PREGUNTAS FRECUENTES DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA


En esta página podrá encontrar respuestas a las consultas e inquietudes más comunes sobre las solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA), regulados en el numeral 7 del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974.
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia | Solicitud de suscripción

  • ¿Quién puede solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿Cómo se presenta una solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿En qué consiste el enrolamiento en el procedimiento de presentación de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿Cómo se solicitan los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) en los que intervengan otras autoridades extranjeras?
  • ¿Cuándo puede presentarse una solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿En Chile, se debe pagar algún derecho o impuesto para la presentación de una solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿Qué documentación se debe adjuntar a la solicitud formal de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿Cuál debe ser el contenido del informe o estudio de precios de transferencia que debe acompañarse a la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿Puede un contribuyente desistirse de su solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?