Declaración Jurada 1913 Caracterización Tributaria Global

Esta Declaración Jurada busca obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, se encuentren clasificados en:

  • Segmento de Grandes Empresas y,
  • Nómina de Grandes Contribuyentes.
    Puede verificar si tiene la obligación de presentar esta Declaración Jurada ingresando en sii.cl, Mi SII opción "Mis Mensajes". En caso que no tenga un mensaje relacionado con la presentación de esta declaración, usted no tiene la obligación de presentarla.

Plazo para presentar la declaración

La declaración deberá enviarse antes de presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta, Formulario 22.

¿Dónde presentar la Declaración Jurada 1913?

En sii.cl, menú Declaraciones Juradas, opción "Declaraciones juradas de renta".

¿Qué información se solicitará?

La declaración consta de 7 secciones, las que deberán ser completadas por el contribuyente marcando la alternativa relacionada con la pregunta de cada sección. Las secciones son las siguientes:

  • Sección A: Identificación del Declarante.
  • Sección B: Datos referidos a grupo o holding empresarial.
  • Sección C: Datos referidos a reorganización empresarial.
  • Sección D: Datos referidos a instrumentos financieros y/o contratos de derivados.
  • Sección E: Datos referidos a resultado antes de impuesto.
  • Sección F: Datos referidos a bienes de capital.
  • Sección G: Datos referidos a operaciones internacionales.

Consideraciones

  • La omisión o el retardo de la entrega de la información exigida por el Servicio en la Declaración Jurada 1913 será sancionada conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.
  • Se incurrirá en infracción en caso de que la entrega de la información requerida sea incompleta o errónea, según lo dispuesto en el artículo 109 del cuerpo legal.

Preguntas Relacionadas

¿Cómo puedo saber si pertenezco a un Holding o grupo empresarial?

Conforme al artículo 96 de la Ley N 18.045, de 1981, sobre Mercado de Valores, se entenderá por grupo o holding empresarial al conjunto entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.

Se entenderá que el declarante pertenece a un grupo o holding empresarial extranjero si su casa matriz, accionista, socio o propietario principal no tiene domicilio o residencia en Chile.

El nombre del holding o grupo empresarial a informar corresponde a aquel con el cual éste se conoce o identifica a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía).

¿Qué se entiende por Instrumentos financieros?

Se entenderá por tal cualquier título transferible, como acciones; instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo; cuotas de Fondos Mutuos; cuotas de Fondos de Inversión e Instrumentos.

¿Qué se entiende por Contratos de derivados?

Se considera como tal todo título de crédito e inversión. Asimismo, se entenderá que son de cobertura aquellos cuya objetivo es proteger un activo o pasivo por las fluctuaciones del mismo, ya sea por variación del tipo de cambio, tasa de interés, etc. Del mismo modo, se entenderá que el instrumento es de especulación cuando el inversionista asume el riesgo de fluctuaciones de precios estimulados por la obtención de una ganancia.