El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional
de Aduanas, cuando corresponda, pueden, en cualquier tiempo, dejar sin efecto el
Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), así como su prórroga o
renovación, a través de la dictación y notificación de una resolución, cuando
determine la existencia de alguna de las siguientes circunstancias, en virtud de
las cuales se haya aceptado la solicitud de APA:
i.
Que la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes erróneos;
ii.
Que la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes maliciosamente
falsos;
iii.
Que hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales
que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación.
Cuando el APA se trate de importación de mercancías, la
resolución revocatoria, debe ser suscrita por el Director del Servicio de
Impuestos Internos y el Director del Servicio Nacional de Aduanas.
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