico debe solicitarlo a través de sii.cl, ingresando al menú Registro de Contribuyentes, opción “Inscripción Notificación por correo electrónico”. Puede obtener mayor información relativa a la notificación por correo electrónico en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 34, de 2015.

¿Qué tipo de notificaciones enviará el SII al contribuyente?

Todas aquellas notificaciones que el SII realice en forma personal, por cédula o por carta certificada.

¿Qué pasa con las notificaciones de avalúo o contribuciones por Impuesto Territorial?

El SII mantiene la opción de notificarlas al correo electrónico registrado por el contribuyente, o bien notificarlas por aviso postal simple, dirigido a la propiedad afectada (inciso final del artículo 11 del Código Tributario).

¿Puede el contribuyente revocar su decisión de recibir las notificaciones por correo electrónico?

Sí, el contribuyente puede revocar en cualquier momento su decisión de ser notificado por correo electrónico.

La opción para revocar la voluntad de recibir las notificaciones por correo electrónico estará disponible en la aplicación “Inscripción para notificación por correo electrónico”, en el sitio sii.cl.

¿Cómo puedo actualizar la dirección de correo electrónico?

Puede hacerlo en la aplicación “Inscripción para notificación por correo electrónico”, opción “Actualizar correo electrónico de notificación ”.

¿Se puede revisar la notificación enviada por correo electrónico en el sitio sii.cl?

Sí. una vez que se haya efectuado la notificación a una dirección de correo electrónico, se incorporará automáticamente la imagen digital de la notificación y de la actuación que se notifica en el sitio personal del contribuyente, en el sitio sii.cl, opción MI SII.

¿Cuántas direcciones de correos electrónicos puedo informar para ser notificado?

Los contribuyentes al momento de la inscripción solo podrá informar una única dirección de correo electrónico.

¿Cómo se realiza la solicitud para ser notificado por correo electrónico?

La solicitud para ser notificado por correo electrónico se debe realizar a través de sii.cl, opción Registro de Contribuyentes, luego opción “Inscripción Notificación por correo electrónico”. Debe ingresar su Rut y Clave Secreta.

Si soy facturador electrónico, ¿quedaré inscrito automáticamente para recibir notificaciones por correo electrónico?

No, para recibir notificaciones por correo electrónico se debe inscribir en sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, opción “Inscripción Notificación por correo electrónico”.