¿En qué casos un inmueble con destino habitacional debe ser clasificado como de tipo comercial?

ID: 001.165.0742.009
Fecha de creación: 19/11/2003
Fecha de actualización: 08/04/2026

En general, se considerará que una propiedad tiene destino habitacional cuando, habiendo sido construida para vivienda, y la mayoría de la edificación es ocupada para fines habitacionales.

Por consiguiente, se considerará destino principal habitacional, cuando en parte de una vivienda se instale un pequeño comercio, una microempresa familiar, se desarrollen labores artesanales o actividades relacionadas con el ejercicio de una profesión, en la medida que se mantenga como uso principal del inmueble la habitación.

No obstante, un inmueble con destino habitacional será clasificado con destino comercio, cuando efectivamente sea destinado total o parcialmente a otras actividades. Además, si existe una resolución municipal que indique el cambio de destino del inmueble, razón por la cual éste ha perdido su calidad de vivienda, se modificará el destino principal del predio.

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