Las empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos:
Personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, que cumplan con tener ventas anuales superiores a 0,01 unidades de fomento (UF) e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas.
Hayan iniciado actividades dentro de los siguientes plazos:
Personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 8 de mayo de 2023 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023.
Personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 31 de agosto de 2023 tendrán derecho a recibirlo por los meses entre enero y junio de 2024, ambos inclusive y no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses entre septiembre de 2023 y junio de 2024, ambos meses inclusive.
Personas naturales y jurídicas que inicien actividades entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, solo tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses entre enero y abril de 2025, ambos meses inclusive.