Como consecuencia de la revocación de un Acuerdo Anticipado de Precios de
Transferencia (APA), el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de
Aduanas, cuando corresponda, podrán efectuar las liquidaciones o giros de
impuestos, reajustes, intereses y multas que correspondan, para lo cual se
dictará una resolución revocatoria, cuyo efecto regirá a partir del siguiente
momento:
i. Cuando la solicitud se haya fundado en antecedentes erróneos o cuando hayan
variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se
tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación, la
resolución regirá a partir de su notificación al contribuyente.
ii. Cuando la revocación se funde en el carácter maliciosamente falso de los
antecedentes de la solicitud, prórroga o renovación, el acuerdo de precios se
dejará sin efecto a partir de la fecha de suscripción del acta original o de sus
renovaciones o prórrogas, cuando tales antecedentes hayan sido invocados por el
contribuyente.
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