¿En qué casos un inmueble con destino habitacional debe ser clasificado como de tipo comercial?

ID: 001.165.0742.008
Fecha de creación: 19/11/2003
Fecha de actualización: 10/11/2025

En general, se considerará que una propiedad tiene destino habitacional cuando habiendo sido construida para vivienda, al menos un 80% de la edificación es ocupada para fines habitacionales.

Por consiguiente, se considerará destino principal habitacional, cuando en parte de una vivienda se instale un pequeño comercio, una microempresa familiar, se desarrollen labores artesanales o actividades relacionadas con el ejercicio de una profesión, casos en los cuales, la superficie ocupada para estos fines, en general, no podrá ser mayor al 20% del total, en la medida que se mantenga como uso principal del inmueble la habitación.

No obstante, un inmueble con destino habitacional será clasificado con destino comercio cuando, efectivamente sea destinado total o parcialmente a otras actividades. Además, si existe una resolución municipal que autorice el cambio de destino del inmueble, razón por la cual éste ha perdido su calidad de vivienda, el SII modificará el destino principal del predio.

Normativa Relacionada