Sí, el contribuyente puede renunciar a un Acuerdo Anticipado de Precios de
Transferencia (APA) cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o
circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su
suscripción, prórroga o renovación. Para estos efectos, deberá manifestar su
voluntad en tal sentido, mediante presentación por escrito, en la oficina de
partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, dirigida al
Jefe de Departamento de Análisis de Riesgos Internacionales, dependiente de la
Subdirección de Fiscalización.
El aviso del contribuyente deberá contener una exposición detallada de la
variación de los antecedentes o circunstancias esenciales a que se refiere el
párrafo anterior y que fundamentan que se deje sin efecto el acuerdo anticipado
o su prórroga o renovación. El Servicio de Impuestos Internos comunicará de esta
situación, cuando corresponda, al Servicio Nacional de Aduanas y a las demás
administraciones tributarias extranjeras que intervengan en el acuerdo. |