Sí, conforme al artículo 42 de la ley 19.880, de mayo del 2003, todo interesado
podrá desistirse de su solicitud cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, o renunciar a sus derechos, siempre que ello se realice
antes de que se suscriba el acta de acuerdo o se rechace por parte del Servicio
de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, cuando corresponda.
Para materializar el desistimiento, el
contribuyente debe enviar un correo electrónico a la casilla
area.apa@sii.cl,
un documento suscrito por quienes tengan facultades expresas para desistirte de
la solicitud, copia de los poderes en los que consten sus facultades y las
cédulas de identidad correspondientes.
En estos casos, y conforme al el inciso 3° del artículo 14 de la ley
19.880, el Servicio emitirá la correspondiente resolución, teniendo por
desistida la presentación.
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