PREGUNTAS FRECUENTES DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA


En esta página podrá encontrar respuestas a las consultas e inquietudes más comunes sobre las solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA), regulados en el numeral 7 del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974.
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia | Forma de término del procedimiento

  • ¿Los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) pueden ser renovados o prorrogados?
  • ¿Cuál es el plazo por el que los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) pueden ser prorrogados o renovados?
  • ¿El contribuyente puede renunciar a un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • En la renuncia de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), ¿desde cuándo queda sin efecto el Acuerdo?
  • ¿Se puede revocar un acta de acuerdo suscrita?
  • ¿Cuáles son los efectos de la revocación de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿Procede algún recurso respecto de la resolución que revoca un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?
  • ¿Qué sanciones pueden aplicarse por la presentación de antecedentes maliciosamente falsos?