PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia | Forma de término del procedimiento

 Pregunta   ID:   001.310.8246.005  Fecha de Creación:   12/09/2022

¿Se puede revocar un acta de acuerdo suscrita?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/03/2023

El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, cuando corresponda, pueden, en cualquier tiempo, dejar sin efecto el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), así como su prórroga o renovación, a través de la dictación y notificación de una resolución, cuando determine la existencia de alguna de las siguientes circunstancias, en virtud de las cuales se haya aceptado la solicitud de APA:

i.             Que la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes erróneos;

ii.            Que la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes maliciosamente falsos;

iii.           Que hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación.

Cuando el APA se trate de importación de mercancías, la resolución revocatoria, debe ser suscrita por el Director del Servicio de Impuestos Internos y el Director del Servicio Nacional de Aduanas.