El monto de beneficio se calculará mensualmente considerando:
El monto del subsidio contemplado en la ley N°21.578 (de acuerdo al temaño de la empresa y período de solicitud).
El numero de trabajadoras y trabajadores de la Mipyme que reciben sueldo igual o mayor al mínimo, en el mes definido para el cálculo del beneficio (*). La información es proporcionada por AFC (Administradora de Fondos de Cesantía).
La variación en el número de trabajadoras y trabajadores de la empresa durante el período de entrega del beneficio.
(*) La Ley N°21.578 incorporó un Subsidio Variable Mensual para trabajadores con ingreso imponible entre 411.00 y 500.000, determinado por un factor salarial que se obtiene de la diferencia entre el ingreso mínimo mensual y el ingreso imponible del trabajador, dividido por la diferencia entre el ingreso mínimo vigente y $410.000.