El plazo de vigencia del Acuerdo Anticipado de Precios de
Transferencia (APA) prorrogado o renovado rige a partir del mismo año comercial
en que fuere presentada la solicitud de prórroga o renovación, según
corresponda, y hasta por los tres años comerciales siguientes, sin perjuicio de
que el Servicio en uso de sus facultades, pueda autorizar un plazo menor, en
cuyo caso se establecerá en el acta respectiva el plazo de vigencia que dicha
prórroga o renovación comprenda.
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