Sí, las empresas con inicio de actividades desde el 8 de mayo de 2023 pueden solicitar el beneficio desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos:
Tener inicio de actividad en Primera Categoría como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
Tener ventas y servicios del giro en tres meses consecutivos y que, en dichos meses, la proporción de las ventas y servicios anuales sea por un monto superior a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF anuales.
En los tres meses señalados anteriormente tener 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingresos entre $411 mil y $500 mil.