¿Qué procedimientos existen para impugnar el nuevo avalúo que el SII ha determinado para un bien raíz en el Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros 2025?

ID: 001.165.8748.002
Fecha de creación: 09/01/2025
Fecha de actualización: 08/04/2025

Los procedimientos para impugnar el nuevo avalúo son los siguientes:

  • Interponer un recurso de Reposición Administrativa ante el Servicio.
  • Reclamar en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz.

Estos procedimientos descritos pueden ser iniciados una vez que concluya la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades. Además, si frente a un mismo caso, se interpone un reclamo en el TTA y, a la vez, se presenta un recurso de Reposición Administrativa en el SII, la segunda de estas acciones quedará sin efecto.


 

 

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